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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Fiji (Ratificación : 2002)

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Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a enmendar el artículo 78 de la Ley de Relaciones Laborales (ERP) de 2007, que no cumple con el principio del Convenio puesto que limita la comparación de las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres a «las personas que tengan las mismas calificaciones o calificaciones esencialmente similares y que trabajen en las mismas circunstancias o en circunstancias especialmente similares» . La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el artículo 78 de la Ley de Relaciones Laborales de 2007 fue modificado en 2015 como sigue: «Un empleador no puede rechazar u omitir ofrecer a una persona la misma remuneración disponible para las personas de las mismas calificaciones o calificaciones esencialmente similares, y que trabajen en las mismas o esencialmente similares circunstancias en un trabajo de esa descripción por cualquier motivo […]». La Comisión lamenta profundamente que estas enmiendas al artículo 78 sigan restringiendo la igualdad de remuneración a «las personas que tengan las mismas calificaciones o calificaciones esencialmente similares y que trabajen en las mismas circunstancias o en circunstancias especialmente similares». La Comisión recuerda una vez más que la legislación sobre la igualdad remuneración no debería prever únicamente la misma remuneración por un trabajo « igual», «el mismo» o «similar», sino que también debería abordar situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos distintos, que requieren calificaciones diferentes e implican circunstancias distintas pero que sin embargo constituyen un trabajo de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párr. 673). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se refleje debidamente en el artículo 78 de la Ley de Relaciones Laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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