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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Togo (Ratificación : 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado con fines de prevención, de asistencia y de liberación de niños de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 2005-009 sobre la Trata de Niños, de 3 de octubre de 2005, prohíbe la venta y la trata de niños. Sin embargo, los niños que viven en las zonas pobres y rurales siguen estando particularmente expuestos a la trata tanto dentro como fuera del Togo, con fines de trabajo doméstico y agrícola y de explotación sexual, y la trata interna y la venta de niños seguían siendo ignoradas. Al parecer, rara vez se emprendían acciones judiciales contra los traficantes y algunos de ellos eran liberados debido a la corrupción de los funcionarios públicos, o se les imponían penas leves. La Comisión Nacional para la Acogida e Inserción Social de los Niños Víctimas de Trata (CNARSEVT) había identificado a 281 niños en situación de trata, de los cuales 53 habían sido repatriados de Nigeria, Benin y Gabón. A través de diversos programas de acción, 840 familias de niños víctimas de trata habían recibido apoyo financiero y acompañamiento para desarrollar actividades generadoras de ingresos a fin de mejorar sus condiciones de vida. Además, se había establecido una célula contra la trata, integrada por cinco magistrados.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual en 2016 las estructuras de protección de los niños registraron a 1 723 niños víctimas de trata transfronteriza y 609 niños fueron víctimas de trata interna. Además, 551 niños víctimas de trata se beneficiaron de una inserción social a través de la escolarización, y 182 de una formación profesional. Ese año, el Gobierno señaló 47 investigaciones, 33 procesos judiciales y 22 condenas. En 2018, un total de 49 casos fueron objeto de investigaciones y de procesos judiciales, y se pronunciaron ocho condenas. Desde 2018, se está llevando a cabo un proyecto de lucha contra la trata de niños con fines de explotación sexual en la prefectura de Anié, que permitirá, de marzo de 2018 a febrero de 2020, impartir formación a 1 350 alumnos sobre las cuestiones de trata, y proporcionar a 1 075 adultos y 75 jóvenes formación y ayudas directas para la constitución de ahorros y la creación de actividades generadoras de ingresos. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica dificultades vinculadas con la represión de los traficantes que, cada vez más, conciben estrategias y maneras de proceder que escapan al control de las fuerzas del orden. Además, las dificultades financieras no permiten garantizar la inserción socioprofesional de todos los niños víctimas. La Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños. Le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, que se emprendan acciones judiciales y que se impongan sanciones suficientemente disuasorias y eficaces en los casos de trata de menores de 18 años. Le pide que comunique información detallada sobre el número y la naturaleza de las condenas pronunciadas y de sanciones penales impuestas. Tomando nota de la falta de información a este respecto en la memoria, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el impacto que tiene la célula de lucha contra la trata para liberar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación y reinserción social. Le pide, asimismo, una vez más, que comunique información sobre las actividades de la CNARSEVT y que continúe suministrando información sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños víctimas de trata que han sido repatriados, atendidos e insertados socialmente.
Artículos 3, a) y d), y 7, 2), b). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajos peligrosos y medidas adoptadas en un plazo determinado. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 151, 1), del Código del Trabajo de 2006 prohíbe el trabajo forzoso, que se define como una de las peores formas de trabajo infantil. Además, el decreto núm. 1464/MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007, que determina los trabajos prohibidos para los niños, considera el trabajo doméstico un trabajo peligroso, prohibido para los niños menores de 18 años. No obstante, tomando nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que denuncia la existencia de miles de niños trabajadores domésticos en el Togo, en su mayoría niñas, provenientes de las zonas pobres y rurales del país, que realizan tareas domésticas potencialmente peligrosas en los domicilios privados, la Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no había comunicado información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las conclusiones recientes de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su visita al Togo, del 27 al 31 de mayo de 2019, según la cual la servidumbre doméstica de los niños sigue siendo un problema nacional. La mayoría de los trabajadores domésticos son niñas. Aunque los niños también son sometidos a trabajo forzoso en los sectores de la construcción, la minería, la agricultura y de los talleres de mecánica, las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada por la servidumbre doméstica. Esta situación está en consonancia con las normas sociales, que siguen discriminando a las mujeres. Lamentando profundamente tomar nota de la falta de información del Gobierno a este respecto en su memoria, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituyen peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para asegurar la aplicación efectiva de la legislación nacional, a fin de garantizar que los niños menores de 18 años no realizan trabajos domésticos, dando pleno efecto al decreto núm. 14647/MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007, y que, en la práctica, no trabajan en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. A este respecto, insta de nuevo al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a estas peores formas de trabajo infantil, comunicando en particular estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones indicadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. Además, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil en el trabajo doméstico, y le pide que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas, y sobre el número de niños a los que se ha librado efectivamente de estas peores formas de trabajo infantil e insertado socialmente.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en el marco del proyecto OIT/IPEC/CECLET, se ha emprendido una campaña nacional de sensibilización acerca de la escolarización de los niños y de la no discriminación hacia las personas afectadas por el VIH y el sida. Además, se ha ofrecido apoyo para la reinserción escolar a 300 niños menores de 15 años: 200 de ellos vulnerables a causa del VIH y el sida y 100 niñas no escolarizadas en las cinco regiones de Lomé.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, toma nota con preocupación de que, según ONUSIDA, en 2018 el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida se estimó en 84 000. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida para que no estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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