ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Mongolia (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2019

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que, tras la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas (2012), se había creado el Subconsejo nacional de lucha contra la trata de personas con el fin de reglamentar las actividades de lucha y prevención de la trata y proporcionar orientación profesional. Observó que se había elaborado un Programa nacional de lucha contra la trata de personas con objeto de establecer un plan de acción para llevar a la práctica las actividades de lucha contra la trata. También tomó nota de que el Parlamento había aprobado, en 2013, la Ley de protección de testigos y víctimas, que preveía medidas de protección para las víctimas de la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir, reprimir y combatir la trata de personas y proporcionar protección y asistencia, incluida asistencia jurídica, a las víctimas de la trata.
El Gobierno señala en su memoria que el Programa nacional de lucha contra la trata de Personas actualizado fue aprobado en virtud de la resolución núm. 148, de 24 de mayo de 2017. Este programa tiene por objeto, entre otras cosas: i) organizar la labor de prevención y lucha contra la trata de personas mediante el estudio de las causas profundas y las condiciones de este fenómeno; ii) adoptar y aplicar medidas para la protección de las víctimas, incluida la asistencia médica y psicológica; y iii) ampliar la cooperación con otros gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no estatales. El Gobierno afirma además que el Ministro de Justicia y Asuntos Internos y el Presidente del Consejo de coordinación para la prevención de los delitos de trata de personas aprobaron, en 2018, el calendario de ejecución del Programa nacional de lucha contra la trata de personas. En este marco, el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y otras organizaciones han puesto en marcha en 2018 un plan conjunto y han organizado cursos de capacitación sobre cómo prestar asistencia a las víctimas de los derechos humanos y reconocer a las víctimas, dirigidos a los miembros del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Organismo de Protección de Fronteras, de la Oficina de Extranjeros y de las oficinas fronterizas de la provincia de Dornogov. El Gobierno indica también que la resolución núm. A/173 regula la composición y las funciones del Subconsejo de lucha contra la trata de personas.
La Comisión observa que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, el Programa nacional de lucha contra la trata de personas consiste en un programa de cuatro años (2017-2021), en cuya sección 5.2 se prevén servicios jurídicos, psicológicos, médicos y de rehabilitación integrales para las víctimas de la trata, así como el establecimiento de refugios. En el informe se señala también que, en noviembre de 2017, se registraron diez casos penales de trata de personas a nivel nacional, según la información recibida del Ministerio de Justicia y Asuntos Internos. En 2016 se creó una base de datos común para mejorar la coordinación intersectorial entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la trata de personas y en el registro de víctimas y sospechosos. La Comisión observa también que el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y la Fundación de Asia están ejecutando un proyecto de dos años de duración titulado «Mejora de la investigación centrada en las víctimas y del seguimiento judicial de los casos de trata de personas en Mongolia», cuyo objetivo es elaborar manuales de capacitación y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y los funcionarios del Departamento de Inmigración. Además, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de agosto de 2017, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho de que no se identificara a las víctimas y se las denuncie y detenga por los actos que cometen como consecuencia directa de su condición de víctimas (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 27). También observa que, según el documento de la Comisión Europea de enero de 2018 sobre la evaluación de Mongolia en el período 2016-2017, sólo hay dos refugios específicos para la trata en el país (página 10). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su calendario de aplicación, en la prevención de la trata de personas y en el reconocimiento de las víctimas de la trata de personas y su asistencia. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de trata sean consideradas como tales y no como delincuentes y que tengan acceso a protección y asistencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones que incriminan la trata de personas.
2. Situación vulnerable de los trabajadores con respecto a la exacción de trabajo forzoso. La Comisión observa que, según el informe de la OIT sobre Mongolia relativo al trabajo forzoso, de junio de 2016, los informes indicaban que decenas de miles de trabajadores chinos de la construcción y la minería entraron en Mongolia con visados de turista a través de una agencia de trabajo china y fueron vendidos a empleadores mongoles, siendo confiscados sus pasaportes a su llegada. Además, según este informe de política y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de agosto de 2017 (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 29), los migrantes procedentes de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) trabajaban en Mongolia en condiciones equivalentes al trabajo forzoso, bajo la prohibición de dejar el trabajo y con una remuneración que era directamente abonada a un organismo del Gobierno de Corea del Norte. La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migratorios no ponga a los trabajadores afectados en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como su retención de pasaportes, la privación de libertad, el impago de salarios y los abusos físicos, ya que esas prácticas pueden hacer que su empleo se transforme en situaciones que podrían ser equiparables al trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que podrían ser equiparables al trabajo forzoso y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno además que facilite información sobre el número de víctimas de trabajo forzoso reconocidas entre los trabajadores migrantes y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los autores de estos delitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer