ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), recibidas el 19 de septiembre de 2018 y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículo 1, 3) del Convenio. Protección contra la discriminación en relación a todos los aspectos del empleo, en particular al acceso a la educación, la orientación y la formación profesional. La Comisión toma nota que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica que la protección contra la discriminación se brinda respecto de todos los aspectos del empleo, y que para ello se cuenta con los mecanismos como la inspección del trabajo, y el derecho a promover acciones ante autoridades competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos del trabajo y seguridad social. La Comisión recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, 3), del Convenio, el «empleo» y la «ocupación» incluyen también el acceso a la educación, la orientación y la formación. A este respecto, la Comisión destaca la importante función que el Estado desempeña en este contexto: el acceso a la educación y a una gran variedad de cursos de formación profesional reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo. Es un factor esencial para determinar las posibilidades reales de acceso a un gran número de empleos y ocupaciones remunerados, en particular aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional y ascenso. Es esencial impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres profesionales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 749-751). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cómo se garantiza la protección contra la discriminación basada sobre los motivos prohibidos por el Convenio, en la legislación y en la práctica, en relación a la educación, orientación profesional y formación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre: i) las medidas específicas adoptadas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación incluyendo la formación profesional; ii) las medidas adoptadas, incluyendo las medidas de información y sensibilización de los mecanismos disponibles para garantizar que las mujeres tengan un acceso efectivo a recursos judiciales y administrativos en caso de discriminación en el empleo y la ocupación por motivo de género, y que indicara cuáles son dichos recursos; iii) las quejas examinadas por la Fiscalía General del Estado que se refieren a casos de discriminación en el empleo y la ocupación, indicando los motivos sobre los que se basaron, y iv) continuara proporcionando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, en todos los sectores económicos y en la educación y formación profesional a todos los niveles y que indique las medidas de sensibilización sobre la igualdad de género en el empleo y la ocupación adