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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección de los trabajadores contra la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Legislación. Sectores público y privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que las disposiciones en materia de discriminación que figuran en la Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, relativa al estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado (en adelante Ley núm. 16/013) y en el Código del Trabajo (artículos 62, 128 y 234), no definían ni prohibían todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación basadas en todos los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la cuestión de la definición de discriminación en la legislación, se presentará al Consejo Nacional del Trabajo para su discusión. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se introduzca en la legislación aplicable, tanto al sector público como al sector privado, una definición de discriminación directa e indirecta, basada como mínimo en todos los motivos enumerados en el Convenio, y que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación.
Artículos 1, párrafo 1, a) y 3, d). Discriminación por motivo de sexo. Licencias en la administración pública. La Comisión lamenta tomar nota de que desde 2007 sigue pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 30 de la Ley núm. 16/013, según el cual la funcionaria que se haya beneficiado de una licencia de maternidad ya no podrá, en el mismo año, reclamar su derecho a la «licencia de reconstitución» (vacaciones anuales remuneradas). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el asunto se examinará con los sindicatos en comisión paritaria. La Comisión pide al Gobierno que indique si: i) la cuestión de la incompatibilidad del artículo 30 de la Ley núm. 16/013 con el Convenio ha sido debatida por la comisión paritaria, y ii) se han adoptado medidas de cara a su modificación.
Discriminación basada en motivos de raza o de origen étnico. Pueblos indígenas. Tras destacar en numerosas ocasiones la marginación de que son objeto los miembros de los pueblos indígenas «pigmeos», la Comisión pidió al Gobierno que adoptara, sin demora, medidas para poner fin a la discriminación contra ellos en materia de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre las posibles medidas adoptadas en este sentido. El Gobierno indica, como ha hecho en las memorias anteriores, que actualmente se encuentra en el Parlamento un proyecto de ley para la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas pigmeos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas observó recientemente que el proyecto de ley sobre la protección de los pueblos indígenas se encuentra en el parlamento desde 2014 y que las mujeres miembros de los pueblos pigmeos se siguen enfrentando a múltiples formas de discriminación (CEDAW/C/COD/CO/8, 6 de agosto de 2019, párrafo 44). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte, en los más breves plazos, medidas para poner fin a la discriminación contra los trabajadores y las trabajadoras que pertenecen a los pueblos indígenas pigmeos. Más específicamente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas, tales como la formación para los inspectores de trabajo y los empleadores, la difusión de materiales educativos para el público en general, y otras medidas de sensibilización, para : i) luchar contra los prejuicios y estereotipos de que son víctimas los pueblos indígenas; ii) luchar contra la discriminación en relación con sus condiciones de trabajo (incluida su remuneración), y iii) permitir que los miembros de los pueblos indígenas tengan acceso, en todos los niveles de la educación y la formación profesional, al empleo y a otros recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades tradicionales y de subsistencia, incluida la tierra. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca de cualquier posible evolución en relación con el proyecto de ley sobre la protección de los pueblos indígenas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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