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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Etiopía (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto de 2019 y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. También toma nota del debate detallado que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación por Etiopía del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, entre otras, el proyecto «Los etíopes luchan contra la explotación infantil» (E FACE); la creación de organizaciones denominadas «Community Care Coalition» (Coalición de Atención Comunitaria), que utilizan la ayuda en especie y en efectivo para prevenir el trabajo infantil; y el Plan de Acción Nacional (NAP 2011 2017) para prevenir la explotación laboral infantil. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, se había estimado que el número de niños de 5 a 13 años que trabajan ascendía a 13 139 991 (página 63), de los cuales el 41,7 por ciento tenían entre 5 y 11 años (página xii).
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que, en el marco del NAP 2011-2017 para erradicar el trabajo infantil, se llevaron a cabo varios programas de sensibilización pública sobre este problema a través de conversación informales y foros en los medios de comunicación, que llegaron a unas 1 170 904 personas en las zonas afectadas por el trabajo infantil, y se impartió formación a 441 inspectores de trabajo sobre fomento de las capacidades en materia de prevención del trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se realiza un promedio al año de 39 000 inspecciones en diferentes establecimientos con miras a la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno señala también que las organizaciones comunitarias de base conocidas como «Community Care Coalition» han hecho contribuciones significativas para evitar que los niños vulnerables se conviertan en trabajadores infantiles, movilizando recursos comunitarios, apoyando a sus familias y proporcionándoles alojamiento. Además, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, se ha formulado una política global sobre el trabajo infantil para hacer frente a este problema. La Comisión observa además que, según el documento sobre el proyecto E FACE, hasta la fecha este proyecto ha repercutido en la vida de más de 18 000 niños que trabajan, lo que les ha permitido asistir a la escuela y reducir el riesgo de abandono escolar. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que siga adoptando las medidas necesarias para la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga proporcionando información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las penas impuestas a los niños y jóvenes.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. La Comisión señaló anteriormente que, si bien el artículo 89, 2), de la proclamación núm. 42 relativa a la Ley del Trabajo de 1993 prohíbe el empleo a los menores de 14 años, las disposiciones de esta ley no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de empleo. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Constitución establece el derecho de los niños etíopes, sin discriminación alguna, a estar protegidos contra toda forma de explotación laboral tanto si trabajan por cuenta ajena como si lo hacen por cuenta propia, en el sector formal o informal. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, el 89,4 por ciento del trabajo infantil se efectuaba en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista. La mayoría de los niños que realizan actividades económicas lo hacen como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento) (página xii). Observando con preocupación el elevado número de niños que trabajan en la economía informal, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se beneficiaran de la protección establecida en el Convenio.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y de los servicios competentes, incluso en términos de recursos humanos, materiales, técnicos y de formación, especialmente en la economía informal. También observa que la OIE, en sus observaciones, elogió al Gobierno por haber adoptado medidas para subsanar las deficiencias de la ley del trabajo, como por ejemplo las siguientes: i) ampliar los servicios de asesoramiento laboral en el sector informal, y ii) fortalecer el sistema de la inspección del trabajo en el país para que sea accesible a todas las empresas y lugares de trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se están adoptando medidas para ampliar los servicios de asesoramiento laboral en la economía informal con el fin de proteger los derechos de todos los trabajadores, incluidos los jóvenes que trabajan sin una relación de trabajo, como trabajadores por cuenta propia o en la economía informal. El Gobierno señala también que se están haciendo esfuerzos para fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país a fin de garantizar que esos servicios sean efectivamente accesibles a todas las empresas y lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección establecida en el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo a fin de que estos puedan vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, en particular de los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que había iniciado el proceso de redacción de una ley encaminada a hacer obligatoria la enseñanza primaria. También observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, la tasa de asistencia a la escuela de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años era del 61,3 por ciento. Además, 2 830 842 niños y niñas entre 5 y 17 años (el 7,6 por ciento del número total de niños del país) han abandonado la escuela, y que la tasa de abandono escolar es más alta entre los niños y niñas trabajadores (10,9 por ciento) que entre los niños y niñas no trabajadores (4,1 por ciento); y también más entre los niños trabajadores (11,6 por ciento) que entre las niñas trabajadoras (9,8 por ciento) (páginas 86 y 88). La Comisión observó además que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2015, había expresado su preocupación por: i) la falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria; ii) las persistentes disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, en particular niñas, que siguen sin asistir a la escuela; así como por iii) las elevadas tasas de abandono escolar y las tasas notablemente bajas de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 61).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por la representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, según la cual el programa de alimentación escolar, complementado con intervenciones específicas, ha mejorado considerablemente la inclusión, la participación y los logros en la educación. La representante gubernamental afirmó también que se había elaborado un Programa para crear mecanismos de red de seguridad para la protección social en zonas rurales y urbanas que mejoren los ingresos de los hogares pobres seleccionados en estas zonas y la Hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía, 2018 2030, a fin de subsanar las deficiencias en el acceso a una educación de calidad. Además, se están aplicando modalidades alternativas de educación básica, como escuelas móviles para niños de comunidades de pastoreo y semipastoreo. Observa que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que introduzca medidas legislativas para que se imparta una enseñanza gratuita, pública y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años y garantizar su aplicación efectiva en la práctica, así como a que mejore el funcionamiento del sistema educativo a través de medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar y reducir las tasas de abandono escolar.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales existe un estrecho vínculo entre la educación obligatoria y la abolición del trabajo infantil y, por lo tanto, es esencial que Etiopía introduzca la escolarización obligatoria al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que está decidido a lograr la enseñanza primaria universal y de calidad para todos los niños en edad escolar. En consecuencia, está aplicando la política de educación y formación y el Programa de Desarrollo del Sector de Educación (ESDP) (2016 2020), que ha permitido alcanzar los siguientes resultados: i) el número de escuelas primarias ha aumentado de 33 373 en 2014-2015 a 36 466 en 2017-2018; ii) la tasa neta de matriculación ha aumentado del 94,3 por ciento en 2014-2015 a casi el 100 por cien en 2017-2018, con un índice de paridad de género del 0,9 por ciento; y iii) la tasa de abandono escolar en la educación primaria ha disminuido del 18 por ciento en 2008 2009 al 9 por ciento en 2013-2014. La Comisión observa que, según el informe anual del UNICEF de 2018, si bien la tasa de matriculación en la enseñanza primaria ha mejorado (triplicándose de 2000 a 2016), la transición de la enseñanza primaria a la secundaria sigue siendo un escollo, ya que los niños de las zonas rurales están predispuestos a abandonar la escuela y sólo el 25 por ciento de las niñas en edad escolar asisten a la escuela secundaria. Además, según el informe de UNICEF titulado Multidimensional Child Deprivation in Ethiopia, National Estimates, de 2018, el 50 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad se vieron privados de educación en 2016. La proporción de niños de las zonas rurales de 7 a 17 años que no asisten a la escuela duplica con creces la de los niños que viven en zonas urbanas. Por último, la Comisión observa que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de marzo de 2019, sigue preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria no sea obligatoria todavía, por las altas tasas de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria y el hecho de que el índice de finalización de las niñas sea inferior al de los varones (documento CEDAW/C/ETH/CO/8, párrafo 33, a)). Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por aumentar las tasas de matriculación escolar, reducir las tasas de abandono escolar y asegurar la finalización de la escolaridad obligatoria con miras a impedir que los niños menores de 14 años trabajen.
Artículo 3. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estaba revisando el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, relativo a la prohibición del trabajo de los trabajadores jóvenes, que contenía una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de trabajo peligroso entre los niños de 5 a 17 años de edad era del 23,3 por ciento (el 28 por ciento en el caso de los niños y el 18,2 por ciento en el de las niñas). El promedio de horas semanales de trabajo de los niños que realizan trabajos peligrosos en este grupo de edad es de 41,4 horas, y el 50 por ciento de ellos trabajan más de 42 horas semanales. La Comisión también observó que el 87,5 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos, se ocupan en el sector agrícola y el 66,2 por ciento lo hace soportando condiciones de trabajo peligrosas, como el trabajo nocturno, los entornos laborales insalubres o la manipulación de equipos inseguros (página xiii). La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 18 años no realizaran trabajos peligrosos. También pidió al Gobierno que indicara si se había adoptado una nueva lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos y que proporcionara una copia de los mismos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la lista de actividades prohibidas a los jóvenes se ha revisado en consulta con los interlocutores sociales y de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una directiva al respecto en 2013. Toma nota de la copia no oficial traducida de la directiva proporcionada por el Gobierno, que contiene una lista de 16 actividades que son perjudiciales para la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores jóvenes y que, por lo tanto, están prohibidas. Esta lista incluye: trabajos en el transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea y fluvial; trabajos relacionados con la manipulación de material pesado; pesca en el mar; trabajos subterráneos en minas y canteras; trabajos relacionados con plantas de generación de energía eléctrica o líneas de transmisión; trabajos en altura en la construcción; trabajos en la producción de bebidas alcohólicas y drogas; trabajos en condiciones extremadamente calientes y frías; trabajos expuestos a radiaciones ionizantes y no ionizantes, rayos X y rayos ultravioletas; trabajos con materiales inflamables y explosivos; trabajos con productos químicos tóxicos y pesticidas; y todos los trabajos que tengan efectos adversos en el desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes. La lista también establece los límites máximos de peso que pueden llevar los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la lista revisada con arreglo a la Directiva de 2013, particularmente para los trabajos peligrosos en la agricultura incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en su presente observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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