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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) - Uruguay (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C153

Observación
  1. 1997
  2. 1996
  3. 1995
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2008
  3. 2005
  4. 2002
  5. 1995
  6. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2019 y de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), transmitidas con esta memoria, así como de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículos 6 y 10 del Convenio. Duración total máxima de conducción y medios de control. La Comisión toma nota de que el PIT-CNT alega que, en la práctica, los limites previstos en el articulo 6 (una duración total máxima de conducción de nueve horas por día y cuarenta y ocho horas por semana) son ampliamente superados y que es usual que un trabajador esté a disposición entre doce y dieciséis horas diarias con casos de hasta sesenta y cuatro horas continuas de labor. El PIT-CNT considera necesario poder contar con mecanismos de control del horario de trabajo, y se refiere al respecto al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC). La Comisión toma nota también de que en la información proporcionada en 2020, el Gobierno se refiere a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Salarios del Grupo 13 (sub grupo 7 (Transporte Terrestre de Carga Nacional) y sub grupo 8 (Transporte de Carga Internacional)) en marzo de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID 19, que prevén lo siguiente: i) de tener la empresa la posibilidad económica de hacerlo, y siempre que el trabajador esté de acuerdo, adelantar el uso de licencia como medida previa al envío a seguro de paro; ii) elaborar un listado de voluntarios que, por su situación de salud, familiar, etc., quisiera hacer uso del seguro de paro; iii) establecer seguros de paro rotativos, dentro de las posibilidades de cada empresa y las características del trabajo realizado por cada trabajador, y iv) hacer uso del envío al seguro de paro especial por reducción parcial repartiendo el trabajo entre todos los trabajadores a efectos de mantener, el mayor tiempo posible, el vínculo laboral activo. La Comisión entiende que la situación alegada por el PIT-CNT habría evolucionado drásticamente como consecuencia de la crisis sanitaria mencionada. La Comisión es consciente de la difícil situación provocada por la pandemia de COVID-19 en el sector del transporte por carretera. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la situación, inclusive sobre la implementación del SICTRAC o toda otra medida que se haya adoptado al respecto.
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