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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Brasil (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de los Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT), recibidas el 4 de agosto de 2017 y el 19 de junio de 2019, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 16 de octubre de 2019.
Artículos 3 y 4 del Convenio. El sistema de inspección del trabajo y la autoridad central. La Comisión toma nota de que el SINAIT alega en sus observaciones que la reestructuración administrativa impuesta por la medida provisoria núm. 870, de 1.° de enero de 2019, y el decreto núm. 9745, de 8 de abril de 2019 (se observa que la medida provisoria núm. 870 ha sido convertida en la ley núm. 13844 de 18 de junio de 2019) tuvieron un impacto negativo en el Sistema Federal de Inspección de Trabajo. Según el SINAIT, dicha reestructuración convirtió la Secretaría de Inspección del Trabajo en una subsecretaría y fragmentó las competencias del antiguo Ministerio de Trabajo (MTb), perjudicando la coordinación entre sus distintos sectores y concentrando las decisiones al nivel político, lo que ha debilitado el sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su respuesta a las observaciones del SINAIT que: 1) las competencias del Ministerio de Trabajo no se extinguieron, sino que se redistribuyeron a otras carteras; 2) además del Ministerio de Trabajo, se reestructuraron otros ministerios, que pasaron a formar parte de lo que se ha denominado «Superministerio» de Economía; 3) la reestructuración administrativa no implica una pérdida de relevancia para la agenda laboral, y tuvo como objetivo detener un proceso de ineficiencia administrativa y corrupción, y 4) el 50 por ciento de los puestos estratégicos del Gabinete de la Secretaría del Trabajo están ocupados por inspectores de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre el impacto de la reforma de la administración del trabajo en la organización del sistema de inspección del trabajo, enviando información estadística actualizada sobre el número de inspecciones realizadas y sus resultados.
Artículos 3, 1), 10, 16 y 21, e). Efectivos de inspección del trabajo para el desempeño eficaz de las funciones del sistema de inspección del trabajo. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando medidas para reforzar el número de inspectores del trabajo con el fin de optimizar la cobertura de las necesidades de inspección. La Comisión observa que el SINAIT alega que: 1) el número de inspectores activos (2 266 inspectores en marzo de 2019, según sus cifras) disminuye constantemente y es insuficiente para satisfacer las demandas de la inspección del trabajo, lo que está reduciendo gradualmente el número de lugares de trabajo inspeccionados, y 2) la última licitación pública para la contratación de inspectores se realizó en 2013, y que, a pesar de las diversas solicitudes, no hay perspectivas de recomposición del número de inspectores del trabajo en actividad. La Comisión toma nota de la tabla que muestra la evolución del número de inspectores de trabajo en los últimos 23 años, enviada por el Gobierno en su respuesta a las observaciones del SINAIT, según la cual el número de inspectores de trabajo alcanzó su nivel más bajo en 2018 (de 2 713 inspectores en 1995 a 2 364 en 2018). El Gobierno informa que la reducción en el número de servidores federales en activo se da en un escenario de crisis económica, y que, a pesar de la disminución del número de inspectores, el número de establecimientos inspeccionados y de inspecciones se ha mantenido estable en los últimos tres años (alrededor de 200 000 establecimientos y 240 000 inspecciones, respectivamente). Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en vista de la crisis fiscal, ha optado por restringir la convocatoria de nuevos concursos públicos, y que los posibles reemplazos de servidores se considerarán después del agotamiento de las alternativas de optimización de personal y la introducción de tecnologías para reducir gastos. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a fin de garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso en relación con la optimización de personal y la introducción de tecnologías, así como el impacto de estas medidas en el funcionamiento y los resultados de la inspección. Finalmente, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número de inspectores del trabajo y establecimientos inspeccionados.
Artículo 6. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, habiendo tomado nota de que el SINAIT alegó que un número importante de inspectores ha dejado el Ministerio para ocupar puestos en otras entidades públicas o privadas, con mejores salarios, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones a este respecto, así como información detallada acerca de las remuneraciones de las diferentes categorías de inspectores del trabajo y sobre el nivel de la remuneración de los inspectores en relación con el de la de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares. A este respecto la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la inspección del trabajo es un servicio del Poder Ejecutivo Federal, constituyendo el único servicio público que tiene competencia funcional para inspeccionar las relaciones laborales; 2) no existen otras esferas de la administración — federal, estatal o municipal — cuyas atribuciones sean análogas a las de la inspección del trabajo; 3) sin embargo, considerando que la competencia funcional de la inspección del trabajo incluye la inspección del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicios (FGTS), de la contribución social y de la contribución sindical — obligaciones de carácter tributario de los empleadores —, el servicio del Poder Ejecutivo Federal con el que más se asemeja es con el de la Inspectoría de la Renta Federal brasileña, cuya principal atribución es la inspección de los impuestos federales, y 4) no es casualidad que la estructura y la remuneración de ambas carreras se rijan por las mismas leyes (leyes núms. 10593, de 6 de diciembre de 2002, 10910, de 15 de julio de 2004, y 13464, de 10 de julio de 2017), y que sus salarios básicos sean idénticos (el Gobierno remite información detallada sobre la remuneración de las distintas categorías de inspectores de trabajo). El Gobierno añade, en su respuesta a las observaciones del SINAIT, que los inspectores del trabajo forman parte de un grupo de funcionarios públicos considerados los mejor pagados del país, así como que el valor de sus salarios, incluidos todos los complementarios, se aproxima al límite constitucional, pagados a los ministros del Supremo Tribunal Federal, que es de 39 000 reales brasileños (aproximadamente 9 780 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 11. Recursos financieros, medios y condiciones materiales de trabajo de los inspectores del trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre toda medida adoptada para proporcionar a los inspectores los recursos de trabajo necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha esforzado por mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores, especialmente mediante la compra de equipo informático, así como en cuanto a los desplazamientos de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones, la normativa aplicable a la inspección del trabajo establece que cuando los desplazamientos se realicen en la región de su lugar de trabajo, los inspectores podrán hacerlo mediante: a) la utilización de vehículos oficiales; b) el uso de una prerrogativa denominada «pase-libre», a través de la cual podrán utilizar gratuitamente el transporte público, y c) la utilización de su propio medio de transporte, con derecho a que se les reembolsen los respectivos gastos mediante una partida denominada «compensación por transporte».
