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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), comunicadas junto con la memoria del Gobierno y recibidas el 13 de octubre de 2020, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 29 de octubre de 2020.
Medidas para responder a la pandemia de COVID-19. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información en su memoria en relación con las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) y el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad de Irlanda del Norte (HSENI) en respuesta a la pandemia de COVID-19, que incluyen la facilitación de información y de asesoramiento técnico, y el establecimiento de servicios de atención telefónica específicos para que los trabajadores, los sindicatos y el público notifiquen sus preocupaciones sobre prácticas en el lugar del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual el HSE sigue colaborando con los interlocutores tripartitos durante este periodo.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Número y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de la disminución del número de inspectores, y tomó nota asimismo de las alegaciones del TUC relativas a los grandes problemas de contratación y retención del personal a los que se enfrentaba el HSE debido a las limitaciones a la progresión profesional y a los salarios poco atractivos, en comparación con puestos similares en los sectores público y privado.
En lo referente a las medidas de contratación y retención, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la eficacia del HSE demuestra que existen suficientes inspectores para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en el Informe anual del HSE 2019-2020, que indican que, en marzo de 2020, el HSE contaba con 1 059 inspectores, oficiales visitantes y oficiales encargados del cumplimiento normativo, en comparación con 1 066 en marzo de 2019. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el TUC alega la existencia de dificultades para invertir el número decreciente de inspectores, y que solo hay 290 inspectores en materia de regulación de grado principal equivalentes a tiempo completo para todo el Reino Unido, salvo Irlanda del Norte. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se han obtenido recursos financieros y humanos adicionales para apoyar el enfoque adoptado por el HSE de la pandemia de COVID-19. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el TUC, el personal adicional obtenido utilizando esta financiación solo puede contratarse en el marco de contratos de duración determinada, para este ejercicio financiero. El TUC indica además que se han utilizado los recursos adicionales para ofrecer horas extraordinarias al personal del HSE.
En lo tocante a las condiciones de servicio de los inspectores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que refuta las observaciones del TUC, y sostiene que la política salarial del sector público se aplica de una manera justa. No obstante, la Comisión toma nota de la referencia del TUC a los datos extraídos de las entrevistas de salida en las que el personal saliente indicó al HSE que el salario era el principal factor o un factor importante para la gran mayoría en sus decisiones de dejar el empleo. El TUC alega además que los salarios más altos del personal temporal contratado en el contexto de la pandemia también han conducido a la insatisfacción del resto del personal. En respuesta a las observaciones del TUC, el Gobierno afirma que cree que su financiación es adecuada, en particular en relación con la respuesta a la pandemia de COVID-19. La Comisión recuerda que, en su Estudio General de 2016, Inspección del trabajo, párrafos 204 y 209, subrayó la importancia que revestían los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores para captar y retener a personal de gran calidad y protegerlo contra toda influencia indebida. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores que se encargan de la inspección del trabajo en el HSE, así como información detallada sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluida su escala salarial y perspectivas de remuneración reales, en relación con categorías comparables de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los policías. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista para contratar a nuevos inspectores del trabajo y para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, con miras a retenerlos en el servicio de inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a considerar entablar discusiones con los interlocutores sociales sobre esta cuestión, y pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de toda discusión mantenida.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recursos financieros de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la utilización del régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI), que obliga a los empleadores que incumplen los requisitos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a hacerse cargo de los gastos del HSE al identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación pertinente en caso de infracción. En relación con esto, la Comisión tomó nota de los retos, sobre la base del informe anual del HSE 2018-2019, relativos a la gestión efectiva de los recursos financieros y al efecto de la naturaleza incierta de los ingresos del FFI en la presupuestación. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones del TUC en lo que respecta al riesgo de consecuencias imprevistas, como la reticencia de los empleadores a solicitar de manera proactiva asesoramiento e información técnica al HSE.
En respuesta a las observaciones del TUC, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que no hay riesgo de reticencia de los empleadores, porque el trabajo que conlleva el pago de una tasa surgiría en primer lugar como consecuencia de una investigación o inspección que no conlleva el pago de una tasa. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a su solicitud de que el Gobierno tome medidas encaminadas a afrontar los retos en materia de presupuestación, el Gobierno indica que la financiación se discute regularmente a nivel de dirección del HSE. La Comisión toma nota de que el Plan de Negocio del HSE 2019-2020 se refiere al aumento de los gastos recuperados de la labor normativa, y a la presentación a la Junta Directiva del HSE de propuestas para una futura estrategia de tasas y cargos. El HSE indica además en su Informe anual 2019-2020 que prevé una reducción considerable de sus ingresos debido a la menor capacidad para realizar una labor comercial y que le permita recuperar los gastos durante el confinamiento impuesto debido a la pandemia de COVID-19, y que esto se traduciría inevitablemente en una necesidad de financiación adicional por el Gobierno. Reafirmando que la inspección del trabajo es una función pública primordial, que está en el centro de la promoción y el cumplimiento de condiciones de trabajo decentes, y reconociendo los retos particulares a los que se enfrenta el país en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para asegurar que se asignen suficientes recursos presupuestarios para la inspección del trabajo. En lo que respecta al régimen de recuperación de gastos, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre si se ha encuestado, o se encuestará, a los empleadores acerca de cualquier reticencia o preocupación que puedan tener al solicitar asistencia técnica y asesoramiento al HSE a la luz del FFI, así como información detallada sobre la estrategia del HSE en lo tocante a las tasas y cargos, incluidos los objetivos en materia de ingresos establecidos para la labor de recuperación de los gastos y el régimen FFI, en su caso. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre el resultado de las propuestas del HSE relativas a la financiación, en relación con la obtención de recursos adicionales.
Artículos 10 y 16. Recursos del sistema de inspección del trabajo y visitas de inspección. 1. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la reforma de la estrategia del sistema de inspección del trabajo relativa a la planificación y selección específica de los establecimientos para efectuar inspecciones, y subrayó la importancia de asegurar que las categorías de trabajadores frecuentemente vulnerables no estuvieran excluidas de la protección por el hecho de que estén empleados en establecimientos o sectores de alto riesgo, o en sectores en los que se considera que la inspección del trabajo requiere demasiados recursos. A este respecto, el TUC alegó que no se estaban inspeccionando algunos establecimientos potencialmente peligrosos debido a que el enfoque del HSE no tenía en cuenta las variaciones regionales y otras anomalías.
La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en el Informe anual del HSE 2019-2020, que hacen referencia a 13 300 inspecciones concluidas en el periodo 2019-2020, incluido el número aproximado de inspecciones efectuadas en diferentes industrias. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a la labor actual de reflexión y de mejora del sistema que se orienta por la información obtenida, que prevé la selección específica de los establecimientos («Programa Visitas a los Establecimientos Adecuados» y la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados»), incluidas visitas comparativas para proporcionar una comparación de cara al rendimiento. El Gobierno indica que, a raíz de esta evaluación, se tomaron medidas para asegurar que se desviaran recursos a los sectores en los que se habían detectado problemas. La Comisión toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno de que es importante seguir vigilando los sectores fuera de los grupos de mayor riesgo existentes, y de que tiene en cuenta a los trabajadores vulnerables a la hora de establecer las prioridades y programas de inspección. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del TUC, según las cuales la elevada tasa de lesiones en los lugares de bajo riesgo da lugar a que se cuestione el enfoque del HSE. El TUC indica que la clasificación de los riesgos se basa en el modelo de inspección de fábricas, y no está adaptada a los establecimientos de hoy en día, en los que los riesgos relacionados con diversas enfermedades profesionales, incluida la infección por COVID-19, las enfermedades cardiovasculares profesionales, así como los riesgos psicosociales, pueden afectar a todo tipo de trabajadores. El TUC expresa asimismo su preocupación por el hecho de que los datos disponibles para la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados» sean demasiado limitados, y porque el número cada vez menor de inspectores repercuta en la calidad y cantidad de los datos disponibles. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del TUC, en la que indica que el HSE cuenta con personal específico que se encarga de evaluar los riesgos psicosociales, y que los datos sobre el tema se registran y notifican anualmente, orientando así el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la manera en que las categorías vulnerables de trabajadores, o los trabajadores en los sectores fuera de los grupos de mayor riesgo identificados, se tienen en cuenta al establecer las prioridades y programas de inspección del HSE. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, desglosadas por industria, así como información sobre el resultado de la evaluación realizada del «Programa Visitas a los Establecimientos Adecuados» y de la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados», incluido su impacto en la calidad y cantidad de visitas de inspección del trabajo.
2. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. La Comisión tomó nota anteriormente de que los problemas de larga data, como ayudar a las empresas más pequeñas a gestionar los riesgos de una manera proporcionada, eran uno de los objetivos del periodo cubierto por el informe anual del HSE 2018–2019. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el HSE ha proporcionado asesoramiento y orientación en su sitio web para atender las necesidades de las pymes, y actualmente está examinando el impacto de esta orientación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que las medidas adoptadas por el HSE han tenido un impacto en el cumplimiento por las pymes de las disposiciones legales pertinentes, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para lograr este objetivo. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el resultado de su examen del impacto de la orientación proporcionada.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales inmediatos por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de una disminución considerable del número de casos presentados por el HSE, en los que se había dictado una sentencia o impuesto una condena, y pidió información sobre la evaluación del HSE relativa a los motivos de esta disminución. En relación con esto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los cambios introducidos en las directrices para la imposición de condenas para los enjuiciamientos en materia de salud y seguridad en febrero de 2016 han aumentado el nivel de las sanciones disponibles, y de que sigue examinando los factores que repercuten en la labor de enjuiciamiento. La Comisión toma nota de que, según el Informe anual del HSE 2019–2020, hubo 355 casos de enjuiciamiento en los que se había dictado sentencia en el periodo cubierto por dicho informe, en comparación con 396 en el periodo 2018-2019 y con 509 en el periodo 2017–2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del TUC, expresando su acuerdo en que el cambio en las directrices para la imposición de sentencias está ralentizando los enjuiciamientos, ya que la perspectiva de mayores multas potenciales ha significado audiencias más largas para la imposición de sentencias. Según el TUC, la labor a este respecto requiere mucho tiempo y recursos de los inspectores, y es preciso abordar las consecuencias de estos recursos. El TUC insta asimismo al Gobierno a que incluya a los sindicatos en el examen actual. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que no ha habido cambios en la política del HSE para la toma de decisiones, y de que sigue comprometida a encausar cuando existan suficientes pruebas para proporcionar una perspectiva realista de condena y cuando esto redunde en el interés público. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre su evaluación de los factores que repercuten en la labor de enjuiciamiento del HSE y sobre cualquier medida adoptada o prevista para mejorar la situación, incluidas más asignaciones para el tiempo y los recursos de los inspectores, y que comunique información sobre toda consulta celebrada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre más información sobre el papel de los inspectores en el proceso, en particular el tiempo y los recursos dedicados a estos procedimientos judiciales como un porcentaje del tiempo y de los recursos totales de los inspectores.
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