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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Kiribati (Ratificación : 2009)

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Observación
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Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la prostitución. La Comisión observó anteriormente que el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC), prohibía la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, e imponía una multa de 5 000 dólares o una pena de prisión de diez años, o ambas, para cualquier persona que infringiera esta disposición. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 118, f) del EIRC tan pronto como entrara en vigor.
El Gobierno señala en su memoria que no se han comunicado casos ni condenas derivadas de la infracción del artículo 118, f) del EIRC. La Comisión toma nota de que en la evaluación rápida realizada en Tarawa en 2012 a través de la OIT-IPEC, dentro del marco del proyecto de programa de Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) en Fiji que el Gobierno adjunta a su memoria, se identificó a 33 niños que ejercían la prostitución, todos ellos niñas de entre 10 y 17 años de edad. En este estudio se señalaba que el 85 por ciento de estas niñas se iniciaban en la prostitución entre los 10 y los 15 años de edad y que, por lo general, esta se ejercía sobre todo a bordo de barcos de pabellón extranjero (páginas 8-9 y 18-37).
La Comisión toma nota además de que el Gobierno declaró en su informe para el Comité de los Derechos del Niño, de marzo de 2020, que hay niñas que son víctimas de la explotación sexual comercial en el país, aunque estos casos tienden a no denunciarse porque se considera que las niñas no son forzadas y la comunidad generalmente no tiene una comprensión clara de que se entiendo por ilegal y peligroso (CRC/C/KIR/2-4, párrafo 193).
La Comisión también observa que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como el equipo de las Naciones Unidas en Fiji (que abarca Kiribati), destacaron en sus informes de 2020 la existencia de explotación sexual comercial de los niños, en particular a bordo de los buques pesqueros extranjeros (CEDAW/C/KIR/CO/1-3, párrafo 31 y Presentación conjunta del Examen Periódico Universal por parte del equipo de las Naciones Unidas en Fiji, párrafo 40). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se investigue y enjuicie a las personas que infrinjan el artículo 118, f) del EIRC. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones detectadas en virtud del artículo 118, f) del EIRC, de personas enjuiciadas y condenadas y las penas impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y de duración determinada. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial. La Comisión observó anteriormente que la patrulla de la policía comunitaria de Kiribati realizaba rondas durante la noche para mantener a los niños fuera de las calles a fin de prevenir y retirar a los niños víctimas de la explotación sexual comercial. El Gobierno declaró que el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el Ministerio de Salud y Servicios Médicos habían creado nuevos departamentos encargados de prestar asesoramiento y orientación para resolver los problemas, incluidos los casos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para prevenir la explotación sexual comercial de los niños en el país y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para retirar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
El Gobierno señala que el MWYSSA llevó a cabo actividades de sensibilización entre los propietarios y miembros de los bares kava que emplean a niñas menores de edad para trabajar de noche, lo que provocado un descenso en el número de niñas que trabajan en esos locales. El MWYSSA también presta su asesoramiento y consejo a estos niños y los habilita para reinsertarse en la comunidad, entre otras cosas mediante la educación y la sensibilización sobre los riesgos del alcohol. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para prevenir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial. También le pide que adopte las medidas necesarias para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre esta materia, así como sobre el número de niños menores de 18 años que han sido efectivamente librados de la explotación sexual comercial y a los que se ha prestado atención y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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