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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Chile (Ratificación : 1935)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 17 del Convenio. Aplicación de las reglamentos establecidos con vistas a la protección de los trabajadores contra los accidentes. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno acerca del marco legislativo y reglamentario que da efecto a las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Gobierno indica que examina determinadas propuestas de modificaciones legislativas en relación con la gestión de los puertos formuladas por la Mesa Laboral Portuaria, órgano para el diálogo y las propuestas, que se constituyó en enero de 2019 y está compuesto por actores del sector portuario. La Comisión toma nota asimismo de las numerosas iniciativas del Gobierno en lo relativo a la seguridad y la salud en los trabajos portuarios, como la elaboración de una guía especial para los puertos en el marco del ejercicio de calificación de enfermedades profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la redacción de un reglamento sobre el trabajo portuario, que define en particular la obligación de las empresas portuarias públicas y los concesionarios privados de establecer un sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la formación de facilitadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de faena portuaria. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre todo nuevo texto o reglamento que se elabore con vistas a proteger a los trabajadores portuarios de los accidentes.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno relativas a inspecciones llevadas a cabo entre 2017 y 2019. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio, en particular, y cuando se disponga de la misma, información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones observadas y las medidas tomadas como resultados de las mismas, así como el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que se declaren.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había reiterado su intención de trasladar a la Comisión tripartita, establecida en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la invitación del Consejo de Administración a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). Por otra parte, el Gobierno indica que recurrió a la asistencia técnica de la Oficina en enero de 2020 para examinar las posibles lagunas legislativas.  La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando toda novedad relacionada con la ratificación del Convenio núm. 152.
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