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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Uzbekistán (Ratificación : 2008)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. El trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y el trabajo peligroso. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones legales de Uzbekistán que prohíben tanto el trabajo forzoso (en particular, el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo y el artículo 138 del Código Penal) como la participación de los niños en el regadío y en la recolección de algodón (de conformidad con la lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). También tomó nota de la adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, que contiene elementos sobre la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como sus conclusiones para luchar contra el trabajo infantil. Además, el Consejo tripartito de coordinación sobre el trabajo infantil estableció un mecanismo de retroalimentación basado en la atención telefónica directa para atender denuncias e investigar las quejas al tiempo que ofrecía reparación en algunos casos.
La Comisión tomó nota además de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para impedir la ocupación de los niños en la cosecha del algodón, en particular, instrucciones ministeriales, actividades de sensibilización y capacitación, el seguimiento de la asistencia a la escuela de los alumnos y del personal docente, así como otras medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción para mejorar las condiciones de trabajo, el empleo y la protección social de los trabajadores en el sector agrícola 2016-2018. Además, en las conclusiones del informe de la Supervisión por Terceros (TPM) de la OIT sobre la evaluación de las medidas para reducir el riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de 2016, se afirmaba que la supervisión nacional, el mecanismo de retroalimentación y el Ministerio de Educación Pública tenían cada vez mayor peso en las medidas preventivas y habían puesto en marcha medidas para impedir la utilización organizada de niños en la cosecha del algodón. En dicho informe se afirmaba además que, en general, el trabajo infantil no existe en la cosecha de algodón y que, a este respecto, los mecanismos de vigilancia que se están aplicando parecen gozar de pleno reconocimiento en Uzbekistán. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso y los trabajos peligrosos para los niños menores de 18 años y que prosiguiera sus medidas de vigilancia sobre la cosecha del algodón, fortaleciera el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, aplicara sanciones a las personas que contratan niños para la cosecha del algodón y siguiera sensibilizando a la opinión pública sobre este tema.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UITA, según las cuales los esfuerzos desplegados por el Gobierno central han conducido a una reducción significativa de la utilización de trabajo infantil. No obstante, el sistema de cuotas (cuotas anuales de producción de algodón impuestas a los agricultores por el Gobierno) que sigue aún vigente en el país contribuye a perpetuar las prácticas de trabajo infantil en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas legislativas para eliminar la utilización del trabajo infantil en el sector agrícola. En consecuencia, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la aprobación de la ley núm. ZRU-558 sobre la inserción de enmiendas y adiciones en varios instrumentos legislativos, incluido el artículo 51 del Código de responsabilidad administrativa, que endurece las sanciones por contratar a un niño en trabajo forzoso. Estas sanciones incluyen una multa equivalente a entre 30 y 50 veces la remuneración mensual mínima (anteriormente oscilaba entre cinco y 15 veces) y la reincidencia en el delito se castiga con una multa de entre 50 y 100 veces la remuneración mensual. El Gobierno indica también que, tras la aprobación de la resolución núm. 407 del Consejo de Ministros, de 31 de agosto de 2018, se celebraron consultas con representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y se aprobó un Plan anual de medidas nacionales para vigilar el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, utilizando la metodología y los instrumentos de la OIT durante la cosecha del algodón. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, durante la supervisión efectuada en 2018, la OIT ayudó al Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales a capacitar a más de 300 inspectores de trabajo en la identificación del trabajo infantil y forzoso y a mejorar los métodos para llevar a cabo sus inspecciones. En este sentido, se llevaron a cabo 11 000 entrevistas sin notificación previa y se capacitó a más de 7 000 personas en métodos de contratación equitativa para la temporada de la cosecha de algodón. Además, 500 empleados de la fiscalía, inspectores de trabajo y dirigentes sindicales recibieron formación sobre métodos para verificar los casos de trabajo infantil y trabajo forzoso. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que el PTDP ha sido prorrogado hasta 2020 y de que el 1.º de agosto de 2019 se aprobó una Hoja de ruta para su aplicación y para ampliar la cooperación con la OIT. El Gobierno, refiriéndose además al informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de 2019, afirma que el algodón uzbeko ha sido retirado de la Lista para que se prohíba la adquisición de productos fabricados mediante trabajo infantil forzoso o en régimen de servidumbre (orden ejecutiva núm. 13226), debido principalmente al escaso número de casos de trabajo infantil en el sector del algodón.
La Comisión observa que, según el informe de la Supervisión por Terceros de la OIT (TPM) sobre la vigilancia del trabajo infantil y el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón (correspondiente a 2018 y publicado el 1.º de abril de 2019), Uzbekistán ha demostrado haber hecho grandes progresos en la erradicación del trabajo infantil en la cosecha de algodón de 2018. La Comisión toma nota con satisfacción de las conclusiones del informe del TPM de 2018, según las cuales los niños ya no participan en la cosecha del algodón y el trabajo infantil sistemático o sistémico ha dejado de ser motivo de preocupación en el país. En ese año, los escolares y estudiantes no se movilizaron para la recolección de algodón. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo obligatorio y del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en la producción de algodón, en particular mediante la sensibilización y la vigilancia del trabajo infantil durante la cosecha del algodón. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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