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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de los interlocutores sociales de 2016, incluidas en su memoria de 2019. La Comisión toma nota además de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 4 de septiembre de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 16 de septiembre de 2019. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus respuestas al respecto.
Tripartismo y diálogo social en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria acerca de las consultas tripartitas celebradas en el marco de las distintas subcomisiones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) sobre las medidas adoptadas en materia laboral para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19. En particular, el Gobierno se refiere a la celebración de consultas tripartitas en relación con temas tales como las medidas para evitar las pérdidas de empleos, el seguimiento a las quejas interpuestas contra la suspensión de contratos, la imposición de licencias no remuneradas por el empleador y despidos. Asimismo, el Gobierno informa de la adopción de la «Estrategia de mediación laboral en momentos de la COVID-19» en el marco de la cual se trataron 70 casos, así como del establecimiento el 30 de julio de la Misión de Empleo, que contará con la asistencia técnica de la OIT con el fin de diseñar estrategias e instrumentos para mejorar el empleo en el país. La Comisión toma nota igualmente de la detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de los avances de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos de la OIT entre 2012 y 2020, que continuó reuniéndose de manera virtual durante el periodo de cuarentena establecido por motivo de la pandemia. Por otro lado, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria acerca de las cuatro sesiones de la subcomisión de asuntos internacionales celebradas entre marzo y septiembre de 2020 en las que se debatieron, entre otros temas, las diversas medidas adoptadas por los países miembros de la OIT para hacer frente al impacto de la pandemia en el mercado de trabajo, la implementación de actividades de cooperación técnica en el país en las que participa la OIT; las memorias suplementarias sobre convenios ratificados, el seguimiento de la implementación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en particular la formulación de medidas para mitigar el impacto de la pandemia en el trabajo doméstico. La Comisión recuerda, en el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas en relación con la consulta tripartita en el marco de la pandemia de COVID 19en particular aquellas destinadas a fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas , de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase qué medidas se habían adoptado para llevar a cabo el censo sindical contemplado en el artículo 5 de la Ley núm. 278 de 30 abril de 1996. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el mecanismo censal es el instrumento a través del cual se determina la representatividad de las centrales sindicales en las diversas instancias tripartitas del país. La Comisión toma con interés de que en 2017 se llevó a cabo un censo sindical por primera vez en más de treinta años. Dado que después del cotejo de los resultados se verificaron ciertas discrepancias, el Ministerio de Trabajo inició un proceso de verificación en el que se contrastaron los datos relativos al número de sindicatos resultante del censo sindical del Ministerio de Trabajo con la información proporcionada por las centrales sindicales. El Gobierno informa de la celebración de talleres periódicos con las centrales sindicales, en los que se consultaron a las mismas y se tomaron en consideración sus aclaraciones. Asimismo, el Gobierno indica que la mayoría de las centrales sindicales del país fueron consultadas también en relación con la metodología empleada durante el proceso de verificación. El Gobierno añade que, como resultado de dicho proceso de verificación, se precisaron los registros sindicales cancelados, los registros activos e inactivos, el universo censal, y las organizaciones no confederadas, entre otros. El Gobierno indica que desde marzo de 2018 se publica la información sobre los resultados del censo y del desarrollo del proceso de verificación del mismo en boletines trimestrales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que, dado que se identificaron importantes diferencias entre la información aportada por las centrales sindicales y la existente en el censo sindical, el proceso de verificación no ha terminado aún. El Gobierno añade que el objetivo es evitar que cualquier organización registrada ante el Misterio de Trabajo pueda pretender ser vocera del movimiento sindical. En este sentido, el Gobierno expresa su compromiso por mantener, junto con las centrales sindicales, un mecanismo permanente de actualización de los datos del censo sindical. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas en el marco del proceso de verificación del censo sindical del Ministerio de Trabajo, así como sobre los resultados del mismo.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno respecto a las consultas tripartitas celebradas entre 2017 y 2019 sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio en el marco de la subcomisión tripartita de asuntos internacionales de la CPCPSL. En relación con el reexamen de convenios no ratificados, el Gobierno indica que se celebraron consultas tripartitas sobre la posible ratificación del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). El Gobierno informa de que la ratificación de los Convenios núms. 149 y 183 se encuentra actualmente en curso en el Congreso de la República. Además, se celebraron consultas tripartitas acerca de las medidas necesarias para estudiar una eventual ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). El Gobierno indica que durante las consultas tripartitas se acordó también la adopción de medidas para enfocar sus esfuerzos en el análisis del cumplimiento de los convenios ratificados. El Gobierno se refiere a la celebración de diversas actividades relativas a las normas internacionales del trabajo en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales, tales como capacitaciones acerca del mecanismo de examen de las normas (MEN) de la OIT.
La Comisión toma nota, no obstante, de que la CGT sostiene que no se han celebrado consultas tripartitas sobre las propuestas de denuncias de convenios (artículo 5, 1), e), del Convenio), ni sobre las memorias que se envían a la Oficina, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, sobre convenios no ratificados o recomendaciones a los que no se han dado efecto, según el párrafo 5, e), de la Recomendación núm. 152. Además, la CGT sostiene que es necesaria asistencia técnica y financiera para aumentar la periodicidad de las consultas tripartitas celebradas en la subcomisión de asuntos internacionales. En lo que respecta a la forma en la que se toma en consideración las opiniones de las organizaciones representativas durante las consultas tripartitas, el Gobierno informa de que, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 278 de 1996, las decisiones de la CPCPSL son adoptadas por consenso entre los sectores representativos. El Gobierno indica que las peticiones de cada uno de los intervinientes en la CPCPSL son tomadas en consideración y sometidas a votación, con miras a garantizar consultas tripartitas efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), Convenio.
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