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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Senegal (Ratificación : 1962)

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Artículo 13, 2, b), del Convenio. Medidas de aplicación inmediata relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente que el Decreto núm. 2006-1255, de 15 de noviembre de 2006, limitaba la aplicación de medidas de aplicación inmediata en casos de peligro inminente para la salud y la seguridad de las personas a las situaciones derivadas del incumplimiento de las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo (art. 18), salvo en el sector de la construcción, en el que no se consideraba necesario el incumplimiento para dictar una orden de paralización de las obras (arts. 19 y 20). El Gobierno indicó que esas restricciones se estaban estudiando como parte de las deliberaciones sobre el fortalecimiento de las facultades jurídicas de los inspectores de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de fortalecimiento de las facultades legales de los inspectores de trabajo, que requiere la revisión de varias disposiciones de la legislación laboral nacional, está en curso y es objeto de concertación entre los diversos agentes interesados. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar las medidas necesarias a fin de que su legislación y su práctica se ajusten plenamente, lo antes posible, al apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 del Convenio, que permite a los inspectores ordenar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores, sin la obligación de determinar si se ha producido o no una violación de las disposiciones legislativas o reglamentarias en cualquier establecimiento industrial y comercial.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva de las sanciones apropiadas por la violación de las disposiciones legales. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión observa, a partir de las estadísticas facilitadas por el Gobierno que, si bien el número de cartas de observación (556 en 2015, 1 062 en 2016, 1 069 en 2017 y 1 429 en 2018) y de requerimientos (24 en 2015, 54 en 2016 y 56 en 2018) emitidas por los inspectores del trabajo para instar a los empleadores a cumplir la legislación han aumentado, y las medidas más severas, como las notificaciones de infracción (58 en 2014, 2 en 2015, cero en 2017 y 1 en 2018) han disminuido drásticamente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las razones de la disminución del número de notificaciones de infracción emitidas. También pide al Gobierno que proporcione información específica sobre el número anual de documentos presentados por la Inspección de Trabajo a los fiscales y jueces, el número de casos en los que se ha iniciado un proceso o una acción judicial y el resultado de los procedimientos iniciados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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