ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Restricciones legales en relación con el empleo de las mujeres. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la cuestión de la necesidad de derogar o enmendar el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza a un marido a oponerse a que su mujer ejerza una ocupación o profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los intereses de la familia o su dignidad o la de su mujer. El Gobierno indicó en su última memoria que el artículo 1117 había sido sometido a la Comisión parlamentaria de asuntos legales y judiciales para su revisión. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el artículo 1117 del Código Civil se remonta a 1935 y, hoy día, los jueces lo interpretan y aplican de una manera restrictiva y en circunstancias determinadas. El Gobierno considera que la aplicación de dicho artículo no otorga al marido «control absoluto sobre el derecho de su mujer a trabajar». Para corroborar esta afirmación, el Gobierno proporciona los sumarios de varias causas judiciales en las que los tribunales anularon las solicitudes de los maridos al estimar que la ocupación de la mujer no era incompatible con «la dignidad y el honor de la familia ni suponía un trastorno para la vida cotidiana de la pareja». La Comisión toma nota de que el Gobierno explica nuevamente que hay una cierta reciprocidad en la legislación, y se refiere a estos efectos al artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, que establece el derecho de la mujer, cuando concurren determinadas circunstancias, de prohibir a su marido que participe en un trabajo. La Comisión observa que dar a ambos cónyuges el derecho a limitar la decisión de trabajar del otro, particularmente cuando el marido tiene una mayor oportunidad para ello, no significa que dichas disposiciones no sean discriminatorias. La Comisión observa, además, que, según el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, 2017, no se ha permitido a varias atletas participar en torneos internacionales, ya sea por orden de organismos deportivos estatales, ya sea de sus respectivos maridos (A/72/322, 14 de agosto de 2017, párrafo 92). Al tiempo que señala que viene planteando esta cuestión desde 1996, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar o modificar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tengan derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier empleo u ocupación que estimen conveniente.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el proyecto de Plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 315), que introduce una jerarquía en las prácticas de contratación de las instituciones, tanto públicas como privadas (los puestos de trabajo se asignarán en primer lugar a los hombres con hijos, luego a los hombres casados sin hijos y por último a las mujeres con hijos), ha sido revisado por un nuevo proyecto de Plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264). Este nuevo proyecto de ley núm. 264 tiene el mismo objetivo que el proyecto de ley anterior, a saber, alcanzar una tasa de fertilidad de 2,5 hijos por mujer para 2025.La Comisión tomó nota de que, mientras numerosas disposiciones del proyecto de ley anterior han sido modificadas, el proyecto de ley núm. 264 mantiene algunas de las prioridades en materia de contratación: el artículo 10 dispone que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales darán prioridad en el empleo a los hombres casados con o sin hijos y que solo se autoriza el empleo de las personas solteras en ausencia de solicitantes casados calificados. Sin embargo, el proyecto de ley núm. 264 también establece, introduciendo de esta forma una excepción a lo que se prevé en dicho artículo, que en ocupaciones tales como la medicina y la docencia, debido a la segregación por motivos de género, se debería dar prioridad a las mujeres y en los casos en que sea necesario tener en cuenta a las mujeres, la prioridad debería concederse a las mujeres con hijos y a las mujeres casadas sin hijos. El proyecto de ley núm. 264 también mantiene la mayoría de las disposiciones relativas al apoyo a la mujer en relación con la protección de la maternidad y las responsabilidades de familia, tales como la ampliación de la licencia por maternidad y las responsabilidades familiares, la ampliación a nueve meses de la licencia por maternidad retribuida y el derecho a regresar al empleo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue revisándose el proyecto de ley núm. 264 y de que se están considerando las preocupaciones formuladas anteriormente para la finalización del proyecto de ley. El Gobierno informa de que ha exhortado a las diversas instituciones y grupos de referencia a que manifiesten su opinión sobre el proyecto de ley. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se están considerando incentivos alternativos al fomento de las políticas demográficas. Si bien comprende la importancia de estas políticas, la Comisión sigue preocupada por el planteamiento adoptado en el proyecto de ley núm. 264 para restringir el acceso de las mujeres al empleo, especialmente de las mujeres solteras y las mujeres sin hijos, que infringen las disposiciones relativas a la protección contra la discriminación establecidas en el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice que las medidas adoptadas para promover las políticas de fomento demográfico y de protección de la maternidad no constituyen obstáculos para el empleo de las mujeres en la práctica. En concreto, la Comisión espera firmemente que se adopten medidas para suprimir todas las restricciones al empleo de la mujer en el proyecto de ley núm. 264 y para revisar la priorización del empleo de los hombres. Insta nuevamente al Gobierno a que garantice que no se adoptan medidas restrictivas en la práctica, relativas a la introducción de cuotas que sirven para limitar el empleo de las mujeres en el sector público.
Acoso sexual. La Comisión lamenta tomar nota de que: 1) no se han adoptado medidas para modificar el Código del Trabajo de forma que se defina y prohíba explícitamente toda forma de acoso sexual en el trabajo, tanto contra el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual debido a un ambiente de trabajo hostil, y 2) no se ha proporcionado información sobre las medidas que se hayan podido adoptar . La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que hay suficiente protección considerando: 1) la situación general de las mujeres en la sociedad debido a las normas culturales y religiosas predominantes en el país; 2) la protección que otorga la legislación penal contra la agresión y el acoso sexual, y 3) el reglamento general disciplinario que contiene la legislación laboral, en particular la normativa aplicable para los casos de incumplimiento e infracción de las directivas de disciplina laboral y el reglamento aplicable en los talleres, adoptadas en virtud del artículo 27, 2) del Código del Trabajo y de su reglamento disciplinario. La Comisión recuerda además que, en virtud del proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres frente a la violencia se ha propuesto convertir en delito el acoso sexual en el trabajo. Toma nota de que, según la información complementaria presentada por el Gobierno, el proyecto de ley fue devuelto al Comité gubernamental encargado de los proyectos de ley, a finales de agosto de 2020, con algunas enmiendas introducidas por el poder judicial, y se encuentra actualmente en fase final de revisión. En este sentido, la Comisión recuerda que poner coto al acoso sexual a través de procedimientos penales únicamente no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos), lo cual ocurre con frecuencia, y al hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 2012, párrafo 792). Además, la Comisión toma nota de que la información del Gobierno sobre el establecimiento, en 2015, del Comité para la prevención de la violencia, que se encarga de todas las cuestiones relacionadas con la violencia, incluida la que se ejerce contra las mujeres. En la información complementaria, el Gobierno señala que estableció un grupo de trabajo especial sobre la «seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo», integrado por académicos de los ámbitos de la sociología y la psicología, con la misión de determinar las cuestiones, los problemas y las preocupaciones de las mujeres en sus lugares de trabajo. La Comisión toma nota de esta información. Al tiempo que recuerda que el Gobierno había asumido anteriormente que es preciso contar con una legislación transparente para que la protección contra el acoso sexual sea efectiva en la práctica, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que modifique el Código del Trabajo para definir y prohibir explícitamente cualquier forma de acoso sexual en el trabajo, tanto el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual debido a un ambiente de trabajo hostil, y a que suministre información sobre toda medida adoptada. Mientras tanto, pide al Gobierno que suministre copias de los modelos de reglamentos disciplinarios que han sido elaborados a fin de que los comités disciplinarios en el lugar de trabajo dispongan de ellos. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados con respecto a la adopción y aplicación del proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres contra la violencia y a que proporcione una copia del texto cuando haya sido adoptado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que emprenda actividades específicas destinadas a prevenir el acoso sexual en el trabajo, a través del Comité para la prevención de la violencia y del grupo de trabajo especial sobre la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, o a través de cualquier otro medio, en particular mediante campañas de sensibilización tanto a escala nacional como del lugar de trabajo, respecto a los sectores públicos y privados.
Igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres. A fin de mejorar la igualdad de acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo, el Gobierno señala que emprendió una revisión de las barreras culturales que impiden la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres, y organizó conferencias y talleres a nivel nacional y regional sobre esta materia. No obstante, la Comisión toma nota de que no se han comunicado los resultados de esta revisión. La Comisión saluda la aprobación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos, 2016, en cuyo artículo 11 se establece que «las mujeres tienen el derecho de tomar parte activa y efectiva en la formulación de políticas, la legislación, la dirección, la aplicación y la supervisión, y a disfrutar de las mismas oportunidades sociales de acuerdo con los preceptos islámicos». La Comisión señala, no obstante, que en el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Irán se afirma que la Carta no tiene carácter vinculante y que apenas ofrece protección nueva a las mujeres y las minorías étnicas y religiosas (A/72/322, 14 de agosto de 2017, párrafos 7 y 8). Con respecto a su observación anterior, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se han emprendido numerosas iniciativas para alentar la participación de la mujer en el mercado laboral y aumentar su representación en los puestos de dirección. Entre las medidas adoptadas, el Gobierno informa de la aprobación de una orden ejecutiva destinada a aumentar los puestos directivos de las mujeres hasta el 30 por ciento. El Gobierno también indica que ha aumentado el número de mujeres en los puestos de dirección en el ámbito rural, las oficinas de los gobernadores y de sus asesores, y las oficinas de los vicegobernadores. El Gobierno se refiere además a la preparación y aplicación del Plan Nacional (2015-2016) de apoyo al empoderamiento de las mujeres directivas y gobernadoras generales mediante talleres de capacitación y empoderamiento, impartidos a más de 1 900 mujeres de nivel medio de dirección en 31 provincias. En su información complementaria, el Gobierno indica que el número de mujeres directivas en el país ha aumentado en un 36 por ciento entre 2017 y 2019. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, en 2019, el total de mujeres directivas en el país ascendía a 12 850, frente a 9 444 en 2017. Sin embargo, la Comisión también observa que, en 2019, las mujeres representaban únicamente el 5,5 por ciento de los directivos superiores, el 9,3 por ciento de los mandos intermedios y el 23 por ciento de los mandos básicos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el número de juezas en ejercicio. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que no se puede proporcionar el número exacto de juezas con derecho a emitir fallos porque no se recogen esos datos. A este respecto, la Comisión observa, a partir del informe de 2017 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos, que las mujeres siguen estando excluidas de determinadas ocupaciones, en particular, no pueden ser juezas autorizadas a dictar sentencias judiciales, aunque pueden ser nombradas juezas auxiliares (A/72/322, párrafo 87). La Comisión observa también que, según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la participación económica de la mujer ha aumentado del 12,7 por ciento en 2014 al 17,3 por ciento en 2016, y se está aplicando un Plan de empleo inclusivo en virtud del cual se está prestando asistencia y apoyo a las mujeres para que trabajen desde su hogar. A este respecto, la Comisión observa que las mujeres representan más del 80 por ciento de los empleados en «trabajos a domicilio». El Gobierno indica además que ha prestado apoyo a la creación de empleo para las cooperativas rurales femeninas mediante la creación de unidades de microcrédito, y ha alentado a las organizaciones y cooperativas rurales para el empoderamiento económico y la generación de ingresos de las mujeres rurales facilitando el acceso a los recursos de producción, la tierra, el capital y los derechos de propiedad. La Comisión observa también, a partir de la información complementaria del Gobierno, que debido a las condiciones económicas excepcionales causadas por la propagación de la COVID-19 en 2020, se estableció un grupo de trabajo económico para prestar apoyo a los hogares encabezados por mujeres en lo que respecta a su producción y sus medios de vida, incluso apoyando su empleo en talleres de producción de mascarillas y batas. Por último, el Comité observa que el Relator Especial lamenta que la discriminación por motivos de género impregne la sociedad y que los cambios en lo que respecta a la protección de la mujer contra la discriminación se produzcan con lentitud (A/75/213, 21 de julio de 2020, párrafo 46), y que a causa de la discriminación en el mercado laboral se siga prohibiendo a las mujeres trabajar en determinadas profesiones (A/HRC/37/68, 5 de marzo de 2018, párrafo 63). Por ello, la Comisión pide al Gobierno: i) que intensifique sus esfuerzos para examinar y abordar los obstáculos vigentes en la práctica diaria a la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer, incluidas las barreras culturales y los estereotipos; ii) promueva y aliente la participación de la mujer en el mercado de trabajo y en los puestos de adopción de decisiones en pie de igualdad con el hombre, y iii) proporcione estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y ocupación tanto en el sector público como en el privado, incluido el número de juezas facultadas para dictar sentencia. Recordando la importancia de que el acceso de la mujer al mercado de trabajo no se circunscriba a un número limitado de empleos y ocupaciones o a estar confinada al hogar, la Comisión pide al Gobierno: i) que adopte medidas para asegurar que las mujeres tengan acceso a la igualdad de oportunidades y proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas con ese fin; ii) que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres, incluidas las destinadas a los grupos desfavorecidos, las mujeres rurales y nómadas y los «hogares encabezados por mujeres»; iii) que proporcione información sobre los resultados obtenidos, y iv) que siga proporcionando información, incluidas las estadísticas, sobre el número de mujeres y hombres matriculados como estudiantes en universidades e instituciones de formación profesional y técnica y sus programas de estudio.
