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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chipre (Ratificación : 1968)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota anteriormente de la persistencia de la segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el empleo, en particular en el sector privado, a pesar de las diversas medidas aplicadas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, formulada en su informe presentado en el contexto del examen periódico universal, de que dará prioridad a la protección y promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género mediante la ejecución del nuevo Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2018-2021), entre cuyos objetivos prioritarios figura la protección y el empoderamiento de los grupos vulnerables de mujeres (documento A/HRC/WG.6/32/CYP/1, 13 de noviembre de 2018, párrafos 5 y 11). En cuanto a las medidas aplicadas para hacer frente a la segregación ocupacional por motivos de género, la Comisión observa, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno, que la proporción de mujeres que participaron en los programas de la Autoridad para el Desarrollo de los Recursos Humanos (HRDA) permaneció estable entre 2014 y 2017, llegando a 41,2 por ciento en 2017 (en comparación con el 58,8 por ciento de los hombres). Observa, sin embargo, que, en 2016, se interrumpió la formación de la HRDA destinada específicamente a mejorar la empleabilidad de las mujeres inactivas, aun cuando la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo superior a la de los hombres (9,9 por ciento para las mujeres frente al 7,7 por ciento para los hombres, en 2019). La Comisión observa también que, según la encuesta de población activa del Servicio de Estadística de Chipre (CYSTAT), en el primer trimestre de 2019, la tasa de empleo de las mujeres seguía siendo considerablemente inferior a la de los hombres (52,2 por ciento en el caso de las mujeres frente a 63,4 por ciento en el de los hombres). Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos superiores y de toma de decisiones (en 2018, las mujeres sólo representaban el 16,9 por ciento de los puestos directivos), concentrándose principalmente en sectores específicos, como la educación (74,4 por ciento de las mujeres) y las actividades de atención a la salud humana y de asistencia social (71,6 por ciento de las mujeres). La Comisión observa además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), en sus observaciones finales, expresaron su preocupación por: i) la concentración de niñas en disciplinas y trayectorias profesionales donde tradicionalmente predominan las mujeres y su insuficiente representación en la formación profesional y en determinados ámbitos de la enseñanza superior, como la tecnología y la ingeniería; ii) el elevado número de niñas que sufren discriminación y acoso sexual en los centros educativos; iii) la gran disparidad entre hombres y mujeres en el mercado del trabajo y, en particular, la tasa de desempleo desproporcionadamente alta entre las mujeres, incluidas las mujeres jóvenes y con un alto nivel de educación, y el escaso número de mujeres empresarias en comparación con sus homólogos masculinos; iv) la segregación persistente vertical y horizontal; v) la representación insuficiente de la mujer en puestos de adopción de decisiones tanto en la función pública como en el sector privado, y la concentración de la mujer en empleos a tiempo parcial y mal remunerados, así como, y vi) las grandes y persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular en el sector privado (documentos CEDAW/C/CYP/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafos 24, 34 a 37 y 42; y E/C.12/CYP/CO/6, 28 de octubre de 2016, párrafos 17 a 19). La Comisión observa que, en abril de 2019, el Consejo de Derechos Humanos, en el contexto del examen periódico universal, también recomendó expresamente que era necesario: i) aumentar el nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y propiciar una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, en particular en los cargos superiores y los puestos decisorios, y ii) combatir la discriminación de género en el empleo (documento A/HRC/41/15, 5 de abril de 2019, párrafo 139). A la luz de la persistente segregación ocupacional del mercado de trabajo entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para dar a conocer el principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación y las disposiciones legislativas pertinentes, evaluar las medidas adoptadas aplicadas y, de ser necesario, adoptar medidas correctivas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas proactivas aplicadas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2018 2021), con el fin de: i) incrementar efectivamente la autonomía económica de la mujer y su acceso a puestos de toma de decisiones, y ii) abordar la segregación ocupacional vertical y horizontal por razón de género y los estereotipos de género alentando a las niñas y las mujeres a elegir ámbitos de estudio y profesiones no tradicionales, y fomentando el acceso de la mujer a una gama más amplia de puestos de trabajo con perspectivas de carrera profesional y una mayor remuneración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la educación y la formación, así como en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y cargos profesionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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