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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Jamaica (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión ha venido destacando desde 1997 que la Ley de Empleo, de 1975 (Igualdad de Remuneración por un Trabajo Igual), no incluye el concepto de «trabajo de igual valor», tal y como lo requiere el Convenio. La protección en virtud de la ley actual es más restrictiva que la protección contenida en el Convenio, puesto que se limita a exigir una igualdad de remuneración por un trabajo igual, que se define como el trabajo de hombres y mujeres, en el que las tareas, las condiciones de trabajo y las calificaciones son similares o sustancialmente similares, y las diferencias carecen de importancia práctica y no se dan con frecuencia. La Comisión también subrayó lo fundamental que es la aplicación de este concepto de «trabajo de igual valor» para la promoción y el logro de una igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en el empleo y para la reducción de la brecha salarial de género. La Comisión recuerda sus solicitudes anteriores al Gobierno de que se revisara la Ley de 1975, a la luz de los requisitos del Convenio, y de que se considerara solicitar la asistencia técnica de la OIT. Toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el Gobierno no aceptó estas solicitudes. En este sentido, la Comisión debe recordar que, en años anteriores, el Gobierno indicó que tenía la intención de revisar la Ley de 1975. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que emprenda una revisión y actualice la Ley de 1975 sobre Igualdad de Remuneración por un Trabajo Igual, a fin de armonizar plenamente sus disposiciones con el Convenio, ampliando la protección mediante la inclusión del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Espera que el Gobierno considere solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas a tal efecto, así como sobre cualquier otra medida específica adoptada para examinar y abordar la brecha salarial de género en los sectores público y privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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