Asimismo, la Comisión toma nota de que el SINAIT alega que el decreto presidencial núm. 8961, de 30 de marzo de 2017, sometió al Ministerio de Trabajo a importantes lineamientos de austeridad presupuestaria (de 902 000 000 a 444 000 000 reales brasileños, equivalentes a cerca de 227 000 000 y 112 000 000 dólares de los Estados Unidos, respectivamente), lo que implicó un recorte presupuestario para la inspección del trabajo. Según el SINAIT, varias inspecciones fueron suspendidas dada la ausencia de oficinas locales debidamente equipadas así como de medios de transporte para el ejercicio de la inspección (a saber, automóviles con combustible), ya que, dada la dimensión territorial del Brasil, no existen medios de transporte públicos adecuados para este fin. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su respuesta a las observaciones del SINAIT que se están llevando a cabo las siguientes acciones gubernamentales para ampliar el trabajo de la inspección: i) herramientas de diagnóstico de alta calidad; ii) soluciones sectoriales específicas para guiar a los empleadores a través del proceso obligatorio de evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad, y iii) digitalización de los servicios, procesos electrónicos de notificación de deudas y soluciones tecnológicas que permitan un amplio proceso de desburocratización. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo progreso realizado respecto a la implementación en la práctica de dichas acciones gubernamentales y su impacto en la eficacia de la labor de la inspección del trabajo. Pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación presupuestaria de la inspección del trabajo, en particular los recursos (oficinas, equipos y material de las oficinas, medios de transporte y reembolso de los gastos de viaje).
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva de las sanciones adecuadas en caso de violación de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de que el SINAIT alega que la Coordinación General de Recursos, que es responsable de juzgar, en última instancia administrativa, los recursos de apelación a las infracciones sancionadas por los inspectores del trabajo, ha sido removida de la estructura administrativa bajo la responsabilidad del sistema federal de inspección del trabajo. El SINAIT alega que dicha remoción pone en riesgo la capacidad sancionadora de la inspección del trabajo a lo largo del tiempo, con una reducción sustancial de su capacidad de control y supervisión de las condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de sanciones adecuadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la destitución de la Coordinación General de Recursos de la responsabilidad del sistema federal de inspección del trabajo en la aplicación de las sanciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de infracciones detectadas, las sanciones impuestas y la cuantía de las multas recaudadas.
Artículo 18. Obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota de que el SINAIT alega: 1) un aumento del número de casos de amenaza a los inspectores en el desempeño de sus funciones; 2) la ausencia de un protocolo adecuado para garantizar la seguridad de los inspectores, lo que ha obstaculizado las actividades de inspección, y 3) que entre mayo y junio de 2019 tres inspectores del trabajo fueron amenazados en los estados de Ceará y Pará, y por lo tanto tuvieron que ser retirados de las condiciones de riesgo en las que se encontraban hasta que finalizaran las investigaciones policiales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su respuesta a las observaciones del SINAIT que el caso del inspector de Ceará fue registrado por el Ministerio Público del Trabajo, así como que se iniciaron investigaciones policiales en relación con los dos inspectores de Pará, que fueron destituidos de sus funciones como medida preventiva. El Gobierno también informa que la Secretaría del Trabajo, a través de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo, creó un grupo de trabajo con el objetivo de crear un «Protocolo de Seguridad de la Inspección del Trabajo». La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar la integridad y seguridad de los inspectores del trabajo, así como que comunique información específica sobre las investigaciones y los resultados de los casos de amenaza a los inspectores en el desempeño de sus funciones. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre la adopción del «Protocolo de Seguridad de la Inspección del Trabajo» y sobre los resultados de su aplicación en la práctica.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión toma nota con interés del informe anual de 2017 sobre las actividades de la inspección del trabajo en conformidad con el artículo 21 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que asegure que se publiquen los informes anuales sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo.
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