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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Mauritania (Ratificación : 1964)

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Observación
  1. 2020
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La Comisión toma nota del informe del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019, así como de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a estas observaciones, recibida el 21 de octubre de 2019.
Parte II de la Convención. La supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En sus observaciones, la CLTM alega una falta de transparencia en la contratación de trabajadores por parte de las agencias de empleo con fines de lucro, lo que indica que las estructuras intermediarias, como las agencias de empleo no oficiales, se benefician de la indiferencia o incluso de la complicidad de las autoridades y permiten engañar a los trabajadores. El CLTM menciona, en particular, a trabajadoras domésticas que supuestamente han sido maltratadas, abusadas y tratadas como esclavas después de haber sido contratadas por una agencia de empleo para trabajar en el Reino de Arabia Saudita. La Comisión observa que el Gobierno no responde a las observaciones de la CLTM en las que se alega que las trabajadoras domésticas contratadas por una agencia de empleo para trabajar en el Reino de Arabia Saudita estaban sometidas a condiciones de esclavitud. A este respecto, el Comité toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su 308.ª sesión en relación con el examen del informe inicial de Mauritania de que, según la información de que dispone el Comité, «unas 900 mujeres que trabajan en los países del Golfo son víctimas de la trata» (CMW/C/SR.308, 11 de abril de 2016, párrafo 7; véanse también las observaciones finales sobre el informe inicial de Mauritania, CMW/C/MRT/CO/1, 31 de mayo de 2016, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que comunique su respuesta a las observaciones presentadas por el CLTM en relación con los trabajadores domésticos contratados para trabajar en el extranjero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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