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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Artículo 2, 1), del Convenio. 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de los comentarios que ha estado realizando durante muchos años, el artículo 21 del Código del Trabajo de 2016 prohíbe el empleo de niños menores de 15 años, edad que es inferior a la edad mínima de 16 años que el Gobierno especificó al ratificar el Convenio. La Comisión también subrayó que el objetivo del Convenio consiste en eliminar el trabajo infantil y que permite y alienta el aumento de la edad mínima de admisión al trabajo, pero no autoriza la reducción de esa edad mínima una vez que se haya especificado.
La Comisión toma nota con profunda preocupación  de que el Gobierno no transmite información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda del artículo 21 del Código del Trabajo de 2016. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 21 del Código del Trabajo de 2016 se enmienda a fin de armonizar esta edad con la edad especificada en el momento de la ratificación del Convenio, a saber, una edad mínima de 16 años, poniéndola de esta forma de conformidad con las disposiciones del Convenio. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
2. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo no parece aplicarse al trabajo que se realiza al margen de los contratos de trabajo. También tomó nota de que el Servicio de Supervisión Estatal del Trabajo, Migración y Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, supervisa y controla el cumplimiento de la legislación laboral, incluido el control del trabajo infantil en la economía formal e informal, así como de los niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, así como sobre el número de infracciones relacionadas con el trabajo infantil que el Servicio de Supervisión Estatal ha detectado en la economía informal.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Refiriéndose a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y extender el alcance del Servicio de Supervisión Estatal a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y asegurar la protección prevista en el Convenio a los niños menores de 16 años que trabajan en la economía informal. También pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo por el Servicio de Supervisión Estatal en la economía informal, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en relación con el empleo de niños en este sector y sobre las sanciones aplicadas.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En relación con la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según el informe titulado Niños que trabajan en la República de Tayikistán: resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil 2012-2013 (informe de la CLS), publicado el 17 de febrero de 2016 y llevado a cabo en cooperación con la OIT/IPEC, de los 2,2 millones de niños entre 5 y 17 años de edad que había en Tayikistán, 522 000 (el 26, 9 por ciento) trabajaban, con una tasa de prevalencia de empleo del 10,7 por ciento entre los niños de 5 y 11 años de edad y del 30,2 por ciento entre los niños de 12 a 14 años de edad. Aproximadamente, el 82,8 por ciento de los niños que trabajaban estaban empleados en el sector de la agricultura, el 4,4 por ciento en el comercio mayorista y minorista, y el 3 por ciento en los sectores manufacturero y de la construcción. Del número total de niños que trabajaban, el 21,7 por ciento estaban ocupados en trabajos peligrosos, en particular, en la agricultura, la pesca y trabajos afines, la silvicultura y trabajos afines, la construcción y el trabajo en la vía pública. Asimismo, la Comisión tomó nota de las diversas actividades llevadas a cabo por la Dependencia de Vigilancia del Trabajo Infantil (CLMU) para combatir el trabajo infantil y de que se habían establecido comités de vigilancia del trabajo infantil en los hukumats (ayuntamientos) de Kulob y Khorugh a fin de eliminar el trabajo infantil y proporcionar asistencia a los niños que trabajan en esas áreas.
La Comisión toma nota de que, según la última memoria transmitida por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), con el apoyo de la OIT/IPEC, los sindicatos nacionales han llevado a cabo una serie de actividades a fin de eliminar el trabajo infantil, incluidas diversas formaciones para los inspectores de los sindicatos, los docentes, los niños y sus padres. El Gobierno también indica que, con arreglo al programa «Creación de capacidad de los sindicatos para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil» para 2017-2018, la identificación de casos de trabajo forzoso y de trabajo infantil se llevó a cabo en 11 distritos del país. Los resultados del programa fueron examinados por representantes de sindicatos, organizaciones públicas y la OIT. Además, se estableció un plan de acción de la Federación de Sindicatos para el periodo 2019-2021 a fin de prevenir y combatir el trabajo forzoso, que se basa en los resultados del programa. El Gobierno también indica que, durante la primera mitad de 2020, los comités de vigilancia del trabajo infantil llevaron a cabo diez ejercicios de seguimiento en el mercado central de Rudaki y detectaron tres casos de trabajo infantil en los que jóvenes de entre 14 y 16 años de edad habían sido puestos a trabajar con un fabricante de ruedas («arobakash»). La Comisión también toma nota de que según la publicación de la OIT de 2019 titulada «Algunas mejores prácticas empleadas en el proyecto «Combatir el trabajo infantil y la trata de seres humanos en Asia Central – El compromiso traducido en acción», implementado en Tayikistán en 2017 y 2018, se establecieron comités de vigilancia del trabajo infantil en 12 subdivisiones administrativas que cubren todos los distritos del país.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2017, expresó su grave preocupación por el hecho de que, al parecer, aproximadamente una cuarta parte de los niños de entre 5 y 17 años pertenecientes a familias que se enfrentan a dificultades sociales y económicas realizan una actividad económica. Asimismo, el CRC recomendó que se reforzara la capacidad de la CLMU a nivel ministerial y de los comités de supervisión del trabajo infantil a nivel local (CRC/C/TJK/CO/3-5, párrafo 43). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular, en los trabajos peligrosos, en el país. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las actividades llevadas a cabo por la CLMU y los comités de supervisión del trabajo infantil en lo que respecta al número de niños que han sido identificados, librados de estos trabajos y han recibido asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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