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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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Reformas legislativas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que las iniciativas legislativas números 5232 y 5523 que pretenden reformar el Código del Trabajo y responder a los requerimientos del Convenio se encuentran en fase de estudio en la Comisión de trabajo del Congreso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre su evolución.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que no se menciona el acoso sexual en el Código del Trabajo. La Comisión observa que se adoptó en 2019 un Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el ámbito laboral del Ministerio Público que define el acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que considere adoptar disposiciones legislativas que definan, prohíban, y sancionen el acoso sexual, y otorguen a las víctimas un derecho a la reparación.
Pruebas y despido por embarazo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para que se prohibiera la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que sometió la recomendación de prohibir dicha prueba en la legislación al Presidente de la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para su examen en el seno de dicha subcomisión. El Gobierno también indica que: i) se presentaron dos casos de despido por embarazo entre 2017 y 2019 ante la Defensoría de la Mujer Indígena; ii) la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Laboral indica que no se han recibido denuncias por pruebas de embarazo entre 2016 y 2019, y iii) la Inspección General del Trabajo indica que en el mismo período recibió 728 denuncias por despidos en estado de embarazo, y que, en seis de esos casos, se exigió realizar pruebas de embarazo. La Comisión también toma nota que el Gobierno indica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que, en 2016, se realizó el proceso de validación del protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo para estandarizar criterios en la Inspección General del Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, entre otras agencias internacionales. La Comisión toma nota con interés que dicho protocolo prevé que se verifique si se ha negado la contratación o si se despidieron a trabajadoras por condición de embarazo. Al tiempo que toma nota de estos desarrollos, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación ante la persistencia de prácticas discriminatorias en las empresas, como las pruebas de embarazo durante el proceso de reclutamiento (documento CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 8). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las orientaciones del protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo relativas a las pruebas de embarazo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las otras medidas adoptadas para que no se exijan en la práctica pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, que proporcione información sobre el alcance de la protección de la mujer embarazada respecto del despido y que continúe informando sobre el número de denuncias y de casos detectados por la inspección del trabajo en la materia.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PNPDIM y el PEO), para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversa. La Comisión toma nota que, en su informe, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las varias medidas adoptadas por las instituciones gubernamentales a este respecto, entre ellas: i) la organización de talleres y orientaciones por la Sección de Mujer Trabajadora de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS); ii) el enfoque de género en los diferentes programas del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA); iii) las iniciativas del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) para no desfavorecer la participación de las mujeres (cambios en los manuales y en los procesos de selección, disponibilidad de uniformes, acceso a la escuela politécnica, etc.); iv) la participación de mujeres (49,33 por ciento de los participantes) en el programa nacional de competitividad del Ministerio de Economía, y v) las actividades del Ministerio de Educación para la sensibilización sobre la importancia de la educación de calidad e igualitaria, la protección contra la violencia, y la prevención de embarazos de niñas. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) expresó su preocupación por el considerable nivel de analfabetismo, en particular de las niñas y mujeres indígenas, y las tasas altas de abandono escolar de las niñas en el sistema educativo, así como de la segregación de la mayoría de mujeres en las ocupaciones peor remuneradas (documento CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 20 de noviembre de 2017, párrafos 32 y 34). Al tiempo que saluda las múltiples iniciativas del Gobierno para promover la eliminación de estereotipos de género, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas para promover el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la formación profesional, y para hacer frente a la segregación profesional. Tomando nota que, según el texto de la PNPDIM y del PEO, la Secretaría Presidencial de la Mujer deberá evaluar periódicamente sus efectos en la vida de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de este monitoreo.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad en el sector del trabajo doméstico. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación en el sector del trabajo doméstico. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que la Dirección de Fomento de la Legalidad Laboral del MTPS ha contribuido a una mejor protección en el sector con tres medidas en particular: i) la asesoría legal para la resolución de casos; ii) la participación en una mesa técnica para el abordaje de los derechos de los trabajadores domésticos bajo la rectoría del Viceministerio de Administración de Trabajo en coordinación con la Inspección General del Trabajo, Sección Mujer Trabajadora del MTPS, y la Oficina Nacional de la Mujer, y iii) la capacitación de los trabajadores del sector sobre sus derechos y obligaciones laborales. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el trabajo doméstico está sujeto a un régimen jurídico especial, regido en el capítulo cuarto del título cuarto del Código de trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la desigualdad generada por este régimen especial (documento CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 10). La Comisión observa también que, según los datos estadísticos incluidos en la memoria del Gobierno sobre la población ocupada en trabajo doméstico, en enero de 2018, el 99,3 por ciento de los trabajadores domésticos eran mujeres. Tomando en cuenta que este sector emplea sustancialmente a mujeres, la Comisión pide al Gobierno a que evalúe si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos no resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dados a estas denuncias.
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para los trabajadores indígenas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación, la formación y al empleo de los trabajadores indígenas. En cuanto al acceso a la educación, la Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre los programas del Ministerio de Educación «Formación Inicial Docente» (FID) y «Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente» (PADEP/D) dirigidos a promover la mayor inclusión de los estudiantes de las comunidades lingüísticas mayas y se refiere además a una serie de proyectos realizados en la Universidad San Carlos de Guatemala (USCG) para apoyar a estudiantes indígenas. En materia de formación profesional, el Gobierno indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) ha adoptado medidas para que los miembros de pueblos indígenas tengan acceso a la formación profesional y comunica datos estadísticos que demuestran un aumento del número de participantes de pueblos indígenas en las actividades del INTECAP entre 2016 y 2018 (19 968 participantes en 2016, 22 297 participantes en 2017, y 27 594 participantes en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno proporciona informaciones adicionales sobre el acceso de los trabajadores indígenas a las actividades de capacitación y la bolsa de empleo desarrollados por la Dirección General de Empleo del MTPS. Finalmente, la Comisión toma nota que el Gobierno comunica que, en el marco del día internacional de los pueblos indígenas, el 9 de agosto de 2019, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red Global de Empresarios Indígenas y el MTPS, cuyo objeto es unificar esfuerzos en beneficio de mujeres, indígenas y jóvenes para fomentar el crecimiento económico y desarrollo integral comunitario. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre las actividades de la Comisión contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) y sobre las actividades de la inspección del trabajo y las instituciones judiciales en materia de discriminación. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las actividades de la CODISRA en materia de capacitación, las cuales incluyeron diplomados con Jueces del Organismo Judicial y otras instituciones públicas sobre el tema de la discriminación, foros dirigidos a servidores públicos, y congresos con organizaciones y autoridades de Pueblos Indígenas. El Gobierno también indica que, entre enero de 2016 y enero de 2019: i) la CODISRA examinó 693 casos individuales, canalizados a las instituciones pertinentes, y ii) se presentaron 356 denuncias por discriminación a la Inspección General del Trabajo (incluido 13 casos por pertenecer a un grupo étnico). La Comisión también observa que el Protocolo Único de Procedimiento del Sistema de Inspección del Trabajo prevé que se verifique si se establecen distinciones, exclusiones o preferencias que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. La Comisión observa que, según los datos proporcionados por el Gobierno, el número de denuncias por casos de discriminación (todos los criterios) a la Inspección General del trabajo ha disminuido durante los últimos años (164 en 2016, 123 en 2017, y 59 en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno indica que la Inspección General del Trabajo no dispone de datos sobre las sanciones impuestas por motivos de discriminación (aunque está tomando acciones a fin de contar con la misma información) y que la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial no puede comunicar datos sobre los casos por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de denuncias en relación con la discriminación recibidas por la CODRISA, la Inspección del Trabajo y las Cortes, el número de casos detectados, y el seguimiento dado a estos casos.
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