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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Guatemala (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2008

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En relación con las iniciativas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida como objetivo principal de los planes de desarrollo económico, el Gobierno indica que el «Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032» constituye la política nacional de desarrollo a largo plazo que articula los planes, programas, proyectos e inversiones en dicha esfera. La Comisión toma nota que, entre los ejes que conforman el plan, se encuentra el denominado «Riqueza para todas y todos», que contiene las bases para mejorar el nivel de vida de la población guatemalteca a través del fomento del desarrollo económico, estableciendo las condiciones que dinamicen las actividades económicas productivas actuales y potenciales para facilitar el acceso a fuentes de empleo y autoempleo digno e ingresos que permitan satisfacer las necesidades personales y familiares de la población. Asimismo, el Gobierno señala que el país realizó importantes esfuerzos para poder cumplir alrededor del 44 por ciento de las metas comprometidas en el marco de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2000 2015, entre las que señala las relativas a la reducción de la mortalidad infantil y la desnutrición global, el aumento de la alfabetización de adultos, la paridad en la educación en los niveles diversificado y universitario). El Gobierno también indica que ha adoptado la Política General de Gobierno (PGG) 2016 2020, cuyo eje se centra en el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el turismo, la vivienda y el trabajo digno y decente. En lo que respecta al fomento de las MIPYMES, el Gobierno señala que la PGG establece dos metas específicas para 2019, a saber, incrementar en un 4 y 3 por ciento, respectivamente, la cartera de créditos del sistema bancario para los grupos empresariales menores y la cartera de microcréditos. En lo que atañe al mercado laboral, la Comisión toma nota de las metas para 2019 adoptadas en la PGG para mejorar el mercado de trabajo, a saber: reducir gradualmente la tasa de desempleo, reducir progresivamente la tasa de informalidad en el empleo, disminuir progresivamente la tasa de subempleo, incrementar progresivamente la proporción de mujeres en el empleo remunerado no agrícola y reducir progresivamente la proporción de la población ocupada viviendo en pobreza extrema. El Gobierno señala que durante 2016 y 2017 todas esas metas se cumplieron conforme lo previsto, a excepción de la meta de reducir la proporción de la población ocupada que vive en pobreza. Por otra parte, la Comisión toma nota de las políticas específicas adoptadas por el Gobierno con miras a mejorar la calidad de vida de la población, en particular la Política nacional de competitividad 2018-2032, orientada a alinear las necesidades sociales con la productividad, aumentar la calificación del capital humano y generar mayores oportunidades de desarrollo económico y social para los guatemaltecos; la Política nacional de empleo digno 2017-2032, por medio de la cual se propicia la generación de empleo, el desarrollo de capital humano, un entorno propicio para el desarrollo de empresas y el tránsito a la formalidad; la Política nacional para el desarrollo de las MIPYMES; la Política energética 2013-2027; la Política nacional de emprendimiento «Guatemala emprende»; y la Política nacional para el desarrollo turístico sostenible de Guatemala 2012-2022. La Comisión toma nota asimismo de la Política económica 2016-2021, encaminada a aumentar la inversión pública y privada, incrementando su eficiencia, mejorar la productividad y competitividad y generar empleo de calidad. Esta política cuenta con un plan de reactivación inmediata basado en la inversión en infraestructura para la urbanización y la inversión en sectores estratégicos. La Comisión toma nota también de la política integrada de comercio exterior, competitividad e inversiones de Guatemala, dirigida a atraer inversiones productivas e incrementar y diversificar el comercio, aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el comercio exterior, optimizar los acuerdos comerciales y de inversión negociados y promover la oferta exportable del país y adaptarla a las nuevas tendencias internacionales de los mercados. Asimismo, toma nota de la Guía metodológica para la elaboración del Plan de desarrollo municipal y ordenamiento territorial, facilitada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) a las municipalidades, que les permitirá disponer de un instrumento de gestión para programar sus intervenciones en el corto, mediano y largo plazo a fin de generar cambios en las condiciones de vida de la población. La Comisión toma nota asimismo de los datos proporcionados por el Gobierno sobre la inversión pública destinada a infraestructura productiva durante el período 2013-2017, principalmente de la inversión asignada y ejecutada en el sector transporte e infraestructura. Finalmente, la Comisión toma nota de la Ley de Alimentación Escolar, sancionada en virtud del decreto legislativo núm. 16/2017, la cual tiene por objeto promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las iniciativas emprendidas con miras a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio), así como información sobre los resultados de los mismos, incluyendo información estadística desglosada por sexo, edad y región del país.
Artículo 4. Aumento de la capacidad de producción y mejora del nivel de vida de los productores agrícolas. El Gobierno informa que ha adoptado la Agenda estratégica 2012 2025 del Fondo de Tierras, cuyo objetivo para el año 2025 es facilitar el acceso a la tierra a 784 764 familias, con una extensión de 1 333 300 hectáreas. El Gobierno indica que dicha agenda se basa en cuatro ejes: el acceso a la tierra para el desarrollo integral y sostenible, la regularización de procesos de adjudicación de tierras del Estado, el desarrollo de Comunidades Agrarias Sostenibles y el fortalecimiento institucional para responder a las aspiraciones sociales y mandatos legales; apoyados por ejes transversales que fortalecen sus acciones. El Gobierno indica que el Fondo de Tierras otorgó entre 2014 y 2017 créditos para el arrendamiento de tierras para el desarrollo de proyectos productivos orientados a garantizar la seguridad alimentaria a 211 125 familias, con una cobertura de 19 139 hectáreas, lo que representa el 4 y el 1,44 por ciento, respectivamente, de los objetivos estratégicos señalados anteriormente en términos de familias beneficiadas y cantidad de hectáreas. La Comisión toma nota de que los beneficiarios del programa destacan la oportunidad de aumentar la capacidad de producción, a partir de la posibilidad de destinar el subsidio en apoyo al proyecto productivo, a la adquisición de semillas de mejor calidad o bien la oportunidad de incorporar fertilizantes químicos u orgánicos en la parcela del proyecto productivo. Por otra parte, el Gobierno informa que ha implementado el Programa de regularización de tierras del Estado, como parte del segundo eje de la Agenda estratégica 2012 2025, mediante el cual se formaliza la adjudicación y disposición en propiedad de tierras del Estado, otorgando las correspondientes escrituras públicas. Señala que el objetivo estratégico del programa es otorgar 33 440 escrituras públicas de adjudicación de tierras para 2025. La Comisión toma nota de que entre 2014 y el primer cuatrimestre de 2018 se otorgaron 5 942 escrituras individuales y 174 escrituras públicas colectivas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las escrituras otorgadas, discriminada por año, departamento y sexo de los beneficiarios. La Comisión toma nota, además, de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de los programas implantados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) entre 2015 y 2017, discriminados por sexo y comunidad lingüística de los beneficiarios. Finalmente, en materia legislativa, la Comisión toma nota de las normas aprobadas para asegurar el mejoramiento del nivel de vida de los productores agrícolas en Guatemala, en particular del decreto legislativo núm. 19/2014, que aprueba la Ley para la Protección y Obtenciones Vegetales; el decreto legislativo núm. 2/2015, que aprueba la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala (PROBOSQUE); el decreto legislativo núm. 5/2016, que emite la Ley para la Subvención Educativa en Áreas Marginales y Rurales; y el decreto legislativo núm. 19/2016, que reforma la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila sancionada mediante el decreto núm. 29-89 del Congreso de la República. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas; y pide que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y departamento, sobre los resultados de tales iniciativas.
Artículo 5. Nivel mínimo de vida. La Comisión toma nota de las observaciones del Comité sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en el que lamenta el alarmante nivel de pobreza en el área rural del país, pese a la creación del Gabinete de Desarrollo Rural y la adopción de un plan de acción enfocado en la población rural en situación de pobreza. Al Comité le preocupa el bajo presupuesto asignado al Ministerio de Desarrollo Social y el limitado número de familias beneficiarias del programa «Mi Bono Seguro». Además, y a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno, el Comité lamenta los incidentes de desnutrición aguda de menores de 5 años que siguen siendo alarmantes (véase documento E/C.2/GTM/CO/3, de 9 de diciembre de 2014, párrafos 20 y 21). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto de las investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida que se hayan realizado o se prevea realizar de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a fin de determinar el nivel mínimo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio y, en su caso, que indique cómo se han tenido en cuenta «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» «al fijar el nivel mínimo de vida», conforme lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 del Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En su solicitud directa de 2013, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que comunicara ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. A este respecto, el Gobierno indica que, tras haber analizado 86 convenios colectivos de trabajo, observa que son en su mayoría las empresas privadas las que prevén este beneficio económico en sus respectivas leyes profesionales, por lo cual las condiciones y modalidades del otorgamiento de anticipos de salario varían en cada caso. El Gobierno hace referencia a las Leyes Profesionales del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la municipalidad de San Francisco el Alto, del departamento de Totonicapán, y del Pacto Colectivo de Condiciones de la Empresa Hospitalaria, Centro Médico, entre otras, en las que se especifican los montos y se establecen las condiciones para el otorgamiento de anticipos de sueldo al personal. La Comisión se remite una vez más al artículo 99 del Código del Trabajo, en donde se establece que: «Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono [por concepto de anticipos por cuenta de salarios…] se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto». La Comisión entiende que ciertas disposiciones de las leyes profesionales mencionadas por el Gobierno no se ajustarían a lo previsto en el artículo 99 del Código del Trabajo, como es el caso de la Ley Profesional del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Empresa Industrias de Café, Sociedad Anónima, en cuyo artículo 86 se prescribe que el trabajador deberá cancelar el anticipo recibido «en un período no mayor de cuatros semanas». La Comisión atrae la atención del Gobierno al artículo 12, del Convenio, que requiere que la autoridad competente tome medidas para: 1) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; 2) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada, y 3) declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que el anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Por otra parte, en sus comentarios anteriores, la Comisión también había solicitado al Gobierno que informase si los tribunales de justicia se habían pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 del Convenio. A ese respecto, el Gobierno informa que no dispone de información específica en cuanto a si alguno de dichos pronunciamientos guarda relación con las materias señaladas en el artículo 12. La Comisión señala una vez más la importancia de asegurar el pleno efecto del artículo 12 del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar efecto en la práctica al artículo 12 del Convenio, así como información actualizada sobre fallos de los tribunales de justicia sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 12 del Convenio.
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