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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquél derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio del Trabajo garantiza una atención inmediata a las denuncias por violación a las condiciones laborales, la integridad y dignidad de las personas trabajadoras, y restituye los derechos laborales, sin perjuicio al derecho que tienen las personas de proceder ante las autoridades competentes en la correspondiente vía penal que tipifica y sanciona el acoso sexual. Añade el Gobierno que, de conformidad con el Código del Trabajo, las o los empleadores están obligados a garantizar que las personas trabajadoras no sean objeto de acoso o chantaje sexual y que no estén sujetas a ofertas ventajosas o amenazas, con el fin de obligar a la víctima a tener relaciones sexuales. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales subrayó que de no contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como del derivado de un ambiente de trabajo hostil, no podrá afirmarse que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual y que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos, lo cual ocurre con frecuencia), y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (párrafos 791 y 792). Por otra parte, la Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado. A este respecto, la Comisión toma nota que el Gobierno informa sobre los programas de capacitación y sensibilización sobre prevención del acoso sexual y derechos laborales llevados a cabo entre 2016 y mayo de 2017 dirigidos a hombres y mujeres, en donde participaron 1 487 mujeres, y la entrega en esas capacitaciones de 16 000 manuales sobre derechos laborales, asociación sindical, higiene y seguridad en el trabajo. Además, el Gobierno se refiere a la aplicación por parte de los inspectores del trabajo de la Guía de Inspección Laboral que contiene el bloque 7 sobre igualdad y no discriminación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para definir el acoso sexual (quid pro quo y entorno de trabajo hostil) y le pide que proporcione información al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) el funcionamiento del mecanismo administrativo de examen de las denuncias; ii) el procedimiento de reparación a las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes, y iii) toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial y resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual y que proporcione información al respecto.
Discriminación por motivos de opinión política. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos de opinión política y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de tal discriminación. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales. Tomando nota que el Gobierno no ha enviado sus comentarios al respecto, la Comisión recuerda que la protección del Convenio contra la discriminación basada en la opinión política implica protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos. La obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política se considera discriminatoria. Los casos en que se toma en consideración la opinión política como condición previa para desempeñar un determinado empleo deben someterse a un examen judicial objetivo, con el fin de determinar si dicha condición previa está realmente justificada por los requisitos inherentes al empleo en cuestión (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). A este respecto, la Comisión toma nota que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de 2018 sobre las Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el Marco de las Protestas Sociales en Nicaragua afirmó que «recibió múltiples testimonios sobre funcionarios estatales de diferentes instituciones que habrían sido forzados a participar en actos a favor del Gobierno bajo amenaza de ser despedidos» (OEA/Sr./V/II, Doc.86, 21 de junio de 2018, párrafo 252). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política nacional de igualdad para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo información sobre los trabajadores en las zonas francas de exportación. Al respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la realización entre 2012 y mayo de 2017, de 15 encuentros entre diferentes departamentos del país, instituciones del Estado y organizaciones de personas con discapacidad, que beneficiaron a 508 trabajadores. En referencia a esto, el Gobierno resalta la ley núm. 763 que establece que las empresas e instituciones con más de 50 trabajadores deben incluir al menos el 2 por ciento de personas con discapacidad, y las empresas de entre diez y 50 trabajadores deben incluir al menos una persona con discapacidad. Nota que, en relación con los trabajadores de las zonas francas de exportación, el Gobierno sólo afirma que el sistema de acceso al empleo de las zonas francas se basa en las cualidades técnicas del aspirante sin discriminación de ningún tipo. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. La Comisión destaca nuevamente la importancia de prestar atención constante a las necesidades de una acción continua, siempre perfectible, en los campos en que cabe aplicar la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Las afirmaciones que señalan que la aplicación del Convenio no plantea dificultades o que se aplica plenamente sin dar más precisiones en cuanto al contenido y las modalidades de aplicación de la política nacional son difíciles de aceptar. La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato no tiende a alcanzar una situación estable, en forma definitiva, sino que es un proceso permanente, que requiere un ciclo continuo de evaluación, acción, control, más evaluación y ajuste, incluido el examen de los problemas y dificultades que pudieran plantearse (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 671). En estas condiciones, al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que: i) tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados; ii) envíe información sobre los resultados de los mismos en los diversos sectores de la población, especialmente la población en situación más vulnerable, tal como la población rural, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, y que se tengan en cuenta los efectos agravados de la discriminación respecto de las mujeres, y iii) envíe información sobre las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los trabajadores o trabajadoras en las zonas franca de exportación.
Igualdad de oportunidad y de trato. Función pública. En sus comentarios precedentes, la Comisión pidió al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, y le pidió que acompañara información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las actividades realizadas dentro del Poder Judicial en el marco de la política de igualdad de género 2016-2020 mencionadas en su solicitud directa sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género y sobre sus resultados respecto de la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos que muestren el impacto de las medidas positivas adoptadas en cumplimiento de la política de promoción de la igualdad de género en el Poder Judicial.
Sector privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. Además, la Comisión pidió también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona indicaciones sobre los espacios de formación y sensibilización llevados a cabo entre 2007 y mayo de 2017, destinados a 138 396 mujeres trabajadoras por cuenta propia, lideresas, cooperativistas, dueñas de pequeños negocios y servidoras públicas sobre desarrollo personal, familiar y comunitario para la erradicación de las desigualdades y superación de la pobreza. Añade el Gobierno que se establecieron los programas «Hambre cero» y «Microcrédito usura cero». El Gobierno informa que entre 2007 y 2016, el programa «Hambre cero» entregó bonos a 173 154 mujeres del área urbana y semiurbana para capitalizar pequeños negocios y fomento a la producción de alimentos para el autoconsumo; mientras que el Programa «Microcrédito usura cero» entregó créditos a 709 019 mujeres para fomentar pequeños negocios y facilitó la entrega de 293 476 títulos de propiedad a mujeres del área rural y mujeres cabeza de familia del área urbana. Además, el Gobierno informa que cuenta con una política de género por medio de la cual realiza acciones que garantizan la igualdad en los procesos de reclutamiento, selección y promoción de personal, lleva a cabo capacitación y formación para mujeres y hombres, realiza procesos de revisión de nóminas en entidades públicas para garantizar la remuneración equitativa en el trabajo, promueve la asignación de tareas sin estereotipos de género y la supresión del lenguaje discriminatorio en documentos y publicaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, especialmente datos estadísticos, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y sus logros, en su caso. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados. La Comisión toma nota de la información relativa al sistema de inspección el cual cuenta con 386 inspectores quienes implementan la Guía de Inspección Laboral en el marco de planes especiales sobre igualdad. Al respecto, el Gobierno adjuntó la Guía de Inspección Laboral y se refirió al bloque 7 de la guía, sobre igualdad y no discriminación, por medio del cual se busca establecer si se ha producido discriminación en el empleo por razones de raza, sexo, condición de discapacidad, enfermedad, embarazo o período de lactancia o acoso sexual. Además, la Comisión toma nota de las medidas de sensibilización señaladas por el Gobierno en su memoria consistente en el acompañamiento judicial a 1 657 mujeres que habían demandado sus derechos laborales en procesos judiciales, y la elaboración de manuales en 2016 y 2017 sobre los derechos de la mujer trabajadora. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, incluyendo información estadística, y sobre los obstáculos encontrados.
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