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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Dinamarca (Ratificación : 1955)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Daneses (FH), presentadas junto con la memoria del Gobierno, así como de los comentarios del Gobierno, en lo relativo a las cuestiones que se examinan en la presente observación.
Artículo 4 del Convenio. Derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 10 de la Ley sobre el Registro Internacional de Buques Daneses (Ley DIS) seguía limitando el ámbito de aplicación de los convenios colectivos concertados por los sindicatos daneses a los marinos que trabajan en buques registrados en el Registro Internacional de Buques Daneses (DIS), que son daneses o residentes con un estatuto equivalente a los nacionales, y restringiendo también las actividades de los sindicatos daneses al prohibir que representen, en el proceso de negociación colectiva, a aquellos de sus afiliados que no son considerados como residentes en Dinamarca. Si bien la Comisión había tomado nota de que la Asociación de Armadores Daneses (DSA) y el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos (DMWU) habían creado un grupo mixto de trabajo en el Comité de contacto con arreglo al Acuerdo Principal sobre el Registro Internacional de Buques de Dinamarca (Acuerdo Principal DIS) para debatir el desacuerdo existente en relación con el artículo 10 de la Ley DIS, la Comisión había observado además que varios interlocutores sociales no estaban representados en el grupo de trabajo y que no se había avanzado mucho en el examen del aspecto legislativo de la cuestión. Así, la Comisión había pedido al Gobierno que: i) continuara haciendo todo lo posible para garantizar el pleno cumplimiento del principio de negociación colectiva libre y voluntaria, de modo que los sindicatos daneses puedan representar libremente en el proceso de negociación colectiva a todos sus afiliados, daneses o residentes con un estatuto equivalente a los nacionales y no residentes, que trabajen en buques que navegan bajo pabellón danés, y que los convenios colectivos concertados por los sindicatos daneses cubran a todos los afiliados que navegan en buques bajo pabellón danés, con independencia de su lugar de residencia, y ii) que iniciara un diálogo tripartito nacional, adoptando las medidas necesarias para que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes participen en él, si lo desean, de modo que se encuentre una salida satisfactoria para todas las partes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) tras debatirlo en el Comité de contacto con arreglo al Acuerdo Principal DIS, las organizaciones propusieron enmendar la Ley DIS con el fin de permitir que los sindicatos daneses entablen convenios colectivos en nombre de todos los marinos que realizan las actividades en cuestión principalmente a bordo de buques que operan en aguas territoriales danesas o en la plataforma continental danesa durante más de catorce días al mes; ii) el ex Ministro de Industria, Empresa y Finanzas presentó una propuesta de ley de enmienda a la Ley DIS, que se elaboró a partir de la propuesta que las organizaciones habían presentado ante el Parlamento; iii) la ley cubre a los marinos que trabajan en una serie de actividades, entre las que se encuentran algunos tipos de servicio de guardia, así como funciones de apoyo y servicios, y la construcción, la reparación y el desmantelamiento de instalaciones petrolíferas; iv) uno de los requisitos es que los buques en los que se realizan principalmente las actividades operen en aguas territoriales danesas o en la plataforma continental danesa durante más de catorce días al mes, y v) el Parlamento aprobó la ley por unanimidad y se espera que entre en vigor a finales de este año. La Comisión toma nota de la declaración de la FH, según la cual, si bien reconoce la importancia de la enmienda a la Ley DIS a la que se refiere el Gobierno, afirma que esta modificación no es suficiente para solucionar el problema, ya que su ámbito de aplicación se limita a los buques que operan en aguas territoriales danesas o en la plataforma continental danesa, pero no tiene efecto en los buques amparados por la Ley DIS. La Comisión observa que, en respuesta a la observación formulada por la FH, el Gobierno declara que se siguen dando las condiciones que llevaron a la creación del DIS. Al tiempo que saluda la medida adoptada mediante la enmienda a la Ley DIS, la Comisión pide al Gobierno que siga haciendo todos los esfuerzos posibles, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar el pleno cumplimiento de los principios de negociación colectiva libre y voluntaria, de modo que los sindicatos daneses puedan representar libremente en el proceso de negociación colectiva a todos sus afiliados, que trabajen en buques que navegan bajo pabellón danés, ya sea dentro o fuera de las aguas territoriales danesas o de la plataforma continental danesa, independientemente de las actividades que realicen. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre todo progreso que se realice en la materia.
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