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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Perú (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Perú (Ratificación : 2021)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria de 2019 así como de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), transmitidas por el Gobierno junto con sus informaciones complementarias.
Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Esfuerzos para combatir el trabajo forzoso. a) Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (PNLCTF). La Comisión tomó nota anteriormente de la falta de información comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de los tres objetivos estratégicos del Segundo Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso para 2013-2017 (II PNLCTF), así como de las observaciones formuladas por la CATP, en el sentido de que la falta de financiación había impedido la aplicación de las medidas previstas en el II PNLCTF o el fortalecimiento de las capacidades de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF), tanto a nivel nacional como regional, en particular en las regiones que contienen las zonas de mayor riesgo. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información completa sobre cualquier evaluación que se hiciera de la aplicación de la II PNLCTF, así como sobre las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de la CNLCTF, al tiempo que esperaba que fuera posible elaborar planes regionales de lucha contra el trabajo forzoso que tuvieran en cuenta las características específicas de las situaciones de trabajo forzoso que pudieran existir en las diversas regiones del país. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno, en su memoria, de que, según la evaluación realizada en 2018 por la CNLCTF, con la asistencia de la OIT, se puso de relieve que el diseño del II PNLCTF, y más concretamente la falta de valores básicos u objetivos expresados en términos absolutos, no permitía evaluar sus resultados y eficacia y que las instituciones implicadas solo informaban parcialmente de lo que se había hecho. El Gobierno añade, sin embargo, que la aplicación del II PNLCTF dio lugar a un mejor conocimiento del trabajo forzoso, en particular en las regiones de Ucayali y Madre de Dios, donde se realizaron dos estudios de casos con la asistencia de la OIT. Además, en 2018 se organizaron varios cursos prácticos para elaborar planes regionales de lucha contra la trata de personas, incorporando al mismo tiempo medidas contra el trabajo forzoso, en las regiones de Cusco, Loreto, Amazonas, Tumbes e Ica. La Comisión toma debida nota de la aprobación del III PNLCTF para 2019-2021 (Decreto Supremo Nº 015 2019-TR, de 18 de septiembre de 2019), que establece dos objetivos específicos, a saber: i) desarrollar una adecuada capacidad de respuesta institucional del Estado para la prevención y erradicación del trabajo forzoso, en particular mediante acciones específicas destinadas a prevenir y detectar los casos de trabajo forzoso, ofrecer atención integral a las víctimas de trata, sancionar a los autores y restablecer los derechos de las víctimas, y ii) reducir la tolerancia de la población frente al trabajo forzoso, mediante actividades de capacitación, de fortalecimiento y de sensibilización, en particular entre los funcionarios y servidores públicos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú subrayan que la implementación del III PNLCTF requiere la asignación de presupuesto adecuado para las instituciones que hacen parte de la CNLCTF. Saludando la aprobación del III PNLCTF y tomando nota de que en este se prevé explícitamente la elaboración de un sistema de vigilancia y de informes anuales de evaluación, la Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de los dos objetivos estratégicos del III PNLCTF y de toda evaluación que se realice sobre las medidas adoptadas en este marco. Pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para fortalecer las capacidades de la CNLCTF, tanto a nivel nacional como regional, así como sobre el contenido y los efectos de los planes regionales de lucha contra el trabajo forzoso que se apliquen en las diversas regiones del país, en particular en las que contienen las zonas de mayor riesgo.
b) Diagnóstico. La Comisión señaló anteriormente que, en marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la OIT firmaron un acuerdo de cooperación destinado a reunir información estadística para conocer la verdadera magnitud del problema del trabajo forzoso en las zonas más «vulnerables» del país, y esperaba que esos datos pudieran reunirse rápidamente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el marco de este acuerdo de cooperación, el INEI realizará una encuesta sobre la prevalencia del trabajo forzoso en la región del Cusco, con la asistencia de la OIT, que proporcionará información estadística cuantitativa y mejorará las políticas y acciones gubernamentales. En sus informaciones complementarias, el Gobierno indica a este respecto que hasta fines de 2019 se organizaron reuniones de trabajo, se elaboró un cuestionario técnico y se ejecutaron pruebas pilotos. El Gobierno indica que debido a la situación de la pandemia de COVID-19 se han suspendido las actividades de la encuesta. La Comisión observa que, en sus observaciones conjuntas, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú alientan al Gobierno a concluir la encuesta de trabajo forzoso y promover la generación de información confiable que contribuya a la mejora de las intervenciones de política pública en los diferentes sectores económicos. Además, la Comisión toma nota de que, si bien el Proyecto Bridge, en el marco del cual la OIT prestó asistencia técnica al Perú, finalizó el 19 de octubre de 2019, la OIT tiene previsto seguir apoyando al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del III PNLCTF, en particular mediante la realización de la primera encuesta sobre la fuerza de trabajo en 2020-21. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible por garantizar que en un futuro próximo se compilen, analicen y comuniquen a las autoridades competentes datos cuantitativos y cualitativos sobre el trabajo forzoso, a fin de permitir una mejor orientación de sus acciones, una utilización adecuada de los recursos humanos y financieros y la identificación de las víctimas del trabajo forzoso. Espera más especialmente que la asistencia técnica de la Oficina ayude al Gobierno a lograr progresos tangibles a este respecto y le pide que facilite información sobre los resultados de toda la información estadística reunida sobre el trabajo forzoso, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia.
