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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Barbados (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 10 de septiembre de 2014, sobre las cuestiones examinadas en relación con este comentario, así como otras alegaciones de violaciones del convenio en la legislación. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, que son de carácter general.
La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno, desde 1998, que comunique información acerca de la evolución en el proceso de revisión de la legislación sobre el reconocimiento de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha producido una mayor evolución en el proceso de revisión de la legislación sobre el reconocimiento de los sindicatos, y que algunas de las observaciones formuladas por la CSI se refieren a cuestiones relativas al registro de los sindicatos. Esperando que pueda observar progresos en un futuro próximo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución en el proceso de revisión legislativa y recuerda que el Gobierno puede acogerse a la asistencia técnica de la OIT en este sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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