ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Uruguay (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2020
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2017
  3. 2013
  4. 2012
  5. 2006
  6. 2004
  7. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en 2019, así como de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el Gobierno ha continuado reforzando su marco legislativo e institucional para combatir la trata de personas. En particular, toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 19.643, de 20 de julio de 2018, de prevención y combate de la trata de personas, y del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Combate a la Trata de Personas 2018-2020 acordado por la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas (Decreto núm. 304/015 de 6 noviembre de 2015). En lo que respecta a la Ley núm. 19.643, la Comisión toma nota de que contiene disposiciones amplias y específicas sobre la protección y la asistencia que han de proporcionarse a las víctimas de trata, así como en lo que respecta a la compensación y restitución integral de sus derechos. Establece el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas (CNTE), como el principal órgano responsable de la elaboración, la adopción, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas y el plan nacional sobre la trata de personas, así como de la coordinación de las medidas adoptadas por las diversas partes interesadas. En su información complementaria, el Gobierno indica que, en 2019, el CNTE celebró tres reuniones, que condujeron al establecimiento de dos grupos de trabajo, a saber: 1) sobre la prevención y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas, y 2) sobre la prevención de la trata de personas, incluso a través de la sensibilización y de la creación de capacidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el CNTE está trabajando actualmente en un protocolo interinstitucional de actuación y derivación de las posibles víctimas, que debería estar acabado para finales de 2020. También toma nota de que la Ley núm. 19.643 también se refiere al desarrollo de un sistema de respuesta interinstitucional en relación con las acciones de prevención, asistencia y compensación para las víctimas de trata, el registro de información, la creación de capacidades y la evaluación. Recordando que el artículo 78 de la Ley de Migraciones núm. 18.250, de 17 de enero de 2008, tipifica como delito la trata de personas y prevé penas de prisión de entre cuatro y 16 años, la Comisión también toma nota de que la Ley núm. 19.643 ha modificado el artículo 280 del Código Penal con miras a penalizar no solo la esclavitud sino también la servidumbre y el trabajo forzoso. También ha introducido un nuevo artículo 280 bis que penaliza la esclavitud sexual y un artículo 280 quater que penaliza la prostitución forzosa. Además, el artículo 44 prevé que la Fiscalía General de la Nación debe recopilar información sobre las denuncias en relación con la trata interna e internacional y remitir anualmente un informe a la Asamblea General.
En lo que respecta al Plan Nacional de Acción para la Prevención y Combate a la Trata de Personas 2018-2020, la Comisión toma nota de que establece líneas estratégicas específicas para las acciones en materia de prevención, sensibilización pública y creación de capacidades, en particular de los funcionarios públicos; detección de las situaciones de trata de personas y acceso efectivo a la justicia; asistencia integral a las víctimas; y coordinación interinstitucional y cooperación internacional y regional. Asimismo, el Plan Nacional de Acción prevé la publicación de informes anuales a fin de evaluar los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación del plan.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en 2018 y 2019 se llevaron a cabo diversas actividades de sensibilización y creación de capacidades, en particular dirigidas a las autoridades judiciales en relación con las nuevas disposiciones de la Ley núm. 19.643. En lo que respecta a la protección de las víctimas, el Gobierno señala que los equipos técnicos multidisciplinarios proporcionan asistencia social y psicológica a las víctimas de trata y que la Dirección Nacional de la Defensa Pública proporciona asistencia jurídica gratuita. La Comisión toma nota de que, según el sitio web del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social (INMUJERES), que gestiona el centro que ofrece asistencia a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, un total de 157 mujeres se beneficiaron de sus servicios en 2017-18. A este respecto, el Plan Nacional de Acción prevé la revisión del Protocolo de Atención del Servicio de Atención a Mujeres en situación de Trata con fines de Explotación Sexual, así como la elaboración de varios protocolos de acción para detectar e investigar casos de trata. La Comisión también toma nota de que, en su información complementaria, el Gobierno señala que, en 2018-2019, se registraron 54 quejas de trata de personas, de las cuales 38 aún se están investigando y tres dieron lugar a sanciones, y se identificaron 29 víctimas de trata de personas.
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para reforzar el marco jurídico e institucional para combatir la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para aplicar plenamente las líneas estratégicas de acción que figuran en el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Combate a la Trata de Personas 2018–2020, incluido el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para identificar situaciones de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral. Pide al Gobierno que transmita información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, y en particular sobre las evaluaciones de la aplicación del Plan Nacional de Acción realizadas por el CNTE. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para proteger y compensar a las víctimas, ya sean mujeres u hombres, tal como se prevé en la Ley núm. 19.643. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados y las sanciones impuestas en virtud del artículo 78 de la Ley núm. 18.250 y los artículos 280, 280 bis y 280 quater del Código Penal, así como sobre todas las dificultades encontradas por las autoridades que participan en el enjuiciamiento de esos delitos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer