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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Senegal (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata con fines de explotación económica y trabajo forzoso. Mendicidad. Legislación. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que, si bien el artículo 3 de la ley núm. 2005-06, de 29 de abril de 2005, relativo a la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas y a la protección de las víctimas, prohíbe organizar la mendicidad ajena con el fin de sacar provecho de ella, de contratar, incitar o engañar a una persona para que se dedique a la mendicidad, o ejercer alguna presión para que la practique o siga practicándola, el artículo 245 del Código Penal dispone que «el hecho de pedir limosna en los días, lugares y condiciones establecidos por las tradiciones religiosas no constituye un acto de mendicidad». Señaló que, de la lectura conjunta de estas dos disposiciones, podría deducirse que no puede imputarse como delito el hecho de organizar la mendicidad de los niños talibés, puesto que no se trata de un acto de mendicidad con arreglo al artículo 245 del Código Penal. Por lo tanto, instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para aprobar los diversos proyectos de ley que prohíben y eliminan la mendicidad de los niños talibés y los protegen de la venta y la trata y del trabajo forzoso u obligatorio, así como para garantizar su readaptación e integración social. Además, la Comisión tomó nota del proyecto del código del niño y de un proyecto de reglamento de las daaras (escuelas coránicas), pero señala que ambos han estado en proceso de elaboración o de consulta desde hace varios años. Por lo tanto, pidió al Gobierno que redoblar sus esfuerzos para aprobar los diversos proyectos de ley que prohíben y eliminan la mendicidad de los niños talibés.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información del Gobierno de que la anunciada reforma legislativa sigue su curso. Al tiempo que reafirma su compromiso de luchar contra todas las formas de trabajo forzoso y la trata de personas, especialmente de los niños, el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre el estatuto de las daaras fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 6 de junio de 2018, y está esperando ser refrendado por la Asamblea Nacional. Además, la Unidad nacional de lucha contra la trata de personas (CNLTP), tras evaluar la ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, elaboró un proyecto de reforma para su aprobación, teniendo en cuenta que se ajustara técnicamente a la ley y que su aplicación fuera efectiva. A la luz de todo lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno pueda informar sin demora sobre la aprobación de los diversos proyectos de ley que prohíben y eliminan la mendicidad de los niños talibés y los protegen de la venta, la trata y el trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 1), del Convenio. Sanciones y aplicación en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota de que se estimaba que el número de niños talibés obligados a mendigar ascendía a 50 000, en su mayoría niños de entre 4 y 12 años. Expresó su profunda preocupación ante la persistencia del fenómeno de la explotación económica de los niños talibés y el escaso número de enjuiciamientos incoados en virtud del artículo 3 de la ley núm. 2005-06 e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación efectiva. Además, lamentó tomar nota de la falta de estadísticas sobre el número de procesamientos entablados, condenas y sanciones impuestas en aplicación de la ley núm. 2005-06 y pidió al Gobierno que las proporcionara.
La Comisión toma nota de la indicación de la CSI, según la cual se calcula que, en 2019, más de 100 000 niños talibés se han visto obligados a mendigar en Senegal. Sólo en Dakar hay casi 30 000 niños en estas condiciones. Un estudio realizado en 2017 determinó que hay más de 14 800 niños que son víctimas de la mendicidad forzada en Saint-Louis y reveló que 187 de las 197 daaras de la ciudad envían a los niños a mendigar al menos durante un parte del día. Entre junio de 2016 y marzo de 2017, la primera fase del programa para «librarlos de esta práctica», 1 547 niños, entre ellos 1 089 niño talibés, fueron retirados de las calles de Dakar. Sin embargo, de los niños declarados «retirados», 1 006 fueron devueltos al cuidado de sus maestros coránicos, que les habían obligado a someterse a la mendicidad, y los cuales les devolvieron a su vez a las daaras (escuelas coránicas). El número de niños mendigos en Dakar sólo disminuyó durante el primer mes del programa, cuando los maestros coránicos temían posibles sanciones. Al cabo de unos meses, ante el fracaso de la investigación y el enjuiciamiento de los culpables, se ha vuelto a la situación inicial. Aunque la segunda fase del programa no repite algunos de los errores de la primera fase y garantiza la devolución de los niños a sus padres, el programa no garantiza que se haga justicia contra los maestros coránicos que obligaron a los niños a mendigar. La CSI informa que, a pesar de la naturaleza generalizada y patente de los abusos, las investigaciones y los enjuiciamientos son sumamente escasos. Durante el primer año de este programa, ningún maestro coránico vio sometida su daara a investigación por parte de la policía, ni su expediente llegó a los tribunales, así como tampoco fue detenido o procesado por obligar a niños talibés a mendigar. La policía sigue sin investigar los casos de mendicidad forzada. En cambio, persiste la práctica consistente en enjuiciar a los maestros coránicos por delitos menos graves en virtud de otras leyes, en lugar de enjuiciarlos por la explotación de niños talibés en virtud de la ley núm. 2005-06 o del Código Penal. Según la observación de la CSI, entre 2018 y 2019, tres maestros coránicos fueron condenados, en virtud de la citada ley núm. 2005-06, por obligar a los niños a mendigar. Al parecer, los tres acusados habrían sido condenados a dos años de prisión con suspensión de la pena, dos y tres años de reclusión, respectivamente. Cuando los funcionarios identificaron un posible caso de mendicidad forzada, a menudo impusieron sanciones administrativas a los presuntos autores en lugar de investigarlos y enjuiciarlos por la comisión de un delito.
En su respuesta a los comentarios formulados por la CSI, el Gobierno señala que, para hacer frente a las dificultades en la aplicación de la ley, el Ministro encargado de la protección de la infancia ha incorporado en sus actividades de comunicación medidas para fomentar en los responsables de la judicatura la represión de los autores de delitos contra los niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, del 6 al 10 de noviembre de 2017, la Interpol puso en marcha en algunos países de la subregión, incluido el Senegal, una operación denominada «Epervier», en la que participaron los actores nacionales. Según el Gobierno, en el informe anual de la CNLTP y en el estudio sobre la evaluación de la ley se ha determinado que se produjeron varios enjuiciamientos y condenas. En marzo de 2017, se instruyeron dos procedimientos judiciales para recabar información contra cuatro personas, y una persona ha sido ya imputada. No obstante, la Comisión observa que, según el informe presentado por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en agosto de 2018, durante el período 2009-2016 sólo se pronunció una sentencia condenatoria por explotación de la mendicidad de otra persona, violencia física y agresiones, delitos previstos y sancionados por el artículo 3 de la ley núm. 2005 06 (documento CCPR/C/SEN/5, párrafos 110 a 113). Observa además que, en sus observaciones finales, de 30 de enero de 2019, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura manifiesta que sigue preocupado por las alegaciones de connivencia de las autoridades en ese fenómeno y por el hecho de que no se actúe judicialmente contra los morabitos que abusan de los niños, salvo en los casos de muerte o abusos extremos. Recomienda al Estado que refuerce la aplicación de las leyes nacionales y lleve a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los casos de trata, malos tratos y abusos sexuales de que son víctimas los niños en las daaras y otras escuelas, y vele por que los responsables, incluidos los agentes del Estado que no investiguen esas denuncias, sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con penas apropiadas (documento CAT/C/SEN/CO/4, párrafos 31 y 32). La Comisión lamenta profundamente la persistencia del fenómeno de la explotación económica de los niños talibés y el escaso número de enjuiciamientos incoados en virtud del artículo 3 de la ley núm. 2005-06. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluso mediante la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. Por consiguiente, insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para que el artículo 3 de la ley núm. 2005-06 se aplique en la práctica a las personas que se dedican a la mendicidad de niños talibés menores de 18 años con fines de explotación económica. Observando el escaso impacto de las medidas adoptadas, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer de manera efectiva la capacidad de los agentes encargados de la aplicación de la ley, a que vele por que se enjuicie a los autores y a los funcionarios públicos que son cómplices y que no investiguen esas denuncias y a que se impongan en la práctica sanciones suficientemente disuasorias a los culpables. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en virtud de la ley núm. 2005-06.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas dentro de un plazo de tiempo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños se vean involucrados en las peores formas de trabajo infantil y prestarles ayuda para librarlos de ellas. Niños talibés. La Comisión ya ha tomado nota de los diversos programas de modernización de las daaras y de formación de maestros, así como de los diversos planes marco para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Pidió al Gobierno que adoptara medidas para proteger a los niños talibés de la venta y la trata y del trabajo forzoso u obligatorio y para garantizar su readaptación e integración social; y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del Proyecto de apoyo a la modernización de las daaras (PAMOD); así como estadísticas sobre el número de niños talibés que habían sido librados de las peores formas de trabajo infantil y que se habían beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social en el centro GINDDI.