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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Barbados (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C118

Solicitud directa
  1. 1992
  2. 1988
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2020

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Reglamento sobre el Seguro y la Seguridad Social Nacionales (prestaciones) (enmienda), de 2006 (SI, 2006, núm. 130), por el cual el artículo 59 del reglamento principal de 1967 se sustituyó por el nuevo texto, que permite el pago de prestaciones en el extranjero a las personas que están residiendo en otro país, de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para aplicar los nuevos reglamentos, incluyendo informaciones sobre toda decisión judicial o administrativa tomada al respecto.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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