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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Federación de Rusia (Ratificación : 2019)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), recibidas el 30 de septiembre de 2019.
Artículos 1, 2) y 2, 1), del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, los trabajadores migrantes corren un mayor riesgo de caer en el trabajo forzoso. Por ejemplo, las prácticas de trabajo forzoso se produjeron en las tiendas de comestibles de un distrito de Moscú, con víctimas de Uzbekistán, Kazajstán and Tayikistán, en su mayoría mujeres, que fueron sometidas, no solo al trabajo, sino también a la explotación y al abuso sexuales. La KTR indica que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, no han adoptado ninguna medida para poner fin a esas prácticas. En consecuencia, en 2016, dos víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones de la KTR a este respecto.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 103 del Código de Ejecución Penal establece que los condenados tienen la obligación de realizar trabajos, que les son exigidos por la administración de instituciones penitenciarias en empresas de esas instituciones, en empresas estatales o en empresas de otras formas de propiedad. La Comisión también tomó nota de que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 5473-I (21 de julio de 1993) sobre las instituciones y los órganos para ejecución de las sentencias penales que entrañan una privación de libertad, se puede exigir el trabajo obligatorio de los reclusos condenados en empresas de cualquier forma organizativa o jurídica, incluso si esas empresas no pertenecen al sistema de ejecución de sentencias penales y están situadas fuera de las instituciones penitenciarias. En este último caso, el trabajo obligatorio se exigirá sobre la base de un contrato concertado entre la administración de las instituciones penitenciarias y las empresas interesadas. En cuanto a las condiciones de trabajo de los reclusos condenados, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 103 a 105 del Código de Ejecución Penal, sus horas de trabajo y periodos de descanso, la seguridad y la salud en el trabajo, así como la remuneración, se rigen por la legislación laboral general. A este respecto, la Comisión observó que, si bien las condiciones de trabajo de los reclusos pueden considerarse, por lo tanto, como una aproximación a las de una relación laboral libre, la legislación no exige el consentimiento libre, informado y formal de los reclusos para trabajar en empresas privadas.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, las recientes modificaciones de la legislación rusa, introducidas por la Ley Federal núm. 179-FZ, de 18 de julio de 2019, «sobre las enmiendas al Código de Ejecución Penal de la Federación de Rusia», permiten el establecimiento de sucursales de centros correccionales en empresas y grandes obras de construcción. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no hay ninguna nueva información sobre el consentimiento de los reclusos para trabajar en empresas privadas. Recuerda una vez más que el artículo 2, 2), c), del Convenio, prohíbe estrictamente que los reclusos sean contratados por empresas privadas o puestos a su disposición. El trabajo de los reclusos para empresas privadas solo es compatible con el Convenio cuando no entraña un trabajo obligatorio, lo cual requiere el consentimiento formal, libremente otorgado e informado de las personas interesadas. Tomando nota de que la legislación permite que los reclusos trabajen para empresas privadas, la Comisión pide al gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo solo se permita con el consentimiento voluntario de los reclusos interesados, consentimiento que debe ser formal, informado y libre de la amenaza de cualquier pena, incluida la pérdida de derechos o privilegios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de reclusos que trabajan para empresas privadas y la naturaleza de dichas empresas, así como los procedimientos establecidos para obtener su consentimiento formal e informado para realizar este tipo de trabajo, También pide al gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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