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI de que la aplicación del PAMOD es extremadamente lenta. Hasta que no se apruebe la ley que regula las daaras, no se puede instaurar el sistema nacional de reglamentación de las daaras. Mientras tanto, la inspección de las daaras parece carecer de directrices e instrucciones claras sobre su función y no parece estar elaborando planes para combatir la mendicidad y el abuso infantil en las daaras. También es difícil saber si la inspección tiene la intención de inspeccionar todas las daaras, o sólo las que figuran inscritas como «modernas», lo que crea el riesgo de que las daaras no registradas puedan seguir operando sin control alguno. La Comisión toma nota de que, según la CSI, el número de niños talibés víctimas de mendicidad forzosa y otros abusos graves por parte de sus maestros coránicos, en 2017 y 2018, sigue siendo alarmante. Los abusos documentados incluyen asesinatos, palizas, abusos sexuales, encadenamientos y encarcelamientos, así como muchas formas de abandono y puesta en peligro, y han ocurrido en al menos ocho de las 14 regiones administrativas de Senegal. Un informe documenta la muerte de 16 niños talibés que fueron víctimas de abusos, negligencia o peligro por parte de maestros coránicos o sus ayudantes en las regiones de Saint-Louis, Diourbel y Thiès entre 2017 y 2018. Además, en 2017 y 2018 se produjeron 61 casos de palizas o malos tratos físicos a talibés por parte de maestros coránicos o sus ayudantes y 14 casos de niños encarcelados, atados o encadenados en las daaras. Se encontraron numerosas daaras con entre docenas y cientos de niños talibés en condiciones extremas de suciedad y miseria, a menudo en edificios sin terminar, sin paredes, pisos o ventanas. El aire que respiraban y la tierra que pisaban estaban llenos de basura, aguas residuales y moscas, y los niños dormían apiñados a docenas en una sola habitación o al aire libre, a menudo sin mosquitera. Hasta la fecha, el programa de modernización de las daara parece centrarse más en la construcción de nuevas daaras «modernas» que en la mejora de la infraestructura y las prácticas de las daaras existentes.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han emprendido varias iniciativas con los asociados para el desarrollo para la construcción y el equipamiento de 64 daaras modernas, 32 de las cuales no son públicas, y la concesión de subvenciones a 100 propietarios de daaras. Se movilizó una dotación de 3 750 millones de francos CFA para financiar un proyecto piloto de modernización de las daaras, que incluye la formación de 32 directores de daaras no públicas del PAMOD en gestión administrativa y pedagógica en marzo de 2016, así como la formación de 224 profesores coránicos, 160 profesores de lengua árabe y 160 profesores de lengua francesa de daaras no públicas, que comenzó el 14 de julio de 2016. Además, en respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno señala que la aplicación del PAMOD, cuya expiración está prevista para diciembre de 2019, llevó a la construcción de 15 daaras modernas y a la contratación de sus directores. Asimismo, se están tomando medidas para reclutar niños talibés en los programas de cobertura universal de salud (CMU/Talibés). Por otra parte, con miras a poner fin a la explotación de niños, el Ministro para la Protección de la Infancia ha emprendido consultas con todas las partes interesadas para fortalecer el marco de colaboración en aras de la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la mendicidad infantil.
Sin embargo, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 13 de noviembre de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sigue profundamente preocupado por la persistencia de la práctica actual en algunas escuelas coránicas dirigidas por morabitos de utilizar a los niños con fines económicos, lo que también les impide a estos últimos tener acceso a su derecho a la salud, la educación y a unas buenas condiciones de vida (documento E/C.12/SEN/CO/3, párrafo 26). La Comisión toma nota con profunda preocupación de la situación de los niños talibés víctimas de mendicidad forzosa y de otros abusos graves por parte de sus maestros coránicos. En este contexto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte sin demora las medidas necesarias para proteger a los niños talibés de la venta y la trata y del trabajo forzoso u obligatorio, y para garantizar su rehabilitación e integración social. Le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en particular en el marco del Programa para la mejora de la calidad, la equidad y la transparencia en el sector de la educación y la formación (PAQUET) y del PAMOD para la modernización del sistema daara. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda proporcionar, en su próxima memoria, estadísticas sobre el número de niños talibés que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de medidas de reintegración e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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