Discriminación basada en la religión y el origen étnico. Con respecto a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las minorías reconocidas están representadas por cinco miembros en el Parlamento y también están presentes en los consejos urbanos y rurales. El Gobierno indica que, al igual que el resto de ciudadanos, los miembros de las minorías religiosas tienen acceso a la universidad. Sin embargo, la Comisión recuerda que las repercusiones prácticas de la Ley de Selección, que exige que los futuros funcionarios y empleados del Estado demuestren su lealtad a la religión del Estado (gozinesh), siguen siendo motivo de preocupación. Observa, a partir del informe de 2019 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos, que, como resultado de esta práctica, las minorías religiosas, en particular los grupos religiosos no reconocidos, se enfrentan a graves obstáculos para obtener un empleo en el sector público, y que, según se informa, los empleadores privados también han seguido las directrices de los requisitos del gozinesh, discriminando así a los empleados potenciales no musulmanes (A/74/188, 18 de julio de 2019, párrafos 41 y 42). La Comisión recuerda que desde hace varios años viene planteando la cuestión de la situación de las minorías no reconocidas, en particular los miembros de la comunidad bahai. Observa que, de acuerdo al informe mencionado previamente, la exclusión de estos últimos de las escuelas y el empleo continúa (párrafo 50). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de las minorías religiosas, especialmente los grupos religiosos no reconocidos, en la educación, el empleo y la ocupación, y a que adopte medidas para fomentar el respeto y la tolerancia de todos los grupos religiosos en la sociedad. Una vez más, lamenta tomar nota de que no se proporcionó información sobre la función o las medidas del consejero especial del Presidente en materia de minorías religiosas y étnicas, y pide al Gobierno que proporcione esa información en su próxima memoria. La Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de enmendar o derogar la Ley de Selección a fin de garantizar que las personas de todas las religiones y orígenes étnicos tengan igual acceso al empleo y las oportunidades en los sectores público y privado, así como a las instituciones de capacitación y educación. Observando la falta de información al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las tasas de participación en el marcado laboral de hombres y mujeres de las minorías religiosas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 3, a). Diálogo social. La Comisión toma nota de que, entre 2017 y 2019, el Gobierno organizó seis reuniones consultivas tripartitas para debatir cuestiones de índole laboral. También toma nota de la adopción y notificación, en 2019, de la Circular núm. 46532, en virtud de la cual todos los departamentos ejecutivos estarán obligados a tener en cuenta las opiniones de los grupos de trabajadores y empleadores y de otras organizaciones no gubernamentales en el momento de adoptar o modificar las circulares y los procedimientos relacionados con las empresas, y a invitar a su representante a asistir a las reuniones. En su información complementaria, el Gobierno informa de que, en cuatro provincias, se celebraron asambleas consultivas de mujeres expertas y de las élites políticas, sociales, económicas y culturales, con miras a un diálogo directo, transparente y práctico en favor de la mujer. La Comisión saluda esas iniciativas y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades y los esfuerzos relativos a la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la aplicación del Convenio, en particular, a través de los diversos comités tripartitos.
Aplicación. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno reitera su voluntad de organizar, conjuntamente con el Centro Internacional de Formación de Turín, cursos de formación sobre las normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que esta cooperación tenga lugar en un futuro próximo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas y de las controversias en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación, y que indique el número de los casos presentados basados en discriminación por motivos de sexo. Reitera además su petición al Gobierno de que proporcione información sobre las actividades de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como sobre las reclamaciones formuladas ante esta Comisión, los tribunales o cualquier otro órgano administrativo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de sensibilización, educación y creación de capacidad destinadas a los empleadores y los trabajadores con objeto de garantizar una mejor comprensión de la forma de detectar y abordar la discriminación y promover mejor la igualdad en el empleo y la ocupación.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer