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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Países Bajos (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP), recibidas el 29 de agosto de 2019, así como de las observaciones complementarias de la CNV y la FNV, recibidas el 24 de septiembre de 2020, que también transmitió el Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas aplicadas en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2014-2018, en colaboración con los interlocutores sociales, para hacer frente a la discriminación en el empleo. Pidió al Gobierno que aportara información sobre toda evaluación acerca de las repercusiones de dichas medidas a la hora de fomentar la igualdad y reducir la discriminación basada en los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se está aplicando un nuevo Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, para 2018-2021, basado en el Plan de acción anterior. El Gobierno señala que: 1) las medidas a las que se había hecho mención previamente siguen aplicándose, como la Carta de la Diversidad, que ya han firmado más de 180 empresas públicas y privadas, y 2) hay otras medidas vigentes, como la ampliación de la supervisión que lleva a cabo la inspección del trabajo con el fin de fijar garantías suficientes para que se establezca en las empresas una política de contratación y selección no discriminatoria. La Comisión acoge con agrado esta información. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno según la cual los resultados de estas medidas van a debatirse más adelante, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin haber proporcionado información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad y abordar la discriminación en el mercado de trabajo. Observa además que la FNV, la CNV y la VCP apoyan en sus observaciones la ampliación de las facultades de supervisión de la inspección del trabajo, que a su modo de ver es necesaria para combatir la discriminación en las entrevistas de trabajo, que es cuando gran parte de los actos discriminatorios tienen lugar, pero resaltan que es preciso tomar medidas adicionales con vistas a que los inspectores del trabajo tengan la capacidad necesaria para asegurar que se respetan estrictamente las reglas y supervisar las quejas relativas a actos discriminatorios. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las repercusiones de las diversas medidas aplicadas para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos que contempla el Convenio, en particular en los procesos de contratación y selección, por ejemplo, en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2018-2021. Al tiempo que observa que el Plan finaliza en 2021, pide al Gobierno que aporte información sobre todo nuevo plan de acción o política que se elabore para continuar el actual, en particular, en colaboración con los interlocutores sociales.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. Minorías étnicas. La Comisión había tomado nota anteriormente de las altas tasas de desempleo entre las personas de origen inmigrante no occidentales (personas con ambos padres nacidos fuera de los Países Bajos) y de la necesidad de abordar la discriminación contra determinados grupos étnicos, especialmente los de origen turco y marroquí en relación con su acceso al mercado de trabajo. Remitiéndose a sus comentarios anteriores en lo relativo a las medidas genéricas adoptadas por el Gobierno para combatir la discriminación, en particular en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el objetivo principal del programa «Fomentar la integración en el mercado de trabajo» consiste en evaluar la eficacia de los diversos instrumentos, medidas y políticas vigentes para combatir la discriminación y mejorar la posición en el mercado de trabajo de las personas de origen inmigrante no occidentales, incluidos los hombres y las mujeres de origen marroquí y turco. El Gobierno añade que espera disponer de los resultados de la evaluación en 2020-2021. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la posición de las personas de origen inmigrante no occidentales ha mejorado tanto en la educación como en el empleo. En este sentido, toma nota, a partir de la información estadística que ha enviado el Gobierno, de que la tasa neta de empleo entre estas personas aumentó del 57,5 por ciento en 2017 al 60,5 por ciento en 2018. La Comisión se congratula por este hecho. Sin embargo, lamenta que el Gobierno siga sin proporcionar información acerca de: 1) las medidas específicas adoptadas para combatir la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional contra las minorías no occidentales, y 2) la evaluación de las repercusiones de las medidas que ya se han adoptado. En este sentido, observa que la FNV, la CNV y la VCP destacan en sus observaciones la persistente discriminación de personas de origen inmigrante no occidentales en la educación y el acceso al empleo, y se refieren a casos en que las agencias de trabajo temporal aceptan solicitudes discriminatorias de empresas que piden expresamente que los trabajadores no sean de origen inmigrante. Los sindicatos añaden que es complicado evaluar hasta qué punto se dan realmente estas prácticas por la dificultad que entraña recabar información estadística al respecto. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresaba en sus observaciones finales correspondientes a 2019 que le preocupa que las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios sigan siendo objeto de discriminación en el mercado laboral (CCPR/C/NLD/CO/5, 22 de agosto de 2019, párrafo 15). Además, toma nota de que la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de las Naciones Unidas señala en su informe de 2020 que le preocupa especialmente: 1) la tasa de desempleo de las personas de origen inmigrante, que sigue siendo dos veces y media más alta que la tasa de desempleo de otros nacionales; de hecho, las personas a las que se considera de origen inmigrante no occidentales de segunda generación suelen registrar una tasa de desempleo aún más alta, a pesar de tener estudios superiores; 2) el elevado porcentaje de individuos que pertenecen a minorías étnicas que tienen un empleo «marginal» (es decir, trabajos en los que el compromiso que se exige es inferior a veinte horas por semana) en comparación con los habitantes nativos, y 3) la posición menos favorable de las minorías étnicas, en particular de las personas de origen marroquí y turco, especialmente desfavorecidos en términos de ingresos. La Relatora Especial hace hincapié en que las minorías étnicas sufren discriminación tanto durante la contratación como después, una vez que se encuentran en el lugar de trabajo; así como en la educación. En 2016 aproximadamente el 30 por ciento de los estudiantes turcos y marroquíes de segunda generación abandonaron la escuela (A/HRC/44/57/Add.2, 2 de julio de 2020, párrafos 69 a 75). Además, toma nota de que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) expresó, en su informe de 2019, la misma preocupación e insistió en que la brecha relativa al empleo con respecto a estos grupos no se está cerrando, en cierta medida debido a la discriminación. En este sentido, toma nota de que la ECRI recomendó a las autoridades que fijaran unos indicadores y objetivos cuantificables para alcanzar todos los objetivos y las medidas del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, y que siguieran al mismo tiempo centrándose en el acceso al mercado de trabajo, que garantizaran que se establecen y aplican unos procedimientos de contratación no discriminatorios y que ampliaran las competencias de la inspección del trabajo al ámbito de la contratación (CRI(2019)19, 4 de junio de 2019, página 10 y párrafos 74 y 77). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos por combatir eficazmente la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación para las personas de origen inmigrante no occidentales, en particular las de origen marroquí y turco. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a estos efectos, en particular en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, así como sobre toda evaluación de sus repercusiones, y que comunique los resultados de la evaluación que están previstos para 2020-2021. La Comisión pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre todo caso de discriminación contra personas de origen inmigrante no occidentales del que se hayan ocupado los inspectores del trabajo, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos o los tribunales, así como acerca de las sanciones impuestas y las reparaciones ofrecidas.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV expresan, en sus observaciones complementarias, suma preocupación por el elevado número de trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura, la alimentación y el transporte, entre otros sectores, y que están especialmente expuestos a unas condiciones de trabajo poco seguras a consecuencia de la pandemia de COVID-19, ya que a menudo viven y trabajan en grupo. Los sindicatos resaltan asimismo que, en el caso de los trabajadores migrantes, no se siguen las medidas relativas a la salud y la seguridad en los establecimientos, los alojamientos o el transporte hacia o desde el trabajo, ya que trabajan y viven en condiciones en las que no pueden respetar el distanciamiento social ni las precauciones relativas a la higiene y se les obliga a trabajar incluso con síntomas de la COVID-19, de manera que muchos trabajadores se contagian. Además, incluso cuando hay material suficiente, lo que no suele ser el caso, los trabajadores migrantes a menudo no tienen tiempo de lavarse las manos ni de limpiar el material y las máquinas debido a su carga de trabajo. Remitiéndose a su solicitud directa de 2019 relativa al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), la Comisión observa además que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicaba en sus observaciones finales de 2019 que le preocupa el creciente número de trabajadores migrantes, en particular procedentes de Polonia y Hungría, que son obligados por las agencias de empleo a trabajar en condiciones de explotación (CCPR/C/NLD/CO/5, 22 de agosto de 2019, párrafo 26). La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas proactivas para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato para los hombres y las mujeres migrantes en el empleo y la ocupación, en particular combatiendo la explotación de los trabajadores migrantes y garantizando unas condiciones de trabajo seguras. Pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida o programa que se ejecute con este fin, en particular con vistas a reforzar la inspección del trabajo en los sectores en los que se emplea a un gran número de migrantes, así como sobre sus repercusiones. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación contra trabajadores migrantes que hayan detectado los inspectores del trabajo, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos o los tribunales, o que se les hayan notificado, así como acerca de las sanciones impuestas y las reparaciones ofrecidas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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