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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Honduras (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida por el Gobierno y los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones complementarias de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 16 de septiembre de 2020, y de las observaciones conjuntas de la Central General de Trabajadores (CGT) y de la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), recibidas el 5 octubre de 2020. La Comisión toma también nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 1º de octubre de 2020. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a estas distintas observaciones, que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el marco de la presente observación.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación del Convenio por Honduras. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia, después de haber tomado nota con grave preocupación de los alegatos de actos de violencia antisindical, incluidos los alegatos de agresiones físicas y asesinatos, y de prevalencia de un clima de impunidad y haber tomado nota también de la misión de contactos directos de la OIT que se llevó a cabo en mayo de 2019 así como del acuerdo tripartito resultante, pidió al Gobierno que aplicara el mencionado acuerdo, incluso en lo que respecta a: la creación, en junio de 2019, de una comisión nacional para luchar contra la violencia antisindical; el establecimiento de un mecanismo de comunicación directa entre las organizaciones sindicales y las autoridades públicas pertinentes; la prestación de una protección rápida y eficaz a los dirigentes y afiliados sindicales que están en situación de riesgo; la pronta investigación de la violencia antisindical con miras a arrestar y procesar a los responsables, incluidos los instigadores; la transparencia de las quejas recibidas a través de informes bianuales; la necesidad de sensibilizar en relación con las medidas de protección que existen para los sindicalistas y los defensores de los derechos humanos; la reforma del marco legislativo, y, en particular del Código del Trabajo y del Código Penal, a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio, y la aprobación del reglamento de funcionamiento de la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo (MEPCOIT) sin perjuicio del derecho de los querellantes a presentar quejas ante los órganos de control de la OIT.

Misión de contactos directos de mayo de 2019 y seguimiento de la misma

La Comisión toma debida nota de la misión de contactos directos que tuvo lugar en mayo de 2019 a raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2018. La Comisión toma nota con  interés  del acuerdo tripartito firmado el 24 de mayo de 2019 al final de la mencionada misión, el cual abarca los siguientes tres puntos: i) la violencia antisindical; ii) las reformas legislativas, y iii) el fortalecimiento del Consejo Económico y Social (CES) en materia de libertad sindical. A este respecto, la Comisión toma también nota de la misión de asistencia técnica llevada a cabo por la Oficina en septiembre de 2019 con miras a empezar a apoyar la aplicación del mencionado acuerdo tripartito, así como de las diversas actividades que fueron llevadas a cabo con la asistencia de la Oficina en septiembre de 2019 (taller de formación sobre la libertad sindical y aplicación de normas internacionales del trabajo en las sentencias judiciales; taller bipartito y tripartito sobre el Convenio 87 y las reformas legislativas al Código de Trabajo; y taller de apoyo a la MEPCOIT).

Derechos sindicales y libertades públicas

En sus comentarios anteriores, después de haber expresado su preocupación por el alto número de casos de violencia antisindical denunciados, en particular 14 homicidios de miembros del movimiento sindical, y por los limitados avances de las investigaciones correspondientes, la Comisión había instado firmemente al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. A este respecto, la Comisión recuerda especialmente que había instado al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que todas las autoridades competentes afrontaran de manera coordinada y prioritaria los actos de violencia antisindical, que se tomara plena y sistemáticamente en consideración en las investigaciones el posible carácter antisindical de los homicidios de miembros del movimiento sindical, que se fortaleciera el intercambio de informaciones entre el Ministerio Público y el movimiento sindical y que aumentara el presupuesto dedicado tanto a las investigaciones de los actos de violencia antisindical como a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical.
