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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Turkmenistán (Ratificación : 1997)

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La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 21 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta a las observaciones de la CSI.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Producción de algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, a efectos de movilizar la mano de obra para las necesidades de desarrollo económico y para prevenir las emergencias, las autoridades estatales y gubernamentales pueden reclutar a ciudadanos para trabajar en empresas, instituciones y organizaciones. La Comisión consideró que la noción de «necesidades de desarrollo económico», no parece satisfacer la definición de «fuerza mayor» a la que se refiere el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por lo que es incompatible con el artículo 2, 2), d), del Convenio núm. 29 y con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, que prohíbe la imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán no mencionan el concepto de «con fines de desarrollo económico», pero en caso de emergencia los ciudadanos pueden ser empleados en empresas, organizaciones e instituciones durante la movilización con el objeto de garantizar que siga funcionando la economía del país y produciendo los bienes y servicios que son esenciales para satisfacer las necesidades del Estado, de las fuerzas armadas y de la población. Además, el artículo 19 del Código del Trabajo dispone que un empleador podrá requerir que un trabajador realice un trabajo sin relación con su empleo en los casos especificados en la Ley.
En las conclusiones que adoptó en junio de 2016, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) adoptar medidas eficaces en la legislación y en la práctica para asegurar que no se obligue a nadie a trabajar, incluidos los agricultores y los trabajadores de los sectores público y privado, para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y que no se amenace a nadie con la imposición de un castigo por no haber cumplido las cuotas de producción con el pretexto de «las necesidades de desarrollo económico»; ii) derogar el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990, y iii) solicitar la asistencia técnica de la OIT con el fin de cumplir el Convenio en la legislación y en la práctica, y elaborar un plan nacional de acción para eliminar el trabajo forzoso en la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones de 2016, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) expresó su profunda preocupación por las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón que afectan a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, que son objeto de amenazas de castigo por incumplimiento de las cuotas de producción. Además, en las observaciones realizadas en 2016 por la CSI se hizo hincapié en las prácticas de movilización forzosa por el Gobierno de empleados de una amplia gama de instituciones de los sectores público y privado para recoger algodón, que incluyen las instituciones educativas y sanitarias, las oficinas de los gobiernos municipales, las bibliotecas, los museos, los organismos meteorológicos, los centros culturales, las organizaciones deportivas, los servicios públicos, la fabricación, la construcción, las telecomunicaciones y las empresas pesqueras. Se impusieron sanciones administrativas a quienes se negaron, incluidas la censura pública, la suspensión del pago de los salarios y la terminación del empleo. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que, en algunas regiones del país, los gobiernos locales y los productores agrícolas, junto con los servicios locales de empleo, organizan la contratación voluntaria para la cosecha de algodón estacional entre las personas registradas en tales organismos como solicitantes de empleo a fin de brindar un empleo estacional a este segmento de la población.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la misión consultiva técnica de la OIT de septiembre de 2016, si bien los representantes de organizaciones internacionales y de embajadas extranjeras con los que se reunió la misión indicaron que existe la práctica de trabajo forzoso, en la mayoría de los casos no se dispone de pruebas directas de ello debido a las dificultades para acceder a los campos algodón. En el informe de la misión se tomó nota de los diversos planes de acción y estrategias nacionales desarrollados por el Gobierno, incluido el Plan de acción nacional sobre derechos humanos (2016 2020); el Plan de acción nacional para combatir la trata de personas (2016 2018); el Acuerdo marco de asociación para el desarrollo de la ONU, suscrito en abril de 2016; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en septiembre de 2016. También tomó debida nota de la voluntad política del Gobierno de abordar la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón del país. La Comisión instó al Gobierno a continuar colaborando con la OIT con miras a eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI de 2019, en noviembre de 2018 se enviaron trabajadores de todos los sectores de la economía nacional a los campos de algodón, algunos de los cuales tuvieron que ir a recoger algodón a distritos remotos que se encuentran a cientos de kilómetros de sus hogares. Por primera vez en quince años, los docentes fueron obligados a dedicar su noveno día de las vacaciones de otoño a la cosecha de algodón. Se estima que en la región de Mary el 70 por ciento de los docentes tuvieron que recoger algodón durante la temporada de cosecha de 2018. La CSI también indica que estas personas trabajaban desde la madrugada hasta el crepúsculo con entre treinta y sesenta minutos de pausa para el almuerzo y al anochecer se les transportaba de regreso a la ciudad. Las personas enviadas a los campos como mínimo por diez días se alojaban en instalaciones con el suelo de tierra y sin servicios sanitarios. Se obligaba a los agricultores a producir mucho algodón y se esperaba que alcanzaran las cuotas establecidas por el Estado y pagaran a los trabajadores que el Gobierno obligaba a trabajar recogiendo algodón. Las autoridades amenazaban a los agricultores con la pérdida de su tierra si no alcanzaban las cuotas impuestas por el Estado.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la decisión que el Consejo Público adoptó en septiembre de 2018 tiene por objetivo mejorar los métodos de trabajo y modernizar el trabajo en el sector agrícola, así como prever una amplia contratación de productores privados en la agricultura. Según esta decisión, las parcelas de terreno deberán ofrecerse en régimen contractual a sociedades anónimas, granjas familiares y otras entidades jurídicas y productores para que las utilicen durante un periodo de noventa y nueve años para la producción de cultivos como el trigo y el algodón. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha recurrido a la utilización de máquinas cosechadoras para recoger algodón y que, por consiguiente, no es necesario el reclutamiento masivo de recursos humanos a este fin. Además, el Gobierno añade que, durante la cosecha de 2017, se utilizaron 1 200 máquinas cosechadoras y en 2018 se compraron 500 máquinas adicionales en Uzbekistán y se firmó un contrato para comprar 200 máquinas a una empresa que fabrica equipos agrícolas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, junto con los interlocutores sociales, un proyecto de programa de cooperación ha sido desarrollado y sometido a la OIT para su consideración. En este proyecto se prevén medidas para la aplicación de normas internacionales sobre el trabajo decente, la remuneración justa y la protección social, y en relación con la participación activa de los interlocutores sociales en las cuestiones de trabajo decente y empleo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que este proyecto de programa de cooperación no ha sido acordado.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones recientes de la CSI respecto a que, durante la cosecha de algodón de 2019, empleados del sector público, incluidos docentes, médicos, y empleados de los servicios municipales y de las empresas de servicios municipales, continuaron siendo movilizados para recoger algodón o forzados a pagar a recolectores de reemplazo. Los que no pudieron o no quisieron recoger algodón tuvieron que desembolsar una parte importante de sus ingresos. En octubre de 2019, cada docente había pagado 285 manats (16 dólares de los Estados Unidos) mientras que sus ingresos mensuales medios eran de alrededor de 90 dólares de los Estados Unidos. La información más reciente pone de relieve que los trabajadores del sector público están siendo movilizados para la cosecha de 2020.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de octubre de 2018 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por los informes sobre el uso generalizado y continuado del trabajo forzoso de trabajadores y estudiantes, bajo la amenaza de sanciones, durante la cosecha de algodón (E/C.12/TKM/CO/2, párrafo 23). Asimismo, toma nota de que, según el resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre Turkmenistán de febrero de 2018 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las personas obligadas a recoger algodón han tenido que firmar declaraciones de participación «voluntaria» en esos trabajos (A/HRC/WG.6/30/TKM/3, párrafo 49).
La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación  por las continuas prácticas de trabajo forzoso en el sector algodonero y las malas condiciones de trabajo de los trabajadores de este sector. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la eliminación del trabajo obligatorio de trabajadores del sector público y del sector privado, así como de estudiantes, en la cosecha de algodón, y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre los resultados concretos alcanzados, indicando las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con miras a eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de reclutamiento y de trabajo en el sector algodonero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.
A la luz de la situación que se describió anteriormente, la Comisión se ve obligada a observar que no se han producido progresos significativos en el tratamiento de la cuestión relativa a la movilización de personas para el trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde la discusión del caso por la Comisión de la Conferencia y la visita de una misión consultiva técnica de la OIT al país en 2016. Toma nota con profunda preocupación de la continuada práctica de trabajo forzoso en el sector del algodón.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 109.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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