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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 10 de octubre de 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos y aplicación. Igualdad de género. Nivel federal. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que informase acerca de las enmiendas a la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, la aprobación de una legislación completa en materia de lucha contra la discriminación a nivel federal y toda evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), realizadas en 2015. La Comisión toma nota de la indicación, que el Gobierno repite varias veces en su memoria, según la cual la propuesta de refundir las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general federal fue retirada y no está contemplada en la política gubernamental actual. El Gobierno añade que la igualdad y la no discriminación siguen estando garantizadas y fomentadas por medidas legislativas, políticas y de programación, como las medidas de protección legislativa contra la discriminación a nivel territorial, estatal y de la Commonwealth. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), se exige que los empleadores designados presenten informes sobre datos adicionales como nombramientos, ascensos y dimisiones, así como acerca del porcentaje de trabajadores que dan por terminada su relación de trabajo antes de volver a trabajar después de una licencia parental. Siguen recopilándose datos sobre las modalidades de trabajo flexibles, así como acerca del acceso a la licencia parental en función del género y el apoyo a los cuidados. En lo relativo a la observación de 2019 acerca de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la presentación de informes en virtud del instrumento de 2013 en vigor parece influir de manera positiva en la práctica, ya que los datos de la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo (WGEA) de 2016-2017 revelan que la proporción de organizaciones con objetivos específicos en términos de igualdad de remuneración en sus políticas o estrategias salariales se ha duplicado en los últimos tres períodos reseñados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo cambio legislativo o enmienda realizados a las leyes federales contra la discriminación, y en particular la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, y sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), y sobre su impacto en el logro de la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 1, 1), a). Nivel de los estados. Discriminación basada en la religión. Victoria. La Comisión había expresado anteriormente su preocupación en torno a los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, que prevé que la prohibición de la discriminación no se aplique a las escuelas y los organismos religiosos que se ajusten a las doctrinas, las creencias o los principios de la religión, o cuando sea razonable evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de una religión. La Comisión había tomado nota de que el gobierno de Victoria se había comprometido a enmendar las excepciones religiosas de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Victoria introdujo el proyecto de ley de enmienda a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades (excepciones religiosas), de 2016, con este fin. Esto volverá a instaurar la prueba de «exigencias propias del empleo» para poder trabajar en escuelas u organismos religiosos, que se había eliminado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley contó con el visto bueno de la Asamblea Legislativa en septiembre de 2016, pero fue rechazada en el Consejo Legislativo en diciembre de 2016, a resultas de lo cual no se ha vuelto a introducir la prueba de «exigencias propias del empleo» para poder trabajar en escuelas u organismos religiosos. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, no impidan en la práctica el disfrute de la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo al empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre toda enmienda prevista a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, con vistas a adaptar las disposiciones relativas a las exenciones religiosas al Convenio, estableciendo una prueba de «exigencias propias del empleo».
Discriminación basada en la raza, el color y el origen social. Pueblos indígenas. Nivel federal. Desde hace varios años, la Comisión ha expresado su preocupación sobre cuestiones relacionadas con la limitación de los derechos a la tierra y al reconocimiento y uso de las propiedades de los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de Gobiernos Australianos (COAG) realizó una investigación en materia de administración y uso de las tierras indígenas, y que en el informe final de diciembre de 2015 se hacen seis recomendaciones fundamentales con miras a avanzar en el logro de las metas fijadas, incluidas muchas propuestas de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 1993. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está elaborando un paquete de reformas de los títulos de propiedad de los indígenas para mejorar la eficacia y eficiencia del sistema por el que éstos se rigen pensando en todas las partes, en particular centrándose en la resolución de reclamaciones, la celebración de acuerdos sobre el uso de las tierras indígenas e introduciendo las medidas de protección de la autonomía de los grupos indígenas a la hora de tomar decisiones sobre sus propias tierras y resolver los conflictos internos. El Gobierno señala que, en noviembre de 2017, aproximadamente el 79 por ciento de las determinaciones de títulos de propiedad se habían realizado por consentimiento (de un total de 406 determinaciones). El Gobierno añade que el 29 de noviembre de 2017 se publicó un documento en el que se recopilan los puntos de vista de todas las partes sobre las diversas opciones para la reforma, y que se va a elaborar un primer proyecto de ley de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes que recoja las respuestas de las partes interesadas. No obstante, la Comisión toma nota de que los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados siguen estando preocupados por: i) los requisitos de valoración de la prueba sumamente rigurosos para demostrar la conexión ininterrumpida con la zona para la que se reclama el título de propiedad, y la práctica continua de las leyes y costumbres indígenas, así como ii) los grandes obstáculos a la obtención de indemnización de conformidad con el régimen en vigor para las personas cuyo título de propiedad ha vencido. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas expresó otras preocupaciones relacionadas con este complejo sistema, en el que hay varios regímenes jurídicos que se solapan y se aplican todos ellos a las reclamaciones relativas a los títulos de propiedad y los derechos sobre la tierra de los aborígenes a escala federal, estatal y territorial (documentos CEDAW/C/AUS/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 51; CERD/C/AUS/CO/18-20, 26 de diciembre de 2017, párrafo 21; CCPR/C/AUS/CO/6, 1.º de diciembre de 2017, párrafo 51; A/HRC/36/46/Add.2, 8 de agosto de 2017, párrafo 99; y E/C.12/AUS/CO/5, 11 de julio de 2017, párrafo 15). La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre todo progreso que se realice de cara al examen y la aprobación del proyecto de ley de enmienda a la ley de títulos de propiedad de los aborígenes, en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas pertinentes. Le solicita al Gobierno que aporte información sobre toda otra medida que se adopte para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a la tierra y los recursos para poder llevar a cabo sus ocupaciones tradicionales y acceder al empleo sin ser discriminados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. Reconocimiento constitucional. La Comisión recuerda las medidas adoptadas para examinar el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y para sensibilizar y recabar apoyo a este respecto, que incluyen la aprobación de la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, de 2013. La Comisión había tomado nota de que, si bien el Consejo del Referéndum, creado para asesorar respecto de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, pidió el reconocimiento constitucional de estos pueblos indígenas, el Gobierno rechazó esta propuesta. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se sigue comprometiendo a reconocer a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en la Constitución, pero no cree que la propuesta del Consejo del Referéndum de prever una asamblea representativa indígena nacional que sea «una voz hacia el Parlamento» deba o pueda contar con la aceptación necesaria en un referéndum. El Gobierno indica que en marzo de 2018 se creó el Comité restringido conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres del Parlamento de Australia y que éste va a examinar las recomendaciones del Consejo de Referéndum (2017), la «declaración Uluru desde el corazón» (2017), el Comité restringido conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres (2015) y el Grupo de expertos sobre el reconocimiento constitucional de los australianos aborígenes (2012). La Comisión pide al Gobierno que siga informando acerca de la fase en que se encuentra el proceso para reconocer de forma explícita en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Política nacional y programas relativos a los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de la estrategia «Cerrar la Brecha», que es un compromiso formal del Gobierno federal y de los gobiernos estatales y territoriales de lograr la igualdad de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en un plazo de veinticinco años. Sin embargo, había observado que en el informe de evaluación de 2017 se indica que no se estaba cumpliendo la meta relativa al empleo, y que si bien ha habido un aumento de la tasa de empleo entre los pueblos indígenas desde 1994, ha habido un descenso desde 2008. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que va por buen camino para alcanzar tres de las siete metas actuales de «Cerrar la Brecha» y que todos los gobiernos australianos están cooperando entre sí, en consulta con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, para actualizar esta estrategia. El Gobierno añade que, entre noviembre de 2017 y abril de 2018, la versión actualizada de «Cerrar la Brecha» celebró un encuentro especial de representantes aborígenes, llevó a cabo 18 mesas redondas nacionales y organizó una serie de talleres, presentaciones y reuniones. Estas consultas contaron con la participación de más de 1 000 partes interesadas. El Gobierno señala que el 30 de abril de 2018 llegó a su fin el proceso de presentación pública, que contó con más de 170 propuestas, y que a partir de estas consultas, los funcionarios territoriales, estatales y de la Commonwealth colaboraron con investigadores, expertos y profesionales aborígenes para preparar las posibles metas. La Comisión toma nota de que el COAG va a examinar las metas de «Cerrar la Brecha» en su próxima reunión.
