ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas en 2016 y en 2017, así como de las respuestas del Gobierno al respecto, en 2016 y en 2017, respectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del COHEP y de la Central General de Trabajadores (CGT), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo, 2018-2022. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno elaboró, con el apoyo de la OIT, la Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo, 2018 2022. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) se aprobó un presupuesto exclusivo de 20 000 000 lempiras (aproximadamente 820 000 dólares de los Estados Unidos), asignado para la operatividad de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT); 2) se realizaron actividades de capacitación dirigidas a los inspectores del trabajo, y 3) se entregó al Consejo Consultivo de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social una auditoría técnica sobre el sistema de la inspección del trabajo elaborada por la OIT con informaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Toma nota asimismo de la adopción de la Ley de Inspección de Trabajo, aprobada mediante el decreto núm. 178-2016, del 23 de enero de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas a fin de implementar la Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo, y que informe sobre los progresos realizados en la consecución de las metas establecidas.
Artículo 6 del Convenio. Condiciones de servicio adecuadas de los inspectores del trabajo, incluida una remuneración suficiente para garantizar su imparcialidad e independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. En relación con sus comentarios anteriores sobre la remuneración de los inspectores del trabajo y la propuesta de un sistema de investigación de las quejas formuladas contra ellos, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el salario más bajo pagado a un inspector del trabajo es de 7 599 lempiras — aproximadamente 310 dólares de los Estados Unidos (correspondiente a un inspector del trabajo I, grupo 2, nivelación 6), mientras que el salario más bajo pagado a un inspector fiscal es de 12 698 lempiras — aproximadamente 512 dólares de los Estados Unidos. El Gobierno informa asimismo que el nuevo cuerpo inspectivo cuenta con salarios diferenciados a los que devengan los inspectores con mayor antigüedad. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGT alega que es necesario igualar los salarios de los inspectores. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que, en caso de denuncia contra un inspector del trabajo, se celebra una audiencia de descargo, tras la cual la Dirección Legal emite un dictamen que podrá resultar en un sobreseimiento o en amonestación, suspensión de labores sin goce de sueldo o despido del denunciado. A fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los inspectores del trabajo frente a influencias exteriores indebidas, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas con miras a garantizar que la remuneración de los inspectores sea comparable a la de otros funcionarios públicos que asuman responsabilidades de categoría y complejidad similares (por ejemplo, los inspectores fiscales), y que comunique detalles sobre estas medidas y cifras ilustrativas al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier investigación iniciada contra los inspectores del trabajo (incluso las previstas en el artículo 22 de la nueva Ley de Inspección de Trabajo) y sus resultados, así como sobre el número de denuncias recibidas y de investigaciones realizadas.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo y realización de un número suficiente de visitas de rutina por todo el país. En relación con sus comentarios anteriores sobre la contratación de inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el presupuesto se ha considerado la contratación de 39 nuevos inspectores distribuidos en varias oficinas regionales del país. A este respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el documento de la DGIT denominado «Contexto de la Inspección del Trabajo en Honduras 2018», según la cual en diciembre de 2018 había un total de 169 inspectores. La Comisión toma nota asimismo de que el COHEP alega que existen muchas zonas en las cuales no se realiza ningún tipo de inspección del trabajo por falta de organización y de inspectores, especialmente en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la contratación de inspectores del trabajo, indicando el número actualizado de inspectores en actividad. Pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas para mejorar la cobertura de los lugares de trabajo por las inspecciones (incluso en la economía informal). Además, la Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre los temas prioritarios de la inspección del trabajo, así como sobre la forma en que se determinan dichas prioridades. Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la nueva Ley de Inspección de Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de inspecciones ordinarias y extraordinarias, y, si es posible, que las estadísticas estén desglosadas por región y sector.
Artículo 11. Financiación y medios materiales adecuados, incluidos medios de transporte. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones materiales de los servicios de inspección y el reembolso de los gastos incurridos por los inspectores en el desempeño de sus funciones, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica: 1) que se han adquirido cuatro vehículos, muebles, computadoras con conectividad a través de red de internet y uniformes, así como que se han renovado y arrendado nuevas oficinas para la inspección, y 2) los valores del presupuesto de egresos de la DGIT del ejercicio de 2017. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el reembolso de los gastos incurridos por los inspectores en el desempeño de sus funciones. En este sentido, la Comisión toma nota de que la CGT y el COHEP alegan que es una práctica corriente que los inspectores del trabajo cubran gastos de transporte para atender las denuncias de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre las condiciones materiales de los servicios de inspección en todo el territorio, incluidos los medios de transporte a disposición de los diversos servicios de la inspección. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se proporcione a los inspectores medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones y que se reembolsen los gastos en los que hubieran incurrido los inspectores en el desempeño de sus funciones. Solicita también al Gobierno que suministre información detallada sobre el cumplimiento de esta obligación en la práctica, incluso sobre el número de casos en los cuales dichos gastos han sido reembolsados y la suma abonada a los inspectores del trabajo por ese concepto, así como sobre el número de casos en que las solicitudes de reembolso han sido denegadas y los motivos aducidos.
Artículo 18. Sanciones adecuadas por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que suministrara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las sanciones por infracción de la legislación fueran suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Ley de Inspección de Trabajo establece valores más elevados para las multas pecuniarias. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa que la discrepancia entre el número de infracciones detectadas y el de casos que fueron objeto de sanción se explica por el hecho de que la mayoría de las empresas pudieron subsanar las irregularidades en la aplicación de la ley, y 2) remite información sobre las infracciones detectadas y las multas impuestas a partir de la vigencia de la nueva Ley de Inspección de Trabajo (en total, 17 infracciones y 1 700 000 lempiras — aproximadamente 69 000 dólares de los Estados Unidos). La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de infracciones detectadas, las sanciones impuestas, precisando la cuantía de las multas impuestas y abonadas, así como, si fuere el caso, las penas de prisión aplicadas, especificando los ámbitos a los que éstas se refieren (SST, trabajo infantil, salarios impagos, terminación del empleo, etc.).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer