ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) - Ecuador (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C114

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2018
  3. 2011
  4. 2006
  5. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 5 y 8 del Convenio. Relación de los servicios de cada pescador e información abordo sobre las condiciones de empleo. La Comisión pidió al Gobierno que especificara cómo se da efecto a los requisitos de los artículos 5 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere, como ya lo había hecho anteriormente, al acuerdo ministerial núm. 0063 de 13 de marzo de 2014, el cual expide el reglamento para la relación especial de trabajo de pesca de altura y gran altura. El Gobierno se refiere asimismo a la resolución núm. MTOP-SPTM-20160102 R, registro oficial núm. 830, 31 de agosto 2016, que establece las normas y requisitos para la titulación, registro y renovación de documentos para la gente de mar y pesca que labora a bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marítimo portuario que labora en las instalaciones portuarias. La Comisión observa, sin embargo, que los textos normativos mencionados por el Gobierno no dan aplicación a los artículos 5 y 8 del Convenio. En efecto, tales normas no establecen que deberá conservarse, por la autoridad competente o según disposiciones establecidas por ésta, un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador, ni determinan que al término de cada viaje o expedición, la relación de servicios que corresponda a dicho viaje o expedición será puesta a disposición de cada pescador o transcrita en su libreta profesional (artículo 5). Tampoco prevén que a fin de permitir que los pescadores conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos y obligaciones, la autoridad competente deberá prever las medidas necesarias para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo (artículo 8). La Comisión pide en consecuencia nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar aplicación a estos requisitos del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer