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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Tailandia (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Mecanismos de vigilancia y sanciones. 1. Trata. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación del Centro para combatir la trata de seres humanos (CCHT), al que se puede acceder a través de las oficinas de las comandancias de policía y que recibe quejas e investiga todos los delitos relacionados con la trata de personas, y del establecimiento de centros integrales de atención (ventanillas únicas) para supervisar todas las actividades en materia de lucha contra la trata de personas. Asimismo, había tomado nota de la información estadística aportada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de niños registrados, loa enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresaba su preocupación por el aumento de la trata de niños extranjeros llevados de países vecinos a Tailandia con fines de explotación sexual, lo que contribuye a la gran industria de turismo sexual infantil del país, y por el hecho de que los niños tailandeses sean a menudo llevados hacia países extranjeros con fines de explotación sexual (documento CRC/C/THA/CO/3-4, párrafo 76). Así, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios responsables del control de la trata de niños con vistas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, según la cual se ha aprobado el decreto de emergencia, de 2018, por el que se modifica la Ley contra la Trata de Personas, de 2008. Conforme al artículo 4 del decreto, debe derogarse el artículo 6, 1), de la Ley de 2008 y reemplazarse por el texto siguiente: Toda persona que, con fines de explotación, cometa alguno de los delitos relativos al reclutamiento, la compra, la venta, la enajenación, el traslado, la detención, el confinamiento, la acogida o la recepción de un menor será considerado culpable del delito de trata de personas. El término «explotación» se define de manera que abarca un gran número de delitos, entre los cuales, se incluyen la prostitución, la producción o distribución de material pornográfico, la explotación de otras formas de actos sexuales, las prácticas análogas a la esclavitud, la mendicidad, el trabajo forzoso u toda otra extorsión a la que se someta a una persona independientemente de su consentimiento. Asimismo, la Comisión toma nota de la información pormenorizada que aporta el Gobierno sobre las actividades de formación, los seminarios y el programa de desarrollo personal llevados a cabo por el Departamento de Protección y Bienestar Laboral entre 2016 y 2018 dirigidos a funcionarios gubernamentales e inspectores del trabajo, funcionarios públicos y funcionarios no gubernamentales para mejorar su capacidad de vigilar y detectar a niños víctimas de trata, así como de protegerlos, como por ejemplo:
  • -el proyecto de formación en aplicación efectiva de la ley dirigido a inspectores del trabajo calificados, al que asistieron más de 100 inspectores del trabajo;
  • -el taller para reforzar la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos en materia de casos de trata de personas, dirigido a fiscales;
  • -los seminarios sobre la identificación de víctimas y la investigación en materia de trata de personas, a los que asistieron 200 agentes de policía;
  • -las actividades de formación en protección de niños víctimas de trata dirigidas al personal de los Centros de Protección de Víctimas de Trata;
  • -las actividades de formación centradas en la atención a las víctimas, que contó con 711 participantes, y
  • -la formación de instructores para prevenir la trata de personas, a la que asistieron 228 personas.
Además, se publicaron varios manuales y directrices sobre la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas, incluidas: i) las Directrices en materia de inspección del trabajo sobre los procedimientos que hay que seguir para detectar casos de trata de personas, incluidos los menores; ii) los manuales de directrices prácticas para combatir la trata de personas publicados por la policía real tailandesa; iii) la Guía de tramitación de casos de trata de personas, en colaboración con el Programa Australia-Asia de lucha contra la trata de personas, y iv) el Manual sobre los delitos contra niños en Internet 101, que se publicó con la asistencia de la Oficina Federal de Investigaciones y está dirigido a funcionarios investigadores y a los principales encargados de enjuiciar a los autores de abusos sexuales a niños en línea.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la policía real tailandesa, de octubre de 2018 a septiembre de 2019, se registraron en virtud de la Ley contra la Trata de Personas 205 casos relativos a la trata de niños, que afectaban a 342 víctimas y de los cuales se llevaron a juicio 172 casos. Por otra parte, en 2019 el Grupo de trabajo nacional contra la trata de personas (TATIP) investigó seis casos de trata de niños con fines de explotación sexual. En la memoria del Gobierno también se hace referencia a determinados casos de procedimientos penales y medidas disciplinarias contra funcionarios gubernamentales, así como a embargos de bienes de funcionarios del Gobierno por su supuesta implicación en delitos relacionados con la trata de personas. La Comisión observa que, de acuerdo con el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), titulado Trafficking in persons from Cambodia, Lao PDR and Myanmar to Thailand («La trata de personas desde Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia»), de agosto de 2017, se traslada a los niños desde Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia con fines de explotación laboral y sexual y mendicidad forzosa. A los niños varones se les coloca en las industrias pesquera, manufacturera y de la construcción, mientras que a las niñas se las emplea en los sectores de los servicios domésticos, la hostelería y el comercio. Además, la Comisión toma nota de que Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2017, expresó su preocupación por que el Estado parte sigue siendo un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y laboral. Al CEDAW también le preocupaba la falta de identificación efectiva de las víctimas de trata en la práctica y lo extendida que está la corrupción y la complicidad de las autoridades en los casos de trata, lo cual merma los esfuerzos por prevenir y combatir la trata (documento CEDAW/C/THA/CO/6-7, párrafo 24). Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que prosiga sus esfuerzos por eliminar en la práctica la trata de niños garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que participan en este delito, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las autoridades responsables del cumplimiento de la ley a la hora de detectar y combatir la venta y trata de menores de 18 años. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones impuestas en los casos relacionados con la trata de niños.
2. Prostitución infantil. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que al CRC le preocupaba el hecho de que la prostitución se practique abiertamente y la ejerzan muchos niños, y que la corrupción y los casos de agentes de policía involucrados en el comercio sexual de niños contribuyen a ese problema. Al CRC le preocupaba también que las leyes, las medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no eviten de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos (documento CRC/C/OPSC/THA/CO/1, párrafo 21). La Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar que las personas sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear a menores de 18 años para la prostitución, incluidos los funcionarios cómplices y corruptos, fueran objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes y que en la práctica se les impusieran sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que la policía real tailandesa está desplegando grandes esfuerzos por detener, investigar y sancionar a los autores, incluidos los funcionarios gubernamentales que están involucrados en la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores para la prostitución. Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2018 los tribunales condenaron a 12 funcionarios públicos por delitos relativos a la utilización o el reclutamiento de niños para la prostitución. Asimismo, se tomaron medidas disciplinarias contra tres funcionarios militares y un agente de policía por reclutamiento de niños para la prostitución en 2014 y 2016, respectivamente. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que ha reforzado las medidas de cumplimiento de la ley creando un grupo de trabajo especial, compuesto por funcionarios del Departamento de la Administración Provincial, la policía turística, el Departamento de Observación y Protección de los Jóvenes, el Ministerio de Justicia y otras entidades conexas, para examinar e inspeccionar les establecimientos de ocio que presentan un riesgo a este respecto e investigar y arrestar a las personas implicadas en la explotación sexual comercial de niños. Por lo tanto, en 2018 se inspeccionaron un total de 7 497 instalaciones, se emitieron órdenes de cierre durante cinco años de 97 establecimientos, y se entablaron siete juicios relativos a la trata de personas. Además, los datos procedentes de la policía real tailandesa revelan que en 2018 se registraron 187 casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial y que, en 160 casos, que afectaban a 318 víctimas, se incoaron procedimientos judiciales. Asimismo, las operaciones emprendidas por la TATIP, el Grupo de trabajo nacional sobre delitos contra menores en Internet (TICAC) y la División contra la Trata de Seres Humanos también han dado lugar a la investigación y el enjuiciamiento de varios casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según el informe de la UNODC de 2017, la explotación sexual es la forma de trata más común que afecta a las niñas, y la mayoría de las niñas migrantes que trabajan en la industria del sexo de Tailandia tienen entre 16 y 18 años. Sin embargo, los niños varones, en especial los que viven en lugares turísticos, también son vulnerables a la explotación sexual. La Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la prostitución sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos y que se les impongan en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones impuestas a este respecto. 
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y sujetas a un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar asistencia a los niños víctimas de trata, por ejemplo, a través de indemnizaciones o del fondo de ayuda para la rehabilitación, la formación profesional y el desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS). La Comisión había pedido al Gobierno que continuara sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información relativa al número de niños que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que las víctimas de trata tienen derecho a recibir indemnizaciones del Fondo contra la Trata de Personas y a través de indemnización de los daños por parte de los autores del delito. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual 116 víctimas recibieron en 2019 una compensación que ascendió en total a 77,56 millones de baht. Además, el Gobierno indica que el MSDHS y Save the Children garantizan que los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil están protegidos en virtud de las Normas para la Protección de la Infancia. En 2018 el MSDHS brindó protección y asistencia a 186 niños víctimas de prostitución. La Comisión toma nota de que una víctima pasa seis meses en los centros de protección del Gobierno, donde se le ofrecen servicios de rehabilitación y reinserción para garantizar su seguridad y evitar que vuelva a ser víctima de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información a este respecto. También solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata y explotación sexual comercial que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección. Sírvase proporcionar además estadísticas desglosadas por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en 2015 la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong Contra la Trata (COMMIT), a la que pertenece Tailandia junto con Camboya, China, la República Democrática Popular Lao y Myanmar, adoptó el proyecto de la fase 4 del Plan subregional de acción para combatir la trata de personas. Asimismo, había tomado nota de las diversas actividades llevadas a cabo por el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social del MSDHS, en cooperación con países vecinos. El Gobierno indicó que estaba iniciando los preparativos para establecer memorandos de entendimiento bilaterales con los gobiernos de Malasia, Brunei Darussalam, los Emiratos Árabes Unidos, China y la India. La Comisión instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que Tailandia ha firmado acuerdos bilaterales en materia de trata de personas con la República Democrática Popular Lao en julio de 2017, con Myanmar en agosto de 2018, con los Emiratos Árabes Unidos en febrero de 2018 y con China en noviembre de 2018. Por otra parte, la ASEAN, Asociación de Naciones de Asia Sudoriental de la que Tailandia forma parte, adoptó un convenio contra la trata de personas en 2017 y el Plan de acción para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, que se ejecutó mediante el Plan de trabajo sobre la trata de personas de Bohol 2017 2020. Además, en abril de 2019 se publicaron directrices regionales sobre los procedimientos para abordar las necesidades de las víctimas de trata. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para cooperar con los países vecinos con vistas a erradicar la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual comercial. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, entre otros medios, a través de la COMMIT y la ASEAN, así como acerca de las medidas tomadas para garantizar la rehabilitación, inserción social y repatriación de los niños víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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