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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Georgia (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), recibidas el 6 de octubre de 2020, en las que reitera sus observaciones recibidas el 30 de septiembre de 2019, que abordan cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. Recordando que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor no queda reflejado adecuadamente en la legislación, la Comisión saludó anteriormente la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales estaba preparando la modificación de la legislación laboral para aplicar la Directiva 2006/54/EC, de 5 de julio de 2006, que establece que, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, se eliminará la discriminación directa e indirecta por motivo de género en el conjunto de los elementos y condiciones de remuneración. Había alentado al Gobierno a que se asegurase de que la legislación laboral dé plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con miras a garantizar la aplicación plena y efectiva del Convenio sin demora. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para modificar el artículo 57, 1), de la Ley sobre el Servicio Público, de 2015, de modo que contemple el concepto de «trabajo de igual valor» para asegurar que los funcionarios públicos cubiertos por la ley tengan derecho no solo a la igualdad de remuneración por un trabajo igual, sino también por trabajos de diferente naturaleza que, no obstante, sean de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria la aprobación de enmiendas a la legislación laboral en 2019 y en septiembre de 2020. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha aprovechado estas ocasiones para incluir una disposición que dé plena expresión legislativa al principio consagrado en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la nueva Estrategia Nacional sobre el Mercado de Trabajo y las Políticas de Empleo (2019-2023) contiene un plan de acción para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, los trabajadores reciban la misma remuneración por un «trabajo de igual valor». Al tiempo que recuerda que el artículo 57, 1), de la Ley sobre el Servicio Público, de 2015, establece que el régimen de remuneración para los funcionarios públicos se basa en los «principios de transparencia y equidad, lo que entraña la aplicación del principio de igualdad de salario por un trabajo igual», la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que esta disposición se ajusta al principio del Convenio, ya que los coeficientes vienen determinados no solo por la similitud de las funciones, sino también por la responsabilidad, la complejidad, las competencias pertinentes, las calificaciones y la experiencia laboral, lo cual en opinión del Gobierno, implica la evaluación del valor del trabajo. A pesar de la afirmación del Gobierno, la Comisión recuerda que cuando las disposiciones jurídicas son más restrictivas que el principio establecido en el Convenio y no contienen expresamente el concepto de «trabajo de igual valor», dichas disposiciones obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial basada en el género (véase el Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrs. 676-679). Recordando que el Convenio fue ratificado en 1993, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que modifique la legislación laboral, en cooperación con los interlocutores sociales y el Consejo de Igualdad de Género, para dar plena expresión legislativa al principio de «igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor», con miras a garantizar la aplicación plena y efectiva del Convenio sin demora. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno insiste en que tiene previsto someter propuestas legislativas al Parlamento para aplicar la Directiva 2006/54/EC, de 5 de julio de 2006, la Comisión pide al Gobierno que comunique todo avance realizado en este sentido. Además, en lo relativo a la función pública, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 57, 1), de la Ley sobre el Servicio Público, de 2015, de modo que contemple el concepto de «trabajo de igual valor» para asegurar que los funcionarios públicos cubiertos por la ley tengan derecho no solo a la igualdad de remuneración por un trabajo igual, sino también por trabajos de diferente naturaleza que, no obstante, sean de igual valor. se solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances que se produzcan en la materia.