c) La inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) había iniciado una reestructuración del Grupo Especial de Inspección del Trabajo contra el Trabajo Forzoso y el Trabajo Infantil (GEIT), creado en 2008, con el fin de reforzar su eficacia, y que en abril de 2016 se aprobó el protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso elaborado por la SUNAFIL, que contiene orientaciones básicas para garantizar una actuación coordinada y efectiva del sistema de inspección del trabajo en relación con la prevención y la erradicación del trabajo forzoso. Tomando nota de las observaciones de la CATP sobre la falta de financiación a la que se enfrentaba la SUNAFIL, la Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar que el GEIT dispusiera de recursos humanos y materiales adecuados para poder cubrir todo el territorio nacional de forma rápida y eficaz. La Comisión toma nota de la aprobación de la Resolución núm. 05-2018-SUNAFIL, de 10 de enero de 2018, que: i) crea un nuevo grupo especializado de inspectores del trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil (GEIT-TFI) que estará compuesto por al menos diez inspectores (supervisor, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares), y ii) aprueba el Protocolo núm. 001-2018-SUNAFIL /INII relativo a las actuaciones que ha de realizar el GEIT-TFI, cuya segunda versión fue adoptada por la Resolución núm. 152-2019-SUNAFIL, de 7 de mayo de 2019. De acuerdo con el protocolo de actuación, el GEIT-TFI es responsable de realizar inspecciones para vigilar y orientar sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil; generar información; promover la colaboración intergubernamental y multisectorial; participar en la formación y las pasantías; y sugerir mejoras en el funcionamiento de la SUNAFIL. La Comisión también toma nota de que el Protocolo de actuación sobre el trabajo forzoso fue adoptado mediante la Resolución núm. 217 2019-SUNAFIL, de 9 de julio de 2019, con miras a reunir y utilizar una información que permita identificar los sectores económicos o regiones en los que existe el trabajo forzoso y garantizar la difusión de información, las actividades de sensibilización sobre la protección de los derechos fundamentales en el trabajo, así como la creación de capacidad del personal de la inspección del trabajo sobre cuestiones relativas al trabajo forzoso. Toma nota de que el protocolo prevé la imposición de multas administrativas en caso de situaciones de trabajo forzoso (párrafo 14.2 del Protocolo). La Comisión toma nota, además, de que el III PNCLTF prevé medidas específicas para formar a los inspectores en la detección de situaciones de trabajo forzoso, así como para garantizar que un número suficiente de profesionales se especialicen en esta cuestión y que se pongan a disposición equipos, material y recursos logísticos suficientes para que puedan desempeñar sus funciones de inspección con mayor eficacia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en sus informaciones complementarias que se emitieron 174 órdenes de inspección sobre el trabajo forzoso, se detectaron 29 infracciones y se han impuesto 10 sanciones de multa mediante resoluciones del procedimiento administrativo sancionador. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad institucional de la SUNAFIL, y más concretamente del GEIT-TFI, entre otras cosas, asegurando recursos humanos y materiales suficientes para poder abarcar todo el territorio nacional con rapidez y eficacia. Pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre los efectos de toda medida que se adopte a tal fin, en particular en el marco del III PNLCTF y de la Resolución núm. 217 2019 SUNAFIL. Teniendo en cuenta que, como resultado de las inspecciones realizadas por el GEIT-TFI, es posible identificar y liberar a los trabajadores en situaciones de trabajo forzoso y proporcionar a los tribunales documentos que sirvan para iniciar procedimientos civiles y penales contra los autores de esas prácticas, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de inspecciones realizadas y las regiones destinatarias, así como la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones administrativas impuestas.
Artículo 25. Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión acogió anteriormente con satisfacción la incorporación al Código Penal de las disposiciones de los artículos 153-B («explotación sexual»), 153-C («esclavitud y otras formas de explotación») y 168-B («trabajo forzoso»), que establecen penas de prisión. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley núm. 30924, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica el artículo 168-B del Código Penal, añadiendo las penas de multa que se impondrán a los autores de trabajos forzosos junto con la pena privativa de libertad. La Comisión también observa que en sus observaciones conjuntas, la CATP, la CTP, CGTP y la CUT-Perú expresan su preocupación en relación con el proyecto de Ley n° 05556/2020 CR que formula propuestas de tipificación del delito de «explotación humana» y que tendría como consecuencia la eliminación de ciertos delitos establecidos en el Código penal, entre ellos la explotación sexual, el trabajo forzoso y la esclavitud.
Además, la Comisión toma nota de que, dentro del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la OIT el 6 de agosto de 2018, se prevén varias medidas para organizar talleres con el Ministerio Público, el poder judicial y la policía nacional, a efectos de fortalecer su capacidad para investigar, tramitar y sancionar eficazmente los casos de trabajo forzoso. Al respecto, en sus informaciones complementarias, el Gobierno se refiere a la realización de varios talleres en 2020, en colaboración con la OIT. La Comisión también toma nota de que el III PNLCTF prevé acciones específicas para capacitar a la policía nacional y a los fiscales en la detección de situaciones de trabajo forzoso. La Comisión alienta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos al respecto y le pide que facilite información sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco del III PNLCTF y del convenio marco de cooperación interinstitucional firmado con la OIT, para seguir fortaleciendo la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, con miras a garantizar la detección del trabajo forzoso, la identificación y protección de las víctimas y la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de trabajo forzoso. También pide al Gobierno que comunique información sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales iniciados y las sanciones impuestas en virtud de los artículos 168-B, 153-B y 153-C del Código Penal. Por fin, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de las organizaciones sindicales relativas al proyecto de Ley 05556/2020 CR.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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