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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mauritania (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 28 de agosto de 2019, y de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019. También toma nota de la respuesta del gobierno a las observaciones de ambas organizaciones, recibida el 21 de octubre de 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación y convenios colectivos. La Comisión recuerda que ni el Código del Trabajo ni la Ley núm. 93-09, de 18 de enero de 1993, que establece el Estatuto general de los funcionarios y agentes contractuales del Estado, ni el Convenio colectivo general del trabajo (CCGT) de 1974 reflejan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor que establece el Convenio. La Comisión toma nota de que, en su memoria y en su respuesta a las observaciones de la CGTM y de la CLTM, el Gobierno se refiere de nuevo a la reforma en curso del Código del Trabajo y del CCGT de 1974 e indica que adoptará las medidas necesarias para modificarlos a fin de que sus disposiciones den claramente expresión al principio del Convenio. Añade que también se adoptarán medidas para modificar el Estatuto General de los funcionarios con este objetivo. Poniendo de relieve que el Convenio requiere la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para integrar este principio en la legislación del trabajo, en el marco de la reforma anunciada del Código del Trabajo y del CCGT de 1974, así como de las modificaciones previstas en la Ley núm. 93-09 de 18 de enero de 1993. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGTM según las cuales, en la práctica, existen diferencias significativas entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración de los empleos de igual valor. Según la organización, los empleadores impiden que las mujeres accedan a determinados puestos altamente cualificados y, aunque lo hagan, no se les trata de la misma manera que a sus homólogos masculinos. La CGTM alega que existen disparidades salariales de alrededor del 30 por ciento entre los salarios de hombres y mujeres y que las mujeres se ven privadas de otros beneficios relacionados con el trabajo. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CLTM, en las que esta afirma que en el sector formal no hay discriminación en la remuneración de hombres y mujeres para puestos con las mismas calificaciones profesionales y categóricas. La CLTM afirma que la discriminación se produce principalmente en la ocupación de puestos de responsabilidad o en la promoción interna, que benefician más a los hombres que a las mujeres. La Comisión recuerda de nuevo que, para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de las desigualdades en materia de remuneración entre hombres y mujeres, es esencial contar con datos estadísticos pertinentes a fin de definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas, controlar y evaluar la eficacia de esas medidas y proceder a cualquier ajuste necesario (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrs. 887-891). La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que adoptará las medidas necesarias para recopilar y analizar datos sobre la política general en materia de salarios del país a fin de subsanar, si procede, las deficiencias que puedan existir en ciertos sectores de actividad. Por consiguiente, la Comisión no puede sino reiterar su solicitud anterior de que se tomen las medidas necesarias para recopilar y analizar datos sobre los salarios de hombres y mujeres, e invita al Gobierno a que examine las causas de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres a fin de adoptar las medidas necesarias para reducirla. La Comisión también pide al Gobierno que responda a las observaciones de la CGTM a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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