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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Uruguay (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2020

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en 2019, así como de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 2, 2), c). Trabajo exigido como consecuencia de una condena pronunciada por un tribunal. Trabajo penitenciario. 1. Cambios legislativos. La Comisión había tomado nota de que, según el Decreto-ley núm. 14.470 que regula las condiciones de reclusión, el trabajo de los reclusos penados será obligatorio y en ciertas circunstancias especiales las autoridades penitenciarias pueden celebrar convenios con instituciones públicas o privadas sobre el uso del trabajo penitenciario y de talleres penitenciarios (artículos 41 y 44). Asimismo, tomó nota de que esos convenios se han celebrado desde que el Gobierno indicó que había presos que trabajaban para empresas privadas. A este respecto, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que, a pesar de las disposiciones antes mencionadas, el trabajo penitenciario es voluntario, y que, con arreglo a las disposiciones del párrafo 65 del Decreto núm. 225/006, de 13 de julio 2006, antes de iniciar cualquier tipo de actividad laboral, los reclusos y las reclusas deben prestar su conformidad por escrito.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 19.889 de Urgente Consideración (LUC), de 9 de julio de 2020, que enmienda el artículo 41 del Decreto núm. 14.470 y prevé que: 1) «[e]l trabajo de los reclusos penados será obligatorio», y 2) el «incumplimiento de la obligación de trabajar no será sancionado con la pérdida de derechos, pero será causal de reducción de beneficios, en la forma que determine la reglamentación». La Comisión observa que el artículo 41, recientemente modificado, del Decreto núm. 14.470 no solo prevé la obligación de trabajar de los reclusos penados, sino que también establece que los reclusos penados que se nieguen a trabajar pueden ser castigados con la reducción de sus beneficios, lo que representa una amenaza de una pena cualquiera en virtud del Convenio. A este respecto, la Comisión quiere recordar que el trabajo penitenciario para empresas privadas puede ser compatible con el Convenio solo cuando existan las salvaguardias necesarias para garantizar que los presos interesados se ofrecen voluntariamente, dando su consentimiento libre, formal e informado y sin ser objeto de presión o de amenaza de ninguna pena, incluida la pérdida de un derecho o un privilegio (una ventaja), y cuando ese trabajo se realiza en condiciones que se aproximan a las de una relación de trabajo libre (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 279 y 291).
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, los reclusos que trabajan para empresas privadas, tal como se prevé en virtud del artículo 44 del Decreto-ley núm. 14.470, lo hagan dando su consentimiento libre, formal e informado, y que las condiciones de ese trabajo se asemejen a las de una relación de trabajo libre. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto. Entretanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la articulación del artículo 41 del Decreto-ley núm. 14.470 con otras normas en materia de trabajo penitenciario, en particular, con el párrafo 65 del Decreto núm. 225/006.
2. Trabajo penitenciario en el marco de alianzas público-privadas. La Comisión había tomado nota de que, tras una licitación en diciembre de 2012, por primera vez se estaba construyendo en el Uruguay una prisión en el contexto de una alianza público-privada. Pidió al Gobierno que señalara si la cuestión del trabajo de los reclusos estaba cubierta por el contrato de la alianza público-privada, y que indicara si la empresa privada seleccionada para financiar y construir el establecimiento penitenciario debía cumplir ciertas obligaciones en lo que atañe al suministro y la gestión del trabajo penitenciario.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que ni la licitación ni el contrato de la alianza público-privada contienen ninguna disposición u obligación en relación con la cuestión del trabajo de los reclusos. Habida cuenta de que el establecimiento penitenciario antes mencionado, Unidad núm. 1 de Punta de Rieles, se inauguró en enero de 2018, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los reclusos trabajan en servicios internos y actividades de mantenimiento del establecimiento. Asimismo, el Gobierno se refiere a diversos documentos que contienen información sobre el consentimiento, la remuneración y las condiciones de trabajo de los reclusos, que no se adjuntaron a la memoria, a saber: i) los contratos tipo firmados con una empresa privada que regulan el trabajo de los reclusos de la Unidad núm. 1; ii) la normativa laboral para los reclusos que trabajan para la empresa privada, y iii) un código de conducta para los reclusos que trabajan para la empresa privada. El Gobierno añade que la autoridad responsable de controlar el cumplimiento del contrato de la alianza público-privada solicita información mensual sobre las obligaciones en relación con el trabajo que son aplicables a todas las personas que trabajan en el centro penitenciario, independientemente de si son presos o no. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que subrayó la necesidad de garantizar que los reclusos que trabajan para empresas privadas den su consentimiento libre, formal e informado, y pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la manera en que los reclusos expresan su interés y dan su consentimiento para trabajar en el marco de una alianza público-privada. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la remuneración y las condiciones de trabajo de esos trabajadores, y que comunique los documentos pertinentes y disponibles a este respecto, incluidos los contratos tipo, la normativa laboral y el código de conducta antes mencionados. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el contenido de la información mensual sobre las obligaciones en relación con el trabajo en el centro penitenciario recopilada por la autoridad responsable de controlar el cumplimiento del contrato de la alianza público-privada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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