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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eritrea (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la manera en que garantiza los derechos de los sindicatos de organizar su administración y sus actividades y celebrar reuniones y manifestaciones públicas en la práctica. Al respecto, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores en relación a disposiciones existentes en el marco de la Proclama de 2001, e indica que, en marzo de 2017, la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea (NCEW), celebró su séptimo congreso y eligió a sus representantes con total libertad. Además, se estableció recientemente, en la empresa accionaria de minas de Bisha la asociación de trabajadores de base, en la que las partes están comprometidas en un proceso de negociación colectiva. El Gobierno indica que esta última evolución viene a demostrar que la NCEW amplió su cobertura a nuevos sectores. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ninguna información sobre cualquier medida tomada en los últimos años para asegurar la protección para el ejercicio del derecho de realizar manifestaciones y reuniones públicas, en la ley y en la práctica. Recordando que el derecho de los sindicatos de realizar reuniones y manifestaciones públicas, constituye un aspecto esencial de la libertad sindical, la Comisión reitera su solicitud.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas. Servicio nacional obligatorio. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 19 y 30 de la Proclama sobre el Servicio Nacional (núm. 82/1995), aquellos que realicen un trabajo en el marco del servicio nacional, están sujetos a la ley marcial y a los reglamentos marciales, y el artículo 3 de la Proclama del Trabajo excluye del campo de aplicación de la legislación laboral a los miembros de las fuerzas militares, policiales y de seguridad. La Comisión toma nota asimismo de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia acerca de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y de sus conclusiones de 2015 y 2018, que hacen referencia a una práctica de gran escala y sistemática de imposición a la población de un trabajo obligatorio por un período indefinido de tiempo, en el marco de unos programas relacionados con la obligación del servicio nacional. La Comisión de Investigación sobre Eritrea del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea nombrada por dicho Consejo también han informado ampliamente en relación a esta práctica. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que se denegó a un gran número de nacionales de Eritrea el derecho de sindicación por períodos indefinidos de su vida activa, al tiempo que eran forzados a realizar un trabajo como parte de su obligación de servicio nacional obligatorio. La Comisión recuerda que la excepción del artículo 9, 1), del Convenio, se justifica basándose en la responsabilidad de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad en relación con la seguridad exterior e interior del Estado. Esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva, a efectos de su aplicación sólo a funciones puramente militares y policiales y no a toda la población activa movilizada para trabajar en zonas no militares tan diversas como la agricultura, la construcción, la administración pública y la educación por períodos de tiempo indefinidos, en virtud de la ley marcial que les deniega el derecho de sindicación. Habida cuenta de las consideraciones anteriores y tomando nota del final de la «situación de no guerra no paz» que duró desde la guerra fronteriza de 1998-2000 con Etiopía hasta la restauración formal de relaciones entre los dos países, en julio de 2018, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que ponga fin a la movilización general de la población por períodos de tiempo indefinidos, en virtud de la ley marcial, y a que revoque o enmiende la Proclama sobre el Servicio Nacional en consecuencia, con el fin de garantizar que no se deniegue a los nacionales de Eritrea el derecho de sindicación más allá del período exigido por ley del servicio militar, durante el cual realizarían un trabajo de carácter puramente militar.
Funcionarios públicos. La Comisión recuerda que, en su observación de 2014, señaló con preocupación que el Gobierno había venido refiriéndose, los últimos doce años, a la inminente adopción de la Proclama sobre los Funcionarios Públicos, e instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción de esa proclama, con el fin de otorgar, sin más retrasos, el derecho de sindicación a todos los funcionarios públicos, de conformidad con el Convenio y que repitió la misma observación con preocupación en 2016 y 2017. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno indica una vez más que el proceso de redacción de esta ley se encuentra aún en la fase final para su aprobación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su última memoria, la Relator Especial informó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que no existe aún un parlamento en Eritrea en el que puedan discutirse las leyes y debatirse las cuestiones de importancia nacional (documento A/HRC/38/50, de 25 de junio de 2018, párrafo 28). La Comisión se ve obligada a señalar que la paralización institucional descrita en el informe del Relator Especial, no favorece la inminente adopción de la nueva legislación. Recordando que los funcionarios públicos, como todos los demás trabajadores, con la única excepción de las fuerzas armadas y de la policía, deberían gozar del derecho de constituir las organizaciones que estimaran convenientes y afiliarse a las mismas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar se concluya el proceso de adopción del código de los funcionarios públicos y se garantice, sin más retrasos, el derecho de sindicación a todos los funcionarios públicos. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en este sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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