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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - España (Ratificación : 2001)

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Observación
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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el artículo 7, 2), apartados a) y b) infra, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) en la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 6 de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata con fines de explotación sexual y de explotación laboral. La Comisión había alentado anteriormente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años, especialmente las niñas y los niños migrantes, contra la trata con fines de explotación sexual. También le había pedido que tuviera a bien comunicar informaciones sobre el número de niños migrantes registrados en el marco del Protocolo de Menores Extranjeros no Acompañados.
La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT, según las cuales el Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual no tiene en cuenta la situación de las víctimas masculinas, ni otras formas de explotación laboral. La UGT subraya que las consecuencias inmediatas son una protección insuficiente de los niños varones, que son víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como una protección insuficiente de las mujeres y las niñas, que son víctima de otras formas de trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara a este respecto que el anexo del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos sobre las medidas encaminadas a la detección y atención de las víctimas de trata de menores se aplica tanto a las niñas como a los niños.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las informaciones relativas a los menores extranjeros no acompañados (MENA) y las informaciones relativas a los niños víctimas de trata y de explotación sexual provienen de dos registros diferentes. Así pues, las informaciones del Registro de los MENA comprenden a todos los niños migrantes no acompañados detectados en España. En abril de 2019, se registró un total de 12 303 niños migrantes: 11 367 niños y 936 niñas. Los datos relativos a las víctimas de trata de personas provienen del Ministerio del Interior. En 2016, se detectó a seis niños de 148 víctimas; en 2017 a nueve niños de 155 víctimas, y en 2018 a seis niños de 128 víctimas. En lo que respecta a la explotación sexual, en 2016 se detectó a tres niños de 433 víctimas; en 2017 a seis niños de 422 casos, y en 2018 a dos niños de 391 casos.
La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas del Gobierno relativas a los niños víctimas de trata con fines de explotación laboral, de mendicidad, y para la realización de actividades ilícitas. En 2016, no hubo casos de trata de niños con fines de explotación laboral; en 2017 y en 2018, respectivamente, hubo cuatro casos de trata de niños con fines de explotación laboral. En 2019, el Gobierno indica que se registraron 16 casos de trata de niños con fines de explotación laboral y que todos estos niños fueron sustraídos de esta peor forma de trabajo infantil. Entre 2016 y 2018, el Gobierno detectó diez casos de niños implicados en actividades delictivas y cuatro casos de mendicidad infantil.
La Comisión toma debida nota de la introducción de una reglamentación específica para las personas que trabajan con menores, a fin de asegurar la ausencia de antecedentes de delitos sexuales contra niños y de delitos de trata con fines de explotación sexual, en el proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia. La Comisión toma nota asimismo de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, según la cual este proyecto de ley orgánica modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto), al introducir una nueva infracción por el hecho de dar ocupación a personas condenadas por la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores de edad. Además, el Gobierno se refiere a varias medidas previstas por este proyecto de ley orgánica, como las siguientes: i) la generalización de la obligación de señalar a la atención de la autoridad competente cualquier situación de violencia ejercida sobre niños y adolescentes; ii) la creación de unidades especializadas, dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, con miras a la sensibilización y prevención de situaciones de violencia sobre los menores en el seno de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y iii) la elaboración de protocolos de actuación específicos en materia de trata de seres humanos, abusos y explotación sexual de menores de edad que residan en centros de protección. Este proyecto de ley está siendo elaborado por el Ministerio de Salud, Consumo y Bienestar, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. Tiene la finalidad de realizar el objetivo 16.2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. La Comisión toma nota de que, en las observaciones de la CEOE, esta última subraya la importancia de la presencia de organizaciones sindicales y profesionales para los avances y los cambios normativos del proyecto, habida cuenta de los conocimientos que pueden aportar sobre la realidad social y económica española.
Además, toma nota de la enmienda de los artículos 177 bis (párrafo 6) y 192 (párrafo 3) del Código Penal, que prohíben a toda persona que cometa un delito sexual contra los niños o un delito de trata de personas con fines de explotación sexual, ejercer una profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
La Comisión toma nota asimismo que el anexo del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, sobre las medidas encaminadas a la detección y atención de víctimas de trata de seres humanos, entró en vigor el 1.º de diciembre de 2017. La Comisión toma nota de que, según la CEOE, la red de empresas españolas está integrada principalmente por pequeñas y medianas empresas (pymes) y por micropymes, y pide una vez más al Gobierno que tenga en cuenta a los interlocutores sociales, en el marco de las iniciativas de formación de este protocolo marco. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el marco de los planes de acción de la Inspección del Trabajo, la participación de las organizaciones sindicales y profesionales se realizó por intermedio del Consejo General, de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos del Organismo Estatal de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (Real Decreto núm. 192/2018). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años contra la trata de personas, integrando la participación de los interlocutores sociales en las medidas y las acciones emprendidas. Le pide que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre el procedimiento seguido y los resultados obtenidos en el marco del Protocolo de Menores Extranjeros no Acompañados, y del anexo del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos. Por último, la Comisión le pide que comunique información relativa a la adopción del proyecto de ley orgánica para la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como una copia del texto, una vez haya sido aprobado.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños migrantes y menores no acompañados. La Comisión recordó anteriormente al Gobierno que los niños migrantes están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, y le había pedido que intensificara sus esfuerzos para proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil, garantizando en particular su integración en el sistema escolar. Le había pedido que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión toma nota de las indicaciones de la UGT, según las cuales el Consejo de Ministros ha creado un grupo de trabajo sobre los niños migrantes con la oficina del fiscal, las comunidades autónomas y las ONG, con miras a analizar las propuestas relativas al modelo de atención a los MENA. No obstante, la UGT subraya que no se ha invitado a los sindicatos más representativos del país a formar parte de este grupo, aunque representan a los trabajadores de los centros de acogida de menores de edad. A la UGT también le preocupa el modelo de atención que se caracteriza por contratos públicos o subvenciones, en los que los criterios económicos prevalecen sobre la calidad del servicio. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara a este respecto que se ha creado una Mesa de Coordinación Interterritorial para afrontar la situación de los MENA, facilitando la interacción y la coordinación de todas las instituciones y administraciones vinculadas con su atención. La primera reunión tuvo lugar en septiembre de 2018.
La Comisión toma nota asimismo de las informaciones relativas al Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación. La cantidad total de créditos concedidos a este programa en 2018 asciende a más de 81 millones de euros, que se distribuyen a las comunidades autónomas. El objetivo de este programa es crear mecanismos de apoyo que garanticen la calidad de la educación a través de políticas educativas equitativas para la reducción del abandono escolar y del abandono precoz de la formación profesional. Equipos de orientación y equipos psicopedagógicos situados en la región o en el distrito escolar disponen de información sobre los perfiles socioeconómicos y familiares de los grupos de alumnos en situación de riesgo. El apoyo es prestado por estos equipos en las escuelas y con la participación de las familias. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con miras a proteger a los niños migrantes y a los menores extranjeros no acompañados contra las peores formas de trabajo infantil, garantizando su integración en el sistema escolar. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, y sobre las medidas adoptadas en la Mesa de Coordinación Interterritorial para facilitar la atención a los MENA.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.
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