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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Omán (Ratificación : 1998)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. Trabajadores migrantes y trabajadores domésticos migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los trabajadores migrantes están cubiertos por la Ley del Trabajo núm. 35, de 2003 (capítulo 2, Reglamentación del trabajo realizado por extranjeros), y pueden poner término a su contrato de trabajo dando un preaviso de treinta días. La Comisión también tomó nota de que los trabajadores domésticos migrantes no están cubiertos por la Ley del Trabajo y de que su trabajo está reglamentado por la orden ministerial núm. 1 de 2011, sobre la contratación de trabajadores no omanís por agencias de empleo privadas, así como por el contrato modelo para la contratación de trabajadores domésticos migrantes. Tomó nota además de que, en virtud del decreto ministerial núm. 189/2004 sobre las condiciones especiales de los trabajadores domésticos, los trabajadores domésticos migrantes no pueden trabajar para otro empleador hasta que hayan concluido el procedimiento de cambio de empleador de conformidad con las normas nacionales (artículo 7). La Comisión pidió al Gobierno que indicara la manera en que esta categoría de trabajadores puede poner término libremente a su contrato de trabajo, así como el número de transferencias de empleo que tuvieron lugar en la práctica para los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno en su memoria, el período de tiempo necesario para trasladar a un trabajador de un empleador a otro varía entre un mínimo de un día y un máximo de un mes, dependiendo de la buena disposición de las partes. El Gobierno también señala que no existe un sistema de patrocinio (kafala) en Omán y que el sistema establecido es una relación contractual temporal con arreglo a un contrato de trabajo que especifica las condiciones y que firman el trabajador y el empleador. Según el Gobierno, la reducción del número de casos relacionados con el traslado de trabajadores refleja de manera positiva la estabilidad de la fuerza de trabajo en el empleo, lo que muestra la existencia de un entorno de trabajo decente en Omán como consecuencia de los esfuerzos realizados desde 2010 por el Ministerio de la Mano de Obra, en cooperación con la OIT, para poner en práctica el Programa de Trabajo Decente por País.
En lo referente a los trabajadores domésticos migrantes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los procedimientos para poner término a los contratos de los trabajadores domésticos y el período necesario para trasladar sus servicios de un empleador a otro son los mismos que los que se aplican a los demás trabajadores.
La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 8 del decreto ministerial núm. 189/2004, sobre las condiciones especiales de los trabajadores domésticos, tanto el empleador como el trabajador pueden poner término al contrato de trabajo a condición de que se dé un preaviso de un mes. El trabajador tiene derecho a poner término al contrato de trabajo sin dar un preaviso en caso de abusos cometidos por el empleador o por un miembro de la familia del empleador. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 7, 4), el trabajador doméstico migrante no puede trabajar para otro empleador hasta que el reclutador renuncie a su patrocinio y concluya los procedimientos necesarios a este respecto.
La Comisión observa que, si bien existen disposiciones que permiten a los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, poner término al contrato de trabajo, las condiciones para cambiar de empleo siguen siendo difíciles en la práctica, ya que el permiso de trabajo de esta categoría de trabajadores está vinculado con su empleador-patrocinador de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Residencia de los Extranjeros núm. 16/95, de 1995. Estas disposiciones prevén que el visado de residencia es otorgado al trabajador extranjero por su patrocinador, y que las condiciones y los procedimientos de traslado del trabajador extranjero a otro patrocinador son determinados por decisión del Inspector General del Ministerio del Interior.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomienda al Gobierno de Omán que revise el sistema de kafala, que suele perjudicar a los trabajadores migrantes vulnerables. La Comisión toma nota asimismo de que este Comité observó que, si bien el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, el sistema de kafala sigue aumentando su riesgo de explotación. El Comité también expresó su preocupación por la exclusión de la Ley del Trabajo de esta categoría de trabajadoras y, por lo tanto, por su incapacidad de acceder a los tribunales laborales, el riesgo de ser acusadas de «fuga», y el hecho de que el trabajo forzoso no esté tipificado como delito en el Código Penal y sólo esté prohibido en virtud de la Ley del Trabajo, que no se aplica a los trabajadores domésticos (documento CEDAW/C/OMN/CO/2-3, párrafos 30, h), y 39).
La Comisión recuerda que el sistema de patrocinio crea una relación en la que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, dependen de sus patrocinadores-empleadores, y que el permiso de trabajo de esta categoría de trabajadores está vinculado con sus patrocinadores. La Comisión observa que dicho sistema impide a los trabajadores migrantes poner término libremente a su contrato de trabajo y aumenta su vulnerabilidad a situaciones que equivalen a trabajo forzoso. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, no estén expuestos a prácticas que equivalen a trabajo forzoso. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos migrantes, pueden ejercer, en la práctica, su derecho a poner término libremente a su contrato de trabajo, para que no sean objeto de prácticas abusivas derivadas del sistema de patrocinio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del sistema de patrocinio, incluida información sobre el número de trabajadores migrantes que han cambiado de empleador y cuyos permisos de trabajo se han trasladado a un nuevo empleador.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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