Artículo 2. Medidas para corregir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y promover la igualdad de remuneración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase: 1) información sobre las medidas adoptadas o previstas dirigidas expresamente a corregir la brecha salarial por motivo de género (alentando al Gobierno a proseguir sus esfuerzos por detectar y corregir las causas subyacentes de las desigualdades en la remuneración y por promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades de empleo; 2) información acerca de las actividades de sensibilización para promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y 3) datos estadísticos sobre los salarios mensuales, la remuneración por horas y las asignaciones suplementarias de hombres y mujeres por sector económico, así como datos relativos al número de hombres y mujeres empleados en esos sectores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo de Igualdad de Género está elaborando una metodología para calcular la brecha salarial de género con el fin de reducir las desigualdades. Toma nota asimismo de los datos proporcionados por el Gobierno sobre los salarios mensuales medios por ocupación, correspondientes a 2017, y por sector de actividad, correspondientes a 2016, 2017 y 2018. A partir de esta información, la Comisión toma nota de que en la mayor parte de los sectores de actividad, no se redujo la brecha salarial de género entre 2016 y 2018, y que sigue siendo muy marcada en casi todos los sectores de actividad. En particular, observa que en 2018, en las actividades relacionadas con las finanzas y los seguros, el salario medio de los hombres era considerablemente más elevado que el de las mujeres (los hombres ganaban 3 461 laris georgianos (GEL), mientras que las mujeres ganaban 1 498 GEL). La Comisión toma nota de que la GTUC señala en sus observaciones que la brecha salarial de género puede explicarse por la segregación horizontal y vertical, así como por los fuertes estereotipos de género, el reparto desigual del trabajo agrícola y doméstico no remunerado, y la falta de servicios y programas que tengan en cuenta las consideraciones relativas al género. La GTUC alega que, si bien apenas hay brecha entre los hombres y las mujeres en cuanto al nivel de educación adquirido, solo el 52,9 por ciento de las mujeres están trabajando, según los registros, frente al 67,1 por ciento de los hombres. La Comisión toma nota asimismo de que la GTUC señala que, según un estudio llevado a cabo por el Centro de Estudios Sociales, las desigualdades de género se dan también en lo relativo al cobro de beneficios y otros componentes salariales: el 66 por ciento de los hombres (aptos para recibir bonificaciones o compensaciones) reciben bonificaciones, frente al 34 por ciento de las mujeres; y el 60 por ciento de los hombres reciben primas, frente al 41 por ciento de las mujeres. Dada la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el país, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos por detectar y corregir las causas subyacentes de las desigualdades en la remuneración, como la discriminación, los estereotipos de género y la segregación ocupacional, y por promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades de empleo a todos los niveles, incluidos puestos directivos más altos y puestos mejor remunerados. Habida cuenta de que el Gobierno no ha aportado información a este respecto, la Comisión vuelve a pedirle que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco del modelo estatal sobre igualdad de género y del Plan de acción del Consejo de Igualdad de Género 2018-2020, dirigidos directamente a reducir la brecha salarial de género. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo, programas de sensibilización y actividades de concienciación para superar los estereotipos tradicionales sobre el papel de las mujeres en la sociedad o medidas sobre la licencia parental compartida, así como servicios asequibles de cuidado de niños. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información sobre toda actividad de sensibilización emprendida con el fin de promover la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, también en relación con las bonificaciones, las primas y otras asignaciones salariales suplementarias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre los salarios mensuales, la remuneración por horas y las asignaciones suplementarias de hombres y mujeres por sector económico, así como datos relativos al número de hombres y mujeres empleados en esos sectores.
Aplicación. La Comisión había pedido al Gobierno que: 1) potenciase la capacidad de las autoridades competentes para detectar y corregir las desigualdades salariales entre hombres y mujeres que realizan un trabajo de igual valor; 2) examinase si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar quejas ante los tribunales y darles curso; 3) proporcionase información sobre la manera en la que garantiza la aplicación efectiva del principio del Convenio en la práctica, y 4) comunicase información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales y otros órganos competentes en relación con esta cuestión, así como acerca de los casos relativos a la desigualdad de remuneración tramitados por la Oficina del Defensor Público. Toma nota del compromiso del Gobierno de restablecer unos verdaderos servicios de inspección del trabajo. A este respecto, toma nota con interés de la aprobación, en septiembre de 2020, de una nueva Ley de la Inspección del Trabajo. La Comisión observa asimismo que el Gobierno indica que en febrero de 2019 se aprobó una nueva ley sobre la seguridad y la salud en el trabajo, en virtud de la cual se amplía el mandato de los inspectores del trabajo, lo que les faculta para llevar a cabo inspecciones sin previo aviso en empresas de todos los sectores económicos y para imponer multas por las infracciones detectadas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que se aumentó el número de inspectores del trabajo a 40 y se incrementaría a 100 entre 2019 y 2020. El Gobierno indica que se impartieron tres formaciones a 47 jueces en total sobre el tema «Las normas internacionales del trabajo y el Código del Trabajo», y una formación sobre el mismo tema a 15 funcionarios judiciales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo y sus conclusiones con respecto a la aplicación en la práctica de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que examine si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar quejas ante los tribunales y darles curso. La Comisión pide además al Gobierno que tome medidas concretas para garantizar la aplicación efectiva en la práctica del principio consagrado en el Convenio, por ejemplo, mediante actividades de formación dirigidas a los inspectores del trabajo, así como a jueces y otros funcionarios públicos, relacionadas específicamente con el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión también pide al Gobierno que aporte información sobre: i) el contenido y la duración de cualquier formación para los 47 jueces que haya abordado el lenguaje y la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; ii) las decisiones adoptadas por los tribunales u otros órganos competentes en cuanto a la aplicación del principio consagrado en el Convenio, y iii) los casos relativos a la desigualdad de remuneración tramitados por la Oficina del Defensor Público.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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