ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018 así como de la respuesta del Gobierno recibida el 18 de octubre de 2018. La Comisión toma nota además de las observaciones del COHEP, recibidas el 2 de septiembre de 2019, y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de octubre de 2019. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE recibidas el 2 de septiembre de 2019 que incluye comentarios generales sobre el Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En sus comentarios anteriores, tanto esta Comisión como la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de 2016, tomaron nota con profunda preocupación de las informaciones relativas a asesinatos, amenazas y a la violencia de los cuales habían sido víctimas representantes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas, así como del clima de impunidad. Instaron firmemente al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para proteger de manera adecuada los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes contra todo acto de violencia y amenaza y para investigar los asesinatos y los actos de violencia denunciados y a que proporcionara información al respecto.
En su memoria, el Gobierno se refiere de manera general a las medidas de seguridad y protección tomadas por la Dirección General del Sistema de Protección en relación con diversas comunidades indígenas y campesinas, como por ejemplo medidas de carácter policial o medidas destinadas a la instalación de infraestructura y tecnología para los defensores de derechos humanos en sus propias comunidades. El Gobierno también menciona la adopción de medidas de carácter preventivo consistentes en capacitaciones brindadas a las autoridades locales o actividades de concientización sobre la importancia de la labor de los defensores de los pueblos indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de que, entre las fiscalías especializadas, en 2018 se ha establecido la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado informaciones más específicas sobre las medidas concretas tomadas en relación con las investigaciones llevadas a cabo y los procesos judiciales en trámite en cuanto a los actos de violencia, incluso asesinatos, de los cuales han sido víctimas los representantes de pueblos indígenas y sus defensores. A este respecto, la Comisión observa en relación con el asesinato de la Sra. Berta Cáceres (ex presidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) al cual se refirió en su observación anterior), que, según información oficial del Poder Judicial y del Ministerio Público, el 29 de noviembre de 2018, la Sala I del Tribunal de Sentencia con jurisdicción nacional declaró culpables a siete ciudadanos como coautores del asesinato. Observa también que la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida ha solicitado, en diciembre de 2019, la apertura a juicio contra un ciudadano acusado como autor intelectual del delito de asesinato respecto de la Sra. Berta Cáceres.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2019, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras reconoce a las personas que defienden los derechos de los pueblos indígenas como uno de los grupos específicos de personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo. Observa que «las amenazas que enfrentan los pueblos indígenas están intrínsecamente ligadas a la defensa de sus tierras y sus recursos naturales, a la lucha contra el racismo y la discriminación, así como a la reivindicación de sus derechos económicos, sociales y culturales y de acceso a la justicia». Sostiene que «los defensores y defensoras indígenas de los pueblos lenca, maya, tolupán, garífuna, nahua, pech tawahka y miskito se enfrentan a menudo a la muerte, criminalización, estigmatización, acoso judicial y discriminación por su lucha por los derechos de sus pueblos» y señala que «la gran mayoría de los asesinatos y ataques contra las personas defensoras permanecen impunes, o bien no se abre una investigación o esta no da resultado alguno» (documento A/HRC/40/60/Add.2).
La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia en el marco del cual se proteja de manera adecuada la integridad física de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y se garantice el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y colectivos, así como su acceso a la justicia. Al tiempo que toma nota de los avances en la identificación, procesamiento y condena de los autores materiales del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para cerciorarse que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores intelectuales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las otras denuncias presentadas por actos de violencia y amenazas cometidos contra los miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes en el marco de la reivindicación de sus derechos económicos sociales y culturales; así como sobre las investigaciones y los procesos entablados.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión recuerda que, al igual que la Comisión de la Conferencia, había instado al Gobierno a tomar las medidas necesarias para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, y que se asegurara que los pueblos cubiertos por el Convenio fueran consultados y pudieran participar de manera apropiada en la elaboración de dicho mecanismo. La Comisión había tomado nota que entre mayo y octubre de 2016 se habían realizado talleres con los nueve pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH) para la socialización de un anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas (CLPI), y que el proceso había sido marcado por la ausencia de organizaciones representativas como la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) o el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH).
