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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Namibia (Ratificación : 2001)

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Artículo 1, 1), b), del Convenio. Motivos adicionales, incluido el estado serológico respecto del VIH. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para garantizar la coherencia entre el artículo 5 de la Ley del Trabajo, que define la discriminación, y el artículo 33 sobre el despido, a fin de prohibir los despidos por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida, el grado de discapacidad física o mental y las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la actual Ley del Trabajo está siendo revisada y que el artículo 33, 3), se modificará para ampliar la prohibición del despido de un empleado al estado serológico respecto del VIH y el sida, al grado de discapacidad física o mental y a las responsabilidades familiares. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara información sobre los casos de discriminación en relación con el estado serológico respecto del VIH y el sida de que se ocupan los inspectores de trabajo y los tribunales laborales. La Comisión toma nota de que, a este respecto, el Gobierno se remite a un caso judicial de 2000, en el que el Tribunal consideró que la negativa a emplear a una persona únicamente sobre la base de su estado serológico respecto del VIH era discriminatoria. Si bien toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el hecho de que los tribunales no hayan tratado ningún caso nuevo en los últimos veinte años puede ser un indicador de la falta de sensibilización, la falta de acceso a acciones jurídicas y de reparación o el temor a represalias. A este respecto, la Comisión desea señalar que, según los resultados de la primera encuesta sobre el VIH basada en la población de Namibia, conocida como NamPHIA, el país se ha convertido en el primer país de África en el que en más de las tres cuartas partes de su población afectada por el VIH se ha producido una supresión viral (lo que significa que no pueden transmitir el virus a otra persona) y celebra este notable logro. Sin embargo, también señala que Namibia sigue ocupando el quinto lugar en el mundo en cuanto a la incidencia del VIH, con un 12,1 por ciento estimado de adultos de 15 a 49 años que viven con el VIH, según las últimas cifras del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA). La Comisión confía en que el Gobierno velará efectivamente por que se enmiende el artículo 33, 3), de la Ley del Trabajo para ampliar la prohibición del despido de un empleado al estado serológico respecto del VIH y el sida (real o supuesto), el grado de discapacidad física o mental y las responsabilidades familiares, y pide que se le proporcione una copia de la enmienda una vez aprobada. La Comisión también pide al Gobierno: i) que adopte medidas específicas para garantizar que los trabajadores víctimas de discriminación por el estado serológico respecto del VIH (real o supuesto) tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación, y ii) que facilite información sobre el número de casos de discriminación basada en el estado serológico respecto del VIH y sobre su resultado.
Artículos 2 y 5. Aplicación de la política nacional de igualdad y acción afirmativa. La Comisión recuerda que en su anterior observación, tomó nota de: 1) la adopción del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (PNADH) 2015-2019, en el que se identificaba como una de las principales áreas de interés «el derecho a no ser discriminado», en particular con respecto a determinados grupos como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las personas LGTBI, y 2) de la publicación, en noviembre de 2017, del Informe Especial sobre el Racismo y la Discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo, que incluía recomendaciones para el Gobierno (formulación de programas y estrategias, sensibilización, apoyo a las víctimas, etc.) y para las organizaciones de empleadores (examen de los procedimientos de contratación, capacitación para detectar la discriminación, establecimiento de procedimientos para tramitar las reclamaciones por discriminación, etc.). La Comisión recuerda, además, que en el PNADH se preveían las siguientes medidas: 1) un examen exhaustivo del marco normativo para evaluar el cumplimiento de las normas de no discriminación; 2) la elaboración de un Libro Blanco sobre los derechos de los pueblos indígenas; 3) la investigación de instrumentos jurídicos comparables que brinden una protección de los derechos de las personas con discapacidad y la elaboración de puntos de referencia (es decir, la elaboración de normas de diseño de edificios); 4) la investigación y el examen de leyes y políticas para determinar y rectificar las disposiciones que discriminan a los «grupos vulnerables» (es decir, las mujeres, los niños, las personas de edad, las minorías sexuales, las personas con discapacidades y los pueblos indígenas); 5) el examen de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) (Ley núm. 29 de 1998) con miras a establecer la continua pertinencia de la raza como parte de los criterios de acción afirmativa, y 6) el examen de la actual Ley de Prohibición de la Discriminación Racial (Ley núm. 26 de 1991), con miras a promulgar nueva legislación contra la discriminación. En respuesta a su solicitud de información sobre la aplicación del PNADH de 2015-2019 y los efectos del Informe Especial sobre el racismo y la discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que la Federación de Empleadores de Namibia (NEF) ha declarado que ha difundido las recomendaciones del Defensor del Pueblo y del PNADH a todos sus miembros. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las medidas previstas en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2015-2019, en particular el examen del marco legislativo y reglamentario, e información sobre las investigaciones realizadas, los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que indique qué seguimiento dio a las recomendaciones del Informe Especial sobre el racismo y la discriminación de la Oficina del Defensor del Pueblo y las medidas concretas adoptadas para hacer frente a esa discriminación.
Grupos designados. Personas desfavorecidas debido a su raza, mujeres y personas con discapacidad. En su comentario anterior, la Comisión también había pedido al Gobierno que: 1) intensificara sus esfuerzos por promover el acceso a las oportunidades de capacitación y empleo de los trabajadores pertenecientes a los tres «grupos designados», de conformidad con la Ley de Acción Afirmativa (empleo) de 1998, y 2) comunicara información sobre toda novedad legislativa relativa al proyecto de ley sobre el nuevo marco de empoderamiento económico equitativo de 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Informe de la Comisión de Equidad en el Empleo (EEC) para 2016-2017, en el que la EEC ha observado que, tras diecinueve años de aplicación de la acción afirmativa, los “empleados blancos”, que constituyen apenas el 4 por ciento de la fuerza de trabajo, ocupan el 56 por ciento de los puestos a nivel de director ejecutivo y el 26 por ciento de los puestos de gestión. Además, el Gobierno indica que los resultados logrados en relación con las personas con discapacidad siguen siendo bastante decepcionantes en comparación con otros grupos, ya que están insuficientemente representados en casi todos los niveles ocupacionales. La Comisión acoge con beneplácito la indicación del Gobierno de que la EEC introdujo varias medidas para intensificar sus esfuerzos de transformación del lugar de trabajo, entre ellas las siguientes iniciativas : 1) la EEC identificó algunas disposiciones de la Ley de Acción Afirmativa (empleo) de 1998 que requerían un cambio reparación legislativa y propuso enmiendas que están siendo examinadas actualmente por el Consejo Consultivo Laboral (LAC); 2) la EEC emprendió la revisión de las directrices para los empleadores de la EEC y el Reglamento de la Ley de Acción Afirmativa (empleo) de 1998; 3) la EEC procesa a los empleadores por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) de 1998; 4) la EEC visita los lugares de trabajo para impartir capacitación sobre acción afirmativa; 5) el sistema de gestión de casos de la EEC se introdujo en 2017 para gestionar el proceso de informe sobre acción afirmativa, y 6) la EEC identifica las áreas en las que se necesitan especialmente proyectos de investigación y, en este contexto, ha señalado proyectos de investigación sobre personas con discapacidad. La Comisión acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno por abordar las persistentes causas subyacentes de la discriminación contra los “grupos designados”. La Comisión pide al Gobierno que continúe: i) intensificando sus esfuerzos para promover el acceso a las oportunidades de capacitación y empleo de los grupos designados y examinando periódicamente las medidas de acción afirmativa para evaluar su pertinencia e impacto y comunicar información sobre toda medida adoptada al respecto y los resultados obtenidos, y ii) proporcionando información sobre todo seguimiento dado a la labor de la Comisión de equidad en el Empleo en relación con el examen de la Ley de Acción Afirmativa (empleo) de 1998, y sobre las actividades de dicha Comisión. Pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre toda novedad legislativa relativa al proyecto de ley sobre el nuevo marco de empoderamiento económico equitativo de 2015.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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