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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Sudán (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas del trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones jurídicas de la legislación sudanesa que prohíben el trabajo forzoso de niños (y secuestros a ese fin), incluidos el artículo 30, 1), de la Constitución de 2005, el artículo 32 de la Ley del Niño de 2004 y el artículo 312 del Código Penal. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con casos de secuestro de mujeres y niños por parte de la milicia Janjaweed. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en diversos informes de órganos de las Naciones Unidas, tales como el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, se han señalado casos de secuestros de niños con fines de explotación laboral en Abyei, Nilo Azul y Kordofan del Sur.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han creado tribunales especiales para eliminar la práctica de los secuestros y que se proporciona apoyo psicológico y social, educación, oportunidades de trabajo y formación profesional a los niños que han sido víctimas de secuestro. Asimismo, se proporcionó formación a 78 especialistas de los ministerios de asuntos sociales, educación y otros interlocutores que trabajan en la rehabilitación psicológica y social, y la sociedad participa en el proceso de reintegración y rehabilitación.
En lo que respecta a las sanciones impuestas a los infractores que secuestran a niños para obligarles a realizar trabajo forzoso, la Comisión también toma nota de que en su memoria con arreglo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno indica que entre los procedimientos incoados por el Fiscal Especial para Darfur, ninguno está relacionado con casos de secuestro con fines de trabajo forzoso. La Comisión también toma nota de que según el informe de 2016 sobre los niños y los conflictos armados del Secretario General de las Naciones Unidas (documento A/70/836 S/2016/360, párrafo 147), si bien la impunidad por las violaciones graves sigue siendo un motivo de preocupación, se observaron avances como, por ejemplo, las detenciones por casos de violencia sexual y muerte y mutilación de niños. El Secretario General exhortó al Gobierno a velar por que se exija la rendición de cuentas por todas las violaciones graves. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los menores de 18 años, y le pide que transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este fin. La Comisión también insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas con carácter inmediato para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces de los infractores y que en la práctica se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), mencionado en sus memorias anteriores, sigue siendo operativo, y que transmita información sobre las actividades que actualmente está llevando a cabo.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que hay niños que están siendo reclutados y forzados a unirse a los grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas nacionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la legislación, incluidas la Ley del Niño, la Ley sobre la Policía, y la Ley sobre la Administración Pública, especifica que ningún menor de 18 años será reclutado en las fuerzas armadas, y prevé la imposición de sanciones en caso de reclutamiento. El Gobierno señala también que se organizó una campaña nacional para apoyar los derechos de los niños, llevada a cabo por el Consejo Nacional para la Infancia. A nivel nacional se llevaron a cabo diferentes talleres y simposios, además de la preparación y distribución de pósteres de sensibilización y orientación en apoyo de las cuestiones en materia de protección de los niños, y se prestó especial atención a la cuestión del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Además, el Consejo Nacional para la Infancia, en colaboración con la Unidad de Derechos de los Niños del Ministerio de Defensa, llevó a cabo una serie de cursos de formación para los oficiales y otros miembros de las fuerzas armadas sobre los derechos de los niños y la protección en conflictos armados, además de cursos de formación sobre los derechos de los niños y la protección transfronteriza.
No obstante, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2014, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación por los informes que indican que sigue habiendo casos de niños reclutados y utilizados en conflictos armados, y por la insuficiencia de los esfuerzos realizados para controlar esta práctica. El Comité de Derechos Humanos también recomendó que el país redoble sus esfuerzos para detectar y erradicar el reclutamiento y el uso de niños soldados, así como para asegurar sin demora su desarme, desmovilización y reintegración. Por último, el Comité recomendó que los presuntos autores sean llevados ante la justicia y se les castigue debidamente si son declarados culpables (documento CCPR/CSDN/CO/4, párrafo 24). Asimismo, la Comisión observa que, en su informe de 2016 sobre los niños y los conflictos armados del Secretario General de las Naciones Unidas (documento A/70/836 S/2016/360, párrafos 133, 134, 139 y 146), en el período comprendido entre enero y diciembre de 2015 se documentaron cuatro casos de niños reclutados y utilizados por las fuerzas armadas sudanesas. Dos niños fueron reclutados por el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán Norte (MLPS N) en asentamientos de refugiados ubicados en el Sudán del Sur, y también se documentaron 28 incidentes de muerte y mutilación, de los que fueron víctimas 43 y 38 niños, respectivamente. Asimismo, se documentó el secuestro de ocho niños, cinco de ellos en Abyei. Los niños fueron liberados y se reunieron con sus familias gracias a la mediación de las Naciones Unidas. Además, el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país verificó que las fuerzas armadas sudanesas reclutaron a cuatro niños varones en Darfur Occidental, entre ellos un niño que, según se informa, participó en los combates que tuvieron lugar entre la facción Abbas del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y las fuerzas armadas sudanesas. El Secretario General de las Naciones Unidas también señaló que la Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados, durante su visita de marzo de 2016, estuvo en contacto con 21 niños que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad mantenía detenidos desde abril y agosto de 2015. Al parecer los niños habían sido reclutados en Kordofan del Sur y Sudán del Sur y utilizados en combate en Darfur y Sudán del Sur. La Represente Especial abogó por que los niños pudieran mantener más contacto con las Naciones Unidas y porque fueran liberados y pudieran volver a reunirse con sus familias. Por último, la Representante Especial destacó que en marzo de 2016 el Sudán firmó un Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad. Tomando nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno para sensibilizar sobre la cuestión de los niños y el conflicto armado, la Comisión expresa profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, especialmente debido a que conduce a otras violaciones de los derechos de los niños en forma de secuestros, asesinatos y mutilaciones. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas, en colaboración con los órganos de las Naciones Unidas que trabajan en el país, para acabar en la práctica con el reclutamiento obligatorio de niños para que los grupos armados y las fuerzas armadas los usen en el conflicto armado. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad firmado en 2016 con las Naciones Unidas se aplicará rápida y efectivamente.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se había establecido la Unidad de Niños Soldados para mejorar la situación de los niños vinculados con las fuerzas armadas. Sus esfuerzos habían dado como resultado la desmovilización y reintegración de un número considerable de niños en el Sudán. La Unidad había establecido una base de datos de niños soldados con información relacionada con su registro, reintegración y seguimiento. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno había tenido ciertas dificultades para financiar la Unidad de Niños Soldados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración ha adoptado el concepto de plena reintegración de los niños que fueron reclutados por grupos y movimientos armados, basado en el trabajo social. La Comisión lleva a cabo su labor en todas las regiones del país donde hay «niños vagabundos», a saber, en el Nilo Azul, Al Qadarif, Kassala, Port Sudán y Al Junaynah. Esta labor consiste en proporcionar apoyo moral y psicológico así como en sensibilizar sobre el impacto del reclutamiento a los grupos de niños, y también en proporcionar servicios a los niños en zonas de conflicto y situaciones de emergencia. A este respecto, en 2015, se inició el Programa de normas mínimas sobre la protección de niños en situaciones de crisis y emergencia. La Comisión insta al Gobierno a continuar tomando medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños del conflicto armado y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que indique si la Unidad de Niños Soldados sigue estando en funcionamiento y que proporcione información sobre sus actividades recientes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados y reintegrados a través de las acciones llevadas a cabo por la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medias necesarias.
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