En lo relativo a las iniciativas relativas al empleo dirigidas a los aborígenes, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a diversas iniciativas específicas encaminadas, entre otras cosas, a mejorar el acceso de los pueblos indígenas al empleo y la formación profesional, como la Iniciativa por la Paridad en el Empleo (EPI), que alienta a los grandes empresarios a entablar una asociación para la paridad con el Gobierno con miras a aumentar el porcentaje de trabajadores indígenas, así como a incorporar a empresas indígenas en sus cadenas de suministro. El Gobierno añade que se han aplicado medidas positivas para ampliar la gama de oportunidades de empleo que se abren ante los pueblos indígenas en el sector público, en particular en el marco de las orientaciones del Comisionado de la Función Pública de Australia de 2016 y la Estrategia de empleo para los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres de la Commonwealth. Al tiempo que acoge con satisfacción esta información, la Comisión toma nota de que la ACTU sigue preocupada porque el sistema gubernamental actual no está abordando de manera adecuada la discriminación relativa al empleo que sufren los pueblos indígenas, y destaca que, según un estudio reciente, el 9 por ciento de los australianos de entre 25 y 44 años no contratarían a personas aborígenes para un empleo y el 22 por ciento no consideran que esto sea un acto de discriminación. A la ACTU le preocupa específicamente el programa de desarrollo de la comunidad, que se dirige muy directamente a las personas indígenas, los cuales representan el 80 por ciento de los participantes en este programa. La ACTU indica que, según el Instituto Australiano, el programa no está generando empleo, ya que se ayuda a menos del 20 por ciento de los participantes a encontrar un empleo y menos del 10 por ciento permanecen en ese empleo durante al menos seis meses. El sindicato expresa además su preocupación por el hecho de que se suele pedir a los participantes de este programa que trabajen 25 horas semanales por 280 dólares australianos u 11,20 dólares australianos por hora, cuando el salario mínimo por hora era de 18,93 dólares australianos en 2018. La ACTU destaca que los beneficiarios reciben aún menos dinero si son objeto de sanciones por incumplimiento, lo cual ocurre a menudo, y le pide al Gobierno que dé por terminado este programa. La Comisión toma nota de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han expresado su preocupación acerca de: i) el bajo nivel de cumplimiento de las metas de la estrategia «Cerrar la Brecha»; ii) el escaso nivel de asistencia a la escuela y el alto índice de abandono en todos los niveles escolares, así como iii) el alto índice de desempleo de las personas indígenas (documentos CEDAW/C/AUS/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 51; A/HRC/38/47/Add.1, 17 de abril de 2018, párrafo 47; CERD/C/AUS/CO/18-20, 26 de diciembre de 2017, párrafos 17 y 23; A/HRC/36/46/Add.2, 8 de agosto de 2017, párrafos 11, 46, 54 y 57; E/C.12/AUS/CO/5, 11 de julio de 2017, párrafos 15 y 51; y A/HRC/35/41/Add.2, 9 de junio de 2017, párrafos 40, 48 y 51).
Nivel de los estados. La Comisión toma nota de la gran variedad de iniciativas llevadas a cabo en algunos estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y para hacer frente a la discriminación. La Comisión observa que varios estados, como Queensland, Nueva Gales del Sur, Victoria, y Australia Occidental, están poniendo en práctica medidas para mejorar el empleo de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en el sector público, en particular en cargos directivos. Además, toma nota de que, en el marco del Plan anual de inversión en formación y educación profesional de Queensland, se han ejecutado varios programas para mejorar el acceso a la educación profesional y la formación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota del inicio en 2017 de la Estrategia empresarial para los aborígenes «Tharamba Bugheen» 2017-2021 en Victoria, encaminada a reforzar el espíritu empresarial y mejorar la posición económica de los aborígenes de este estado, así como a aumentar la visibilidad y ampliar las redes de las empresas aborígenes.
Habida cuenta de la falta de cumplimiento de las metas relativas al empleo y que los pueblos indígenas siguen ocupando una posición desfavorecida en la educación y el empleo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y que transmita información sobre todas las evaluaciones que se realicen acerca del impacto de las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas al mercado laboral, así como sobre las medidas correctivas que se tomen a raíz de esa evaluación, en particular con el fin de abordar las preocupaciones formuladas en lo relativo al programa de desarrollo de la comunidad. También le pide que proporcione información detallada sobre toda revisión de las metas de la estrategia «Cerrar la Brecha», en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas, así como sobre todo avance que se realice en el logro de estas metas, en particular en lo relativo al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las políticas y los programas elaborados para hacer frente a la discriminación y promover a nivel federal, estatal y territorial la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, así como sobre su impacto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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