La Comisión toma nota de las informaciones del Ministerio Público proporcionadas por el Gobierno en 2019 acerca de 22 casos de alegada violencia antisindical, incluidos 16 homicidios. La Comisión observa que, según dichas informaciones: i) siete casos están siendo investigados (los homicidios de los Sres. Sonia Landaverde Miranda, Alfredo Misael Ávila Castellanos, Evelio Posadas Velásquez, Juana Suyapa Posadas Bustillo, Maribel Sánchez, Fredy Omar Rodríguez y Roger Abraham Vallejo); ii) cinco casos están judicializados (para los homicidios de los Sres. Alma Yaneth Díaz Ortega, Uva Erlinda Castellanos Vigil, José Ángel Flores y Silmer Dionisio George, las órdenes de captura correspondientes están pendientes de ejecución, para el homicidio de la Sra. Claudia Larissa Brizuela, la condena impuesta al autor de los hechos ha sido objeto de un recurso de casación); iii) cinco casos están en cierre administrativo o concluidos (se han concluido los procesos judiciales de los homicidios culposos de los Sres. Manuel Crespo y de Ilse Ivania Velásquez Rodríguez, mientras que están en cierre administrativo las investigaciones sobre las alegadas amenazas contra los Sres. Miguel López, Nelson Nuñez y Víctor Manuel Crespo Murcía), y iv) cinco casos no tienen registro por no encontrarse denuncias interpuestas al respecto (las muertes de los Sres. Martin Florencio y Félix Murillo López, el alegado secuestro del Sr. Moisés Sánchez, la alegada agresión del Sr. Hermes Misael Sánchez y las alegadas amenazas en contra del Sr. Miguel López).
La Comisión toma nota también de que en su memoria de 2019, el Gobierno subrayó que el acuerdo tripartito de mayo de 2019 preveía la creación, en el seno del CES, de una Comisión de Violencia Antisindical conformada por las autoridades de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la Secretaría de Derechos Humanos, los interlocutores sociales representados en el CES y con la invitación a que participen en la misma los operadores de justicia. La Comisión observa que, según el acuerdo tripartito, la Comisión de Violencia Antisindical tiene como funciones principales las de: i) establecer un mecanismo de comunicación directa entre las organizaciones sindicales y el Estado en materia de violencia antisindical; ii) asegurar la participación de las organizaciones sindicales en el mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, y iii) promover el eficaz acompañamiento de las investigaciones de actos de violencia antisindical. La Comisión observa adicionalmente que el acuerdo tripartito, firmado el 24 de mayo de 2019 preveía un plazo de treinta días para la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y que, sesenta días después de su creación, dicha Comisión proporcionaría al CES un informe situacional. La Comisión toma nota de que en su memoria complementaria, el Gobierno informa que la Comisión de Violencia Antisindical fue instalada formalmente el 18 de septiembre de 2019, y que el 25 de febrero de 2020 se comunicó el primer informe sobre la creación y las acciones realizadas por dicha comisión al CES. El Gobierno informa adicionalmente de las distintas actividades realizadas en el seno de la referida comisión, aludiendo a: i) dos reuniones con representantes de trabajadores para socializar el mecanismo de protección de defensores de derechos humanos); ii) una reunión con representantes de tres sindicatos en situación de riesgo con el objetivo de revisar, y priorizar las acciones del mecanismo de protección y iii) la convocación de reuniones extraordinarias para examinar el caso de la muerte del dirigente sindical Jorge Acosta y la situación de otros sindicalistas cuya integridad física se encontraría en peligro, y para asegurar la realización de las investigaciones necesarias por parte de las instituciones competentes.
En relación con las medidas de protección a favor de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, la Comisión recuerda que en su memoria de 2019, el Gobierno manifestó que: i) en el seno de la MEPCOIT se llevó a cabo un taller tripartito sobre el Sistema Nacional de Protección, que brinda protección a todos los defensores de derechos humanos en el país, con la finalidad de socializar el mismo entre los interlocutores sociales; ii) desde el año 2015, se han atendido 427 solicitudes de medidas de protección; iii) 210 personas están actualmente bajo la responsabilidad de la Dirección General del Sistema Nacional de Protección, y iv) son cuatro los sindicalistas que se beneficiaron de medidas de protección (Sres. Miguel Ángel López, Moisés Sánchez, Nelson Geovanny Núñez, actualmente fuera del país y Sra. Martha Patricia Riera, cuyo expediente se encuentra ahora archivado).
La Comisión toma nota de que, por su parte, en sus observaciones de 2019 la CSI afirmó que: i) la Red contra la Violencia Antisindical ha verificado 109 actos de violencia antisindical en Honduras entre enero de 2015 y febrero de 2019; ii) solo en el año 2018, se registraron 38 actos de violencia contra sindicalistas, entre ellos 11 amenazas de muerte; iii) se ha fortalecido el uso de la violencia por parte de las autoridades tal como lo demuestra el despliegue de las fuerzas armada para reprimir en junio de 2019 las protestas de maestros y médicos; iv) en relación con los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical denunciados, solo se conoce un fallo condenatorio, que actualmente es objeto de recurso; v) el Ministerio Público no ha tomado ninguna iniciativa para formalizar la cooperación mutua con miras a garantizar que se investiguen estos casos, y vi) el movimiento sindical no está representado en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, que es el organismo responsable de la elaboración de políticas nacionales para la prevención y protección de la vida y la integridad de los grupos de población en riesgo, incluidos los sindicalistas.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que en sus observaciones complementarias, la CSI denuncia el asesinato del Sr. Jorge Alberto Acosta, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company (SITRATERCO) ocurrido el 16 de noviembre de 2019, así como alega la falta de efectividad del Mecanismo Nacional de Protección de Defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, el cual, pese a las reiteradas peticiones por parte de la organización sindical, el mecanismo no habría investigado las amenazas ni proporcionado medidas adecuadas de protección a los sindicalistas amenazados. Asimismo, la CSI denuncia una persecución judicial en contra del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria y Similares (STAS), que anteriormente habría sido víctima de un secuestro, y afirma que desde el 2019, este ha vuelto a ser objeto de amenazas de muerte. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones complementarias de la CGT y la CTH en las que manifiestan que a pesar de que la Comisión de Violencia Antisindical ha realizado algunas reuniones informativas y de seguimiento sobre distintos temas, no ha podido avanzar en soluciones prácticas, siendo puesta en cuestión su efectividad.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 y 2020, el COHEP manifiesta, en relación con las medidas tomadas en materia de violencia antisindical que: i) la Comisión de Violencia Antisindical no fue instalada dentro de los treinta días posteriores a la firma del acuerdo; ii) a pesar de que la Comisión de Violencia Antisindical preveía la participación de diversas instituciones en el seno de la misma, incluyendo al Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, su participación ha sido limitada y ciertas instituciones, en particular el Ministerio Público, no se han presentado a las reuniones pese a haber sido debidamente convocadas; iii) a la fecha, no existe un intercambio formal de información entre el Ministerio Público y los interlocutores sociales, y iv) no se han recibido todavía informaciones sobre la aplicación del Sistema Nacional de Protección a los miembros del movimiento sindical. El COHEP estima que para mejorar el funcionamiento de la Comisión de Violencia Antisindical es necesario implementar las recomendaciones de la OIT, siendo las más destacadas, la capacitación de funcionarios que reciben las denuncias de violencia antisindical en el Ministerio Público, la reglamentación de la comisión y la determinación tripartita de lo que constituyen prácticas antisindicales. El COHEP exhorta al Gobierno a que esclarezca si los actos de violencia anteriormente mencionados tienen motivación antisindical y a que aumente el presupuesto dedicado a las investigaciones de los actos de violencia antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su respuesta a las observaciones complementarias de la CSI, manifiesta que desde el 25 de abril de 2018, el Sr. Acosta junto con otros diez miembros de la junta directiva de SITRATERCO beneficiaban de medidas de protección, las cuales eran reevaluadas con periodicidad. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que tras la muerte del sindicalista, la Secretaría de Trabajo y la Comisión de la Violencia Antisindical solicitaron al Ministerio Público, al Fiscal General, al Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad y a la Secretaría de Derechos Humanos que realizaran un proceso de investigación a fin de esclarecer los hechos, condenar a los responsables y garantizar la protección del resto de los miembros de la junta directiva de SITRATERCO. En cuanto al Sr. Moisés Sánchez, el Gobierno informa que tanto este dirigente, como su hermano, el sindicalista Misael Sánchez, así como la presidente del SINTRASEMCA, la Sra. Lucidia Isela Juárez, benefician actualmente de diversas medidas de protección y que las denuncias de amenazas de muerte de las cuales están siendo examinadas de forma prioritaria.
La Comisión toma nota que de que el Gobierno, en su respuesta a las observaciones complementarias formuladas por el COHEP, la CGT y la CTH, reconoce el gran reto al que se ve confrontado en relación con la violencia contra sindicalistas, y destaca que la Comisión de Violencia Antisindical se encuentra en proceso de formación y de estructuración. El Gobierno estima que a corto plazo ha tenido actividad significativa y aunque reconoce que se ha enfrentado y se sigue enfrentado con limitantes importantes, estima que sus esfuerzos en relación con la violencia se irán fortaleciendo gradualmente.
La Comisión toma debida nota de los distintos elementos proporcionados tanto por el Gobierno como por los interlocutores sociales. La Comisión expresa su profunda preocupación  por el homicidio del Sr. Jorge Acosta, la persistencia de alegatos de numerosos actos de violencia antisindical, así como por el muy bajo número de sentencias judiciales dictadas hasta la fecha con relación a homicidios de miembros del movimiento sindical.
La Comisión recuerda que en su comentario del año anterior, tomando nota del informe de la misión de contactos directos y de la creación de la Comisión de Violencia Antisindical había subrayado la urgente necesidad de que las distintas instituciones del Estado dieran finalmente al fenómeno de violencia antisindical imperante en el país la respuesta coordinada y prioritaria que la gravedad de la situación requiere. En este contexto, la Comisión había solicitado al Gobierno la toma de medidas concretas y rápidas respecto de los seis puntos siguientes: i) dar cabal cumplimiento a todos y cada uno de los elementos del acuerdo tripartito relativos a la lucha contra la violencia antisindical; ii) asegurar el involucramiento activo en la comisión de violencia antisindical de todas las autoridades pertinentes, especialmente la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio Público y el Poder Judicial; iii) institucionalizar y hacer efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iv) elaborar un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; v) asegurar el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y vi) asegurar una protección adecuada y ágil a todos los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. La Comisión observa que desde la instalación de la Comisión de Violencia Antisindical se han llevado a cabo reuniones con representantes de trabajadores para socializar el mecanismo de protección de defensores de derechos humanos, se ha facilitado el diálogo entre representantes de organizaciones sindicales en situación de riesgo y la referida comisión sobre la manera de mejorar la efectividad de las medidas de protección; y se han celebrado reuniones para discutir los casos de sindicalistas en situación de riesgo y el homicidio del dirigente sindical Jorge Acosta.
No obstante, la Comisión observa que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores expresan su preocupación en torno a la ausencia de soluciones prácticas en el seno de la Comisión de Violencia Antisindical para poner fin a la violencia contra sindicalistas; la participación limitada de operadores de justicia (el Ministerio Público y el Poder Judicial) y de otras instituciones en el seno de la comisión; y la insuficiencia de medias de protección adecuadas y expeditas en favor de los miembros del movimiento sindical. Expresando su profunda preocupación por el número reducido de sindicalistas que han recibido medidas de protección en comparación con el número muy elevado de actos de violencia antisindicales denunciados por las organizaciones sindicales nacionales e internacionales, la ineficacia de tales medidas de protección, la persistencia de actos de violencia antisindical, así como por la ausencia de avances sobre las investigaciones de los mismos, la Comisión insta una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen, a la brevedad, las medidas necesarias, inclusive de carácter presupuestario, para dar cumplimiento a los seis puntos enunciados en su comentario anterior y que fueron reiterados en el párrafo anterior. Consciente de los esfuerzos realizados por el Gobierno y de los obstáculos adicionales generados por la pandemia de COVID-19, la Comisión recuerda que la Oficina ha puesto a disposición del Gobierno su asistencia técnica y pide al Gobierno que informe sobre todos los avances realizados al respecto.
La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas sobre las investigaciones y procesos penales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical, incluido en relación con el homicidio del sindicalista Jorge Acosta.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y siguientes del Convenio. Constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones del Código del Trabajo para ponerlas en conformidad con el Convenio:
  • a) la exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1);
  • b) la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa (artículo 472);
  • c) el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475);
  • d) los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical relativos a: tener nacionalidad hondureña (artículos 510, a), y 541, a)), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c), y 541, c)), y saber leer y escribir (artículos 510, d), y 541, d));
  • e) la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537);
  • f) el requisito de mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563);
  • g) la facultad del ministro competente de poner fin a un litigio en los servicios de la industria del petróleo (artículo 555, párrafo 2);
  • h) la autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558), y
  • i) el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años) de los conflictos colectivos en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 554, párrafos 2 y 7, 820 y 826).
La Comisión toma nota de que el acuerdo tripartito de 24 de mayo de 2019 prevé que «en el marco del CES, y con base en los pronunciamientos pertinentes de los órganos de control de la OIT», los mandantes tripartitos del país «acuerdan realizar un amplio proceso de discusión y consenso tripartito que, bajo la existencia de condiciones adecuadas, permita armonizar la legislación laboral con el Convenio». La Comisión observa también que, en su informe, la misión de contactos directos constató que «algunos aspectos de las reformas solicitadas por los órganos de control de la OIT generan interrogantes de parte de uno u otro de los interlocutores sociales».
La Comisión toma nota, por otra parte, de las observaciones de los interlocutores sociales relativas al proceso de revisión de la legislación laboral con miras a su adecuación con el Convenio. La Comisión observa en primer lugar que el COHEP manifiesta que: i) está a favor de la revisión de los artículos 2, 472, 475, 510 y 541 del Código del Trabajo, tal como fue solicitado por la Comisión de la Conferencia en junio de 2018; ii) se sigue a la espera de una propuesta de reforma de parte del Gobierno; iii) convendría tomar en consideración el contenido de las discusiones de reforma integral del Código del Trabajo llevadas a cabo entre 1993 y 1995 con el apoyo de la Oficina y que habían dado lugar a amplios consensos (con la excepción del derecho de huelga y del solidarismo); iv) cualquier reforma debería ser concertada de manera tripartita y ser acompañada por la asistencia técnica de la Oficina; y v) manifiesta que en el marco del diálogo social, se debe acordar la necesidad de un Código de Trabajo que adapte las relaciones laborales al mundo moderno y al futuro del trabajo.
La Comisión observa que, por su parte, la CSI afirma que: i) existe una ausencia total de diálogo social efectivo en el país que dificulta la generación de consensos tripartitos sobre la reforma legislativa, y ii) la situación anteriormente descrita hace temer a las organizaciones sindicales nacionales que el proceso de reforma del Código del Trabajo conduzca a la adopción de una legislación regresiva en materia de derechos laborales y libertad sindical.
La Comisión toma finalmente nota de que el Gobierno manifiesta que: i) busca las formas para lograr un consenso tripartito sobre las reformas al Código del Trabajo; ii) con este fin, se llevó a cabo un taller tripartito en el seno del CES el 11 de septiembre de 2019, iii) el 26 de septiembre de 2019, el Gobierno solicitó a los interlocutores sociales que expliciten su posición oficial sobre las reformas legislativas antes del 25 de octubre de 2019, recibiendo únicamente respuesta del sector empleador, y iv) desde febrero del 2020 se han retomado las discusiones relativas a la reforma del Código de Trabajo.
Recordando que había observado en su anterior comentario que el establecimiento del diálogo tripartito sobre la reforma de la legislación laboral, contemplado en el acuerdo tripartito de mayo de 2019, requería un esfuerzo especial de construcción de confianza entre las partes, la Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de avances tangibles al respecto.  Al tiempo que es consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID-19 pudo haber generado al respecto, la Comisión espera firmemente que el Gobierno, con el apoyo técnico de la Oficina, avanzará lo antes posible en la realización del proceso de discusiones tripartitas contemplado en el acuerdo de mayo de 2019 de manera que pueda reportar progresos en la elaboración de las reformas solicitadas desde hace numerosos años.
Nuevo Código Penal. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había tomado nota de la derogación del artículo 335 B del Código Penal relativo a la apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo, y observando que la misión de contactos directos había sido informada de la adopción de un nuevo Código Penal, había solicitado al Gobierno que le informara sobre su entrada en vigor y sobre las eventuales modificaciones aportadas a la definición del delito de terrorismo. La Comisión toma nota de que en sus informaciones complementarias, el Gobierno señala la entrada en vigor, el 25 de junio de 2020, del nuevo Código Penal, contenido en el Decreto legislativo núm. 130-2017. Al respecto, la Comisión observa que, en su informe del 2019, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras, si bien constató la derogación del artículo 335 B del Código Penal, expresó su preocupación sobre ciertas disposiciones penales relativas a los delitos de asociación terrorista, usurpación, reunión y manifestación ilícita, calumnia e injuria, que al tener un alcance amplio, podrían resultar en la criminalización de defensores de derechos humanos y tener un efecto disuasorio en sus actividades (A/HRC/40/60/Add.2). Asimismo, observa que, en su informe de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, expresó su preocupación sobre el impacto negativo que el Código Penal podría tener sobre la libertad de expresión y de reunión, y recomendó poner en marcha un proceso de consulta abierto, transparente y amplio para examinar las disposiciones del Código Penal que no se ajusten a las normas internacionales y regionales de derechos humanos (A/HRC/43/3/Add.2). En vista de las preocupaciones expresadas sobre el alcance amplio de ciertos delitos, incluyendo el delito de asociación terrorista, y la incidencia de ciertas disposiciones del Nuevo Código Penal sobre la libertad de expresión y de reunión, elementos fundamentales para goce efectivo de la libertad sindical, la Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, analice el impacto de las disposiciones del Código Penal sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) se otorgaron siete personalidades jurídicas a organizaciones sindicales en 2017 (tres del sector público y cuatro del sector privado), ocho en 2018 (siete del sector privado y uno del sector público) y ocho de enero a agosto de 2019 (todas del sector privado), y ii) en aplicación de la Ley de Inspección del Trabajo adoptada el 23 de enero 2017, se impusieron entre el 1.º de enero de 2018 y agosto de 2019 13 multas por infracciones en materia de libertad sindical (de un total de 261 multas). La Comisión toma nota también de que: i) la CGT y la CTH afirman en sus observaciones que la Ley de Inspección del Trabajo no se aplica todavía de forma satisfactoria por la inacción de la Procuraduría General de la República (PGR) al respecto; ii) el COHEP manifiesta en sus observaciones complementarias que en la PGR presentó un informe preliminar de los expedientes que se encuentran en proceso de cobro de multas, que se ha firmado un convenio interinstitucional entre la PGR y la STSS y que existe una propuesta piloto para iniciar un proceso de cobro de multas centrada en la aplicación de la Ley de Inspección del Trabajo, y iii) en su informe, la misión de contactos directos indica haber recibido de parte de las centrales sindicales numerosas alegaciones de violaciones de la libertad sindical en la práctica, especialmente en los sectores de la agroexportación y de la educación.
La Comisión toma nota finalmente de que el acuerdo tripartito de mayo de 2019, en su sección relativa al fortalecimiento del CES en materia de libertad sindical, prevé la puesta en funcionamiento de la MEPCOIT como instancia de resolución de los conflictos en materia de relaciones laborales, así como la promoción a otros sectores de la buena práctica que representa la Comisión Bipartita del Sector Maquila. La Comisión observa a este respecto que una misión de asistencia técnica de la Oficina, llevada a cabo en septiembre de 2019, ha permitido un intercambio de experiencias con el moderador de la mesa de resolución de conflictos de Panamá. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones complementarias, el COHEP lamenta que desde las reuniones celebradas en septiembre de 2019 en la MEPCOIT, no se haya vuelto a tener ningún avance significativo.
Tomando nota de las informaciones complementarias proporcionadas, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en el proceso de aplicación de la Ley de Inspección del Trabajo, brinde una especial atención al respeto de los derechos sindicales en los sectores de la agroexportación y de la educación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas al respecto. Al tiempo que es consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID-19 puede haber generado al respecto la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la MEPCOIT iniciará a la brevedad sus actividades de resolución de conflictos, de manera que pueda examinar los alegados casos de violación de la libertad sindical denunciados por las centrales sindicales ante la misión de contactos directos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto, así como sobre la promoción a otros sectores de la economía de la buena práctica de la mesa bipartita del sector de la maquila.
Recordando que saludó en su anterior comentario los compromisos contenidos en el acuerdo tripartito firmado al final de la misión de contactos directos y que tomó debida nota de la asistencia técnica puesta a disposición por la Oficina para contribuir a la aplicación del mismo, la Comisión espera que podrá constatar a la brevedad avances significativos en la resolución de las graves vulneraciones al Convenio constatadas desde hace varios años.
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