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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - México (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C110

Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) transmitidas por el Gobierno en su memoria de 2019. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), transmitidas por el Gobierno en su memoria complementaria, recibida el 21 de septiembre de 2020.
Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la pandemia en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores en las plantaciones. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la elaboración de la «Guía de acción para los centros de trabajo agrícola ante la COVID-19» por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Secretaría de Salud. El Gobierno indica que la guía proporciona material de difusión, así como una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo en los centros de trabajo agrícolas ante la pandemia de COVID-19, tomando en cuenta el marco normativo en materia de seguridad y salud tanto general como específico para el sector agrícola. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación de ayudas económicas a trabajadores en el sector agrícola, incluidos jornaleros agrícolas, tales como la creación del fideicomiso público denominado «Fondo revolvente Sonora», por el que se otorga financiamiento y subsidios a, entre otros trabajadores, jornaleros agrícolas; así como la aprobación del «Plan Emergente de apoyo a campesinos zacatecanos ante contingencia por la COVID-19» por el que se prevé la entrega de alimentos, financiamientos y créditos a más de 80 000 trabajadores y productores del campo en Zacatecas. El 26 de mayo de 2020, se aprobó el «Programa Estatal de Apoyo a Jornaleros Agrícolas y sus Familias», por el que se prevé la supervisión constante de las condiciones de trabajo de los jornaleros agrícolas en los campos michoacanos con miras a verificar el respecto de la legislación laboral en relación con la no contratación de niñas o niños, instalaciones higiénicas, y el otorgamiento de equipos adecuados para el desempeño de las labores. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre el impacto de la pandemia en la aplicación del presente Convenio, incluyendo información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a asegurar condiciones de trabajo y de vida decentes para todos los trabajadores en las plantaciones.
Artículos 24 a 35 del Convenio. Salarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a su solicitud directa de 2012 relativa a la aplicación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), en la que recordó que el objetivo fundamental de la fijación de salarios mínimos debe ser proporcionar a los trabajadores unos salarios decentes con los que puedan satisfacer sus necesidades básicas así como las de sus familias. A este respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que examinase, en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas adecuadas para proteger el poder adquisitivo del salario mínimo en relación con la canasta básica de los artículos de consumo esenciales. La Comisión toma nota con interés de la inclusión del artículo 280 bis en la Ley General del Trabajo, de 1.º de mayo de 2019, que establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fijará los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo tomando en consideración, entre otras circunstancias, la naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos; el desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. El Gobierno indica que en 2020 la CONASAMI ha iniciado los trabajos para elaborar la propuesta de fijación de salario mínimo para personas jornaleras agrícolas, para lo cual ha consultado a diferentes grupos de jornaleros. Asimismo, la Comisión toma nota también de la aprobación en diciembre de 2018 de la Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI, por la que se fijó el salario mínimo aplicable en todo el país a partir del 1.º de enero de 2019, en 102,68 pesos por día (aproximadamente 5 dólares de los Estados Unidos), y en 176,72 pesos por día (8 dólares) en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). El Gobierno añade que la CONASAMI tomó en cuenta las iniciativas y propuestas de los sectores patronal y de trabajadores en la fijación de los salarios. El Gobierno indica que, de esta forma, en 2019 el salario mínimo alcanzó por primera vez la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana (LPIU) calculada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONEVAL), garantizando de esta forma que los trabajadores perciben un salario mínimo que les permite adquirir la canasta básica. Asimismo, el Gobierno indica que, en 2020, el salario mínimo ascendió a 123,22 pesos por día (6 dólares) y a 185,56 pesos por día (9 dólares) en la ZLFN. El Gobierno indica que este aumento se enmarca en la trayectoria de incremento del salario mínimo con el objetivo de que llegue a ser suficiente para el sustento de la persona trabajadora y su familia. La Comisión toma nota, sin embargo, de la preocupación expresada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en su informe de 27 abril de 2017, en relación con la dramática situación de los jornaleros y peones que trabajan en las grandes plantaciones en México, confirmada por las estadísticas oficiales que indican que de un total de 2,42 millones de jornaleros y trabajadores agrícolas (el 44 por ciento de la mano de obra agrícola total), más de 800 000 (el 34 por ciento) no reciben remuneración alguna, mientras que otros 750 000 (el 31 por ciento) solo ganan el salario mínimo (A/HRC/35/32/Add.2, 27 de abril de 2017, párrafo 68). La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la fijación de los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo por parte de la CONASAMI, y de la manera en la que los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores pertinentes fueron consultados en el contexto de dicha determinación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores en el sector de las plantaciones reciben el salario mínimo establecido, incluyendo información sobre el número y resultados de inspecciones realizadas en materia de pago de los salarios mínimos en las plantaciones.
Artículos 71 a 84. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo de los niños en las plantaciones seguía siendo un problema en el país y por esta razón pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre el impacto de las iniciativas adoptadas en relación con el trabajo de los niños en las plantaciones. La Comisión saluda que, tras la introducción de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo en junio de 2015, la edad mínima para trabajar pasó de 14 a 15 años de edad y las actividades agrícolas pasaron a ser consideras como peligrosas, prohibiéndose así su realización por parte de menores de 18 años de edad. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno para el periodo 2013 a 2017. En particular, el Gobierno indica que, según datos del Módulo de Trabajo Infantil, la tasa de actividad no permitida descendió del 4,6 por ciento al 3,6 por ciento en el rubro de actividad realizada por debajo de la edad permitida y de 18,7 por ciento a 18,2 por ciento en el rubro de actividad peligrosa. Asimismo, la Comisión toma nota de las diferentes acciones e iniciativas implementadas por el Gobierno con miras a erradicar el trabajo infantil en el país. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación del «Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil» por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que reconoce públicamente a las empresas agrícolas que adoptan políticas de cuidado y protección infantil, a través de acciones para el pleno desarrollo de los hijos de familias jornaleras, así como medidas para eliminar la utilización de mano de obra infantil, al tiempo que promueve la protección de las familias de los trabajadores del campo. El Gobierno informa de que, entre 2013 a 2019, la STPS reconoció con dicho distintivo a 483 centros de trabajo agrícola, de los que se beneficiaron 230 861 personas integrantes de familias jornaleras. El Gobierno se refiere también a implementación en 2017 del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil por la STPS en coordinación con la OIT y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). El Gobierno indica que, en el marco de dicho proyecto, se identifican los factores y niveles de trabajo infantil en el país con miras a diseñar e implementar políticas públicas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa al número de inspecciones llevadas a cabo en los campos agrícolas, en el marco del Programa de Inspección Anual. En particular, el Gobierno indica que, entre septiembre de 2016 a junio de 2017, se efectuaron 326 inspecciones, en las que se detectó a 62 trabajadores menores de entre 16 y 18 años y se dictaron 10 984 medidas técnicas. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CAT denuncia que, a pesar de la ejecución de los señalados procedimientos de inspección y vigilancia, persiste un elevado número de trabajadores agrícolas que sufren grandes desigualdades salariales. En este sentido, la CAT sostiene que es necesario intensificar la supervisión a través de la imposición de sanciones efectivas a los empleadores que no cumplen con sus obligaciones establecidas en la legislación. Por último, la Comisión toma nota de que, en su informe de 27 de abril de 2017, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas afirma que fue informado por la STPS de la existencia de un protocolo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas, que sirve de guía en las inspecciones de trabajo para comprobar si los empleadores respetan los derechos de los trabajadores. Además, en el señalado informe el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas recomendó a México que fortaleciese la capacidad de los inspectores de trabajo para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, incluidas las condiciones de trabajo de los jornaleros agrícolas (A/HRC/35/32/Add.2, párrafos 69 y 108, apartado j)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las distintas medidas adoptadas con miras a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones, así como el impacto de las mismas en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las inspecciones de trabajo efectuadas en las plantaciones, en particular el número de visitas, el número y tipo de infracciones observadas, y las sanciones impuestas.
Artículos 85 a 88. Vivienda. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que la mantuviera informada sobre toda medida prevista con objeto de fijar normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones. La Comisión toma nota de la reforma del artículo 283 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, de 5 de mayo de 2019, por la cual se añade entre las obligaciones de los patrones, el suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable y dotadas de piso firme. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 86 2), del Convenio, las normas y condiciones mínimas de las viviendas «deberán comprender prescripciones referentes a: a) los materiales de construcción que hayan de emplearse; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su disposición, su ventilación y la superficie y altura de los pisos; así como c) la superficie para una terraza, las instalaciones para cocina, lavadero, despensa y aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias.» Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, a través de la aplicación del Protocolo de Inspección en materia de Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento para Centros de Trabajo con Actividades Agrícolas, la Inspección Federal del Trabajo se cerciora de que en los centros de trabajo se cumplan las normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones. Asimismo, el Gobierno se refiere al Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), que otorga subsidios para la construcción, rehabilitación, ampliación, acondicionamiento y/o equipamiento de vivienda en beneficio de las personas jornaleras agrícolas. El Gobierno añade que se emplearon 82,8 millones de pesos para la ejecución de 165 proyectos de infraestructura para el apoyo a la vivienda en el sector agrícola. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a fijar las normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas de los trabajadores de las plantaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique si se han celebrado consultas con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores a este respecto, y que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y resultado de las mismas (artículos 85 y 86 del Convenio).
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hay 2 330 305 jornaleras agrícolas, que representan el 4,2 por ciento de la población ocupada y el 6,1 por ciento de la población subordinada y remunerada. El Gobierno añade que el 98,7 por ciento de los jornaleros agrícolas se ubican en zonas rurales, el 48,1 por ciento se concentran en los estados de Veracruz, Michoacán, Estado de México, Puebla y Chiapas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyendo: i) estudios recientes sobre las condiciones socioeconómicas de los trabajadores en las plantaciones; ii) informaciones estadísticas, desagregadas por sexo y edad, sobre el número de explotaciones y de trabajadores a los que se aplica el Convenio; iii) copia de los convenios colectivos aplicables al sector, y iv) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores establecidas en el sector de las plantaciones y cualquier otra información que permita que la Comisión evalúe la situación de los trabajadores en las plantaciones, en relación con las disposiciones del Convenio.
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