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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Italia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1952)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1981)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81, y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en respuesta a su solicitud anterior relativa a las funciones de los inspectores del trabajo relacionadas con el empleo de trabajadores migrantes que se encuentran en una situación irregular, que: i) en los últimos años, la actividad de inspección relativa a la legislación laboral y social, con la asistencia de los Carabinieri se ha centrado especialmente en luchar contra el trabajo no declarado, en particular en el sector agrícola; ii) aunque determinar si nacionales de terceros países han entrado en Italia legalmente no entra dentro del ámbito de competencia específico de los sistemas de inspección locales, el personal de inspección — como policías investigadores — notifica a las autoridades de seguridad pública la presencia de cualquier trabajador migrante irregular, porque la «entrada ilegal en el territorio estatal y la residencia ilegal en el mismo» sigue siendo un delito; iii) la nulidad del contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento de los procedimientos necesarios no menoscaba los derechos de los trabajadores que no tienen permisos de residencia en lo que respecta a la remuneración, las cotizaciones a la seguridad social, las horas de trabajo, la seguridad y la salud, y los principios de no discriminación y de protección de menores y de madres trabajadoras; iv) un decreto interministerial del Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Política Social y del Ministerio de Economía y Finanzas fue emitido en 2017 (sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 1, 3), del decreto legislativo núm. 109/2012), el cual prevé que los trabajadores migrantes deberán ser informados por los inspectores del trabajo de sus derechos en materia de salario, seguro y cotizaciones a la seguridad social, y de los medios para hacer valer tales derechos, y v) se previó un plan de acción para 2016 con miras a luchar contra el trabajo no declarado, centrado especialmente en la agricultura. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, de que la información sobre las medidas adoptadas al regularizar la relación de trabajo de los trabajadores migrantes que se encuentran en una situación irregular, así como la información sobre los derechos que se les otorgaron tras su detección — incluido el número de casos en que se pagaron salarios y cotizaciones a la seguridad social por el trabajo realizado, y en que se otorgaron indemnizaciones por accidentes del trabajo —, no está disponible, y se comunicará en la siguiente memoria.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81, y con el artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129, el sistema de inspección del trabajo estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. En relación con esto, la Comisión recuerda que, en su Estudio General de 2017 sobre ciertos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452, indicó que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas adicionales para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el principal objetivo de los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81, y con el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. A este respecto, pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que vela por que la cooperación con las autoridades de seguridad pública no perjudique, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre la manera en que los inspectores del trabajo cumplen con su rol de informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos, incluyendo las estadísticas disponibles sobre la aplicación del decreto interministerial de 2017. Por último, pide al Gobierno, una vez más, que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas al regularizar la relación de trabajo de los trabajadores migrantes que se encuentran en una situación irregular, así como información sobre los derechos que les otorgaron tras su detección (como el número de casos en que se pagaron por completo sus salarios y otras prestaciones pendientes, y los casos en que se pagó una indemnización en el caso de accidentes del trabajo ocurridos en el pasado).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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