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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Panamá (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones complementarias recibidas del Gobierno este año (véase el artículo 1 a continuación), así como sobre la base de las informaciones de las que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera adoptando medidas para eliminar el trabajo infantil de los menores de 14 años de edad, acordando especial atención a los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años y sobre todo a las niñas. Solicitó asimismo al Gobierno que siguiera comunicando informaciones estadísticas sobre el trabajo infantil y sobre las actividades de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de que el Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), elaboró un manual de formación para los inspectores del trabajo sobre los procedimientos a seguir en caso de irregularidades, en el marco del trabajo infantil, seguido de seis talleres para garantizar la formación de los inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota asimismo, de que, según los datos estadísticos presentados por la Dirección de Inspección de Trabajo, Departamento de Inspección de Menores, desglosados por territorio y por sector de actividad, en 2018 se efectuaron en total 1 168 inspecciones del trabajo, sin detección de casos de trabajo de niños de 5 a 9 años de edad. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones complementarias del Gobierno, el Departamento de Inspección de Menores de la Dirección de Inspección de Trabajo, se realizaron, entre 2019 y julio de 2020, 1 865 inspecciones del trabajo. Como resultado de estas inspecciones, se iniciaron diez procedimientos para imponer multas por violaciones de la legislación sobre el trabajo infantil. Además, se dictaron cinco condenas para imponer multas por incumplimiento de la legislación sobre el trabajo infantil. El Departamento de Inspección de Menores de la Dirección de Inspección de Trabajo también ha llevado a cabo actividades de sensibilización sobre el trabajo infantil, por ejemplo, en las escuelas y con los sindicatos. De igual modo, la Comisión toma nota del Estudio de métodos mixtos sobre el trabajo infantil en la caña de azúcar en Panamá, realizado por la OIT en 2019. En el marco de este Estudio, se realizó una encuesta a 411 trabajadores adultos y a 62 niños y niñas hijos de familias de trabajadores en las plantaciones de caña de azúcar. La encuesta se realizó durante la zafra en todas las provincias productoras del país y en el territorio indígena de Gnäbe Buglé, abarcando a todos los productores industriales y a los productores artesanales. El Gobierno indica que, de conformidad con este Estudio, el número de niños migrantes y de niños indígenas que trabajan en esta actividad, es más elevado que el número de niños que provienen de otros medios sociales, y también que son los varones los que trabajan mayoritariamente en este sector. El Estudio concluye que hay poco trabajo infantil en el sector de la producción de la caña de azúcar en Panamá. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al proyecto conjunto con la OIT/IPEC para la erradicación del trabajo infantil en la práctica, que comprende el 70 por ciento del territorio y que elaboró un sistema de seguimiento del trabajo infantil, a través de una plataforma electrónica que permite registrar los casos de trabajo infantil y consultar los datos relativos a estos registros. Por último, la Comisión toma nota de que, en 2017, se publicó la sexta encuesta nacional sobre el trabajo infantil y de que los resultados de esta encuesta dan cuenta de una reducción del porcentaje de la tasa de trabajo infantil entre 2008 y 2016, pasando del 10,8 por ciento en 2008, al 2,5 por ciento en 2016.
El Gobierno añade que, en el marco del Programa de acción de la hoja de ruta 2016-2019 para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil, se ha elaborado un sistema de vigilancia del trabajo infantil y se ha establecido un módulo de erradicación del trabajo infantil para los principales agentes. Además, el Gobierno indica que, en respuesta a la pandemia de COVID-19, se está elaborando un programa de promoción de la economía comunitaria para las familias con niños y adolescentes en situación de trabajo infantil. Está previsto que el proyecto piloto de este programa se lleve a cabo en las provincias de Herrera y Veraguas. Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la eliminación del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo de los niños menores de 14 años de edad, en todos los sectores de actividad. Esas informaciones deberían estar desglosadas por género y por grupo de edad. De igual modo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el sistema de vigilancia del trabajo infantil y sobre el módulo establecido para los mencionados agentes, con el fin de erradicar el trabajo infantil, elaborados en el marco de la hoja de ruta 2016 2019, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar el programa de promoción de la economía comunitaria, con el fin de reducir el trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre el trabajo infantil y sobre las actividades de la inspección del trabajo.
Artículo 3, 3). Admisión a los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si, de conformidad con el artículo 3, 3), del Convenio, la resolución núm. CD 03 16, prevé una consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, antes de la adopción de la lista de los trabajos peligrosos que pueden ejercer los jóvenes desde los 16 años de edad, en el marco de una formación profesional. Le solicitó asimismo que transmitiera una copia de la lista una vez adoptada.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la resolución núm. CD 03 16, prevé la realización de una consulta antes de la adopción de la lista, y de que ya se había realizado una consulta con los interlocutores sociales, especialmente los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales (ONG), sobre la iniciativa de esta resolución.
La Comisión toma nota con interés del instrumento analítico creado conjuntamente por el Gobierno, la OIT y la ONG Casa Esperanza, para determinar los trabajos peligrosos en las formaciones profesionales de los jóvenes de 16 a 17 años de edad. Este instrumento desarrolla un proceso de selección en las formaciones profesionales, para determinar aquellas que presentan riesgos moderados o elevados en el trabajo, a través de fichas evaluativas para cada actividad de cada sector.
La Comisión también toma nota de que el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, elaboró dos listas de formaciones profesionales basadas en estos instrumentos analíticos: una lista de las formaciones profesionales de los sectores de riesgo moderado, para los jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años y una segunda lista de formaciones profesionales de los sectores de alto riesgo, autorizando solo la inscripción a los jóvenes a partir de los 17 años de edad. La lista de formaciones profesionales de los jóvenes entre 16 y 17 años, comprende: i) el sector agroalimentario, como el mantenimiento de jardines, la horticultura, las actividades relativas a los pollos de granja de engorde; ii) el sector gastronómico, como la preparación de refrigerios, las actividades relativas a la organización del buffet, las etiquetas y el protocolo en el oficio de mesero; iii) el sector empresarial, como la cultura de empresa y el espíritu emprendedor; iv) el sector de la gestión de empresas, como las relaciones públicas, la atención a la clientela, la redacción comercial; v) el sector de la hostelería, como la imagen de la industria hotelera, el trabajo básico en los pisos y en las habitaciones de los hoteles, la recepción básica en los hoteles, la calidad del servicio y la atención a la clientela, y vi) los sectores de la tecnología de la información y de la comunicación, como las aplicaciones básicas e intermedias de oficina y la hoja de cálculo básica. En cuanto a la lista de las formaciones profesionales de alto riesgo, autorizadas a los jóvenes a partir de los 17 años, esta comprende: i) el sector del automóvil, como la reparación de carrocerías, la pintura y el mantenimiento preventivo; ii) el sector de la construcción, como la ebanistería básica, la plomería y la albañilería, y iii) los sectores de la electricidad, de la electrónica y de la refrigeración, como la electricidad básica, la electrónica básica y el mantenimiento básico del aire acondicionado.
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