El Gobierno indica que después de llevar a cabo el proceso de consulta del anteproyecto de ley, se realizó un taller nacional con la participación de las organizaciones de los pueblos interesados quienes entregaron un borrador con los aportes de ocho de los nueve pueblos PIAH (el pueblo Lenca desistió del proceso). Tampoco participaron en este diálogo la OFRANEH y la COPINH. El Gobierno indica que desde entonces ha mantenido sus puertas abiertas a toda organización que desee expresar su opinión respecto del borrador revisado de anteproyecto de ley de consulta. Añade el Gobierno que el 14 de julio de 2018 también sostuvo una reunión con la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) que integra a todos los pueblos indígenas y afrohondureños. En dicha reunión, se informó de la remisión, por parte del Gobierno, del anteproyecto de ley al Congreso Nacional, el cual posteriormente estableció una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta. El Gobierno también informa que se ha beneficiado de los comentarios técnicos de la Oficina Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota que en sus observaciones el COHEP reitera que apoya la adopción de una ley de consulta previa libre e informada elaborada en conformidad con el Convenio, y socializada con todos los actores sociales. También indica que los procesos de diálogo y de consulta de las comunidades indígenas para validar la socialización de los proyectos o medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los PIAH se llevan a cabo a través de los cabildos abiertos.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias con miras al establecimiento de un mecanismo apropiado de consulta de los pueblos cubiertos por el Convenio para todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, de conformidad con el Convenio. Al respecto, la Comisión considera de suma importancia que la ley que se adopte sea el resultado de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los pueblos indígenas y afrohondureños e insta por consiguiente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas y afrohondureños sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en el proceso, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Hasta tanto se adopte la ley, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas directamente.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito. En sus comentarios anteriores, la comisión pidió al Gobierno que siga informando sobre el impacto de las medidas tomadas para mejorar la protección y las condiciones de trabajo de los buzos misquitos y sobre una posible reglamentación de la pesca por buceo. El Gobierno indica que ha venido desarrollando actividades de reparación integral que van más allá de la reparación puntual de los afectados por la pesca por buceo y tienen por objetivo beneficiar a toda la comunidad Misquita. Estos procesos de reparación se desarrollan en conjunto con las víctimas (buzos con discapacidades) y las organizaciones representantes del pueblo misquito hondureño de manera a orientar el Estado para la implementación de proyectos que realmente satisfacen sus necesidades. En relación con las medidas adoptadas en materia de salud, el Gobierno menciona el Convenio de cooperación para brindar servicios de salud integral a la población que se dedica a actividades de pesca por buceo con prioridad a los buzos afectados por el síndrome de descompresión; un proyecto de habilitación de un centro de medicina hiperbárica y subacuática para brindar atención médica preventiva, terapéutica y de rehabilitación a la población de buzos con secuelas; la puesta en marcha de una lancha ambulancia. El Gobierno indica también que se han otorgado 33 becas a hijos de buzos con discapacidades o muertos en los niveles universitario, medio y primario; que se está llevando a cabo un proyecto de construcción de viviendas sociales en diversos municipios del Departamento de Gracias a Dios; que se creó un Fondo para la ejecución de diferentes proyectos productivos, consultados con la población misquito, y que se realizaron inspecciones de embarcaciones de pesca por buceo y de diversos cayos.
La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2019, expresa su preocupación en cuanto a la situación que enfrentan los buzos misquitos quienes continúan siendo víctimas de condiciones de trabajo precarias y sin contar con las medidas de seguridad ocupacional adecuadas, así como al creciente número de buzos que sufren accidentes por la práctica de la pesca submarina (documento CERD/C/HND/CO/6 8). También observa que, en su visita a la zona de la Moskitia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó un preocupante cuadro de pobreza, desempleo, falta de servicio sanitario y de energía, y falta de fuentes de agua y saneamiento.
La Comisión saluda el enfoque integral adoptado por el Gobierno en relación con la situación de los buzos misquitos que busca otorgar una reparación integral a las víctimas de la pesca por buceo y sus familias, y también mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los miembros de la comunidad misquita. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas específicas al respecto, indicando los resultados alcanzados, así como las dificultades que siguen existiendo tanto en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los buzos misquitos y su inspección como en las condiciones de vida del pueblo misquito. Sírvase indicar la manera en que los miembros del pueblo misquito participan en la formulación, aplicación y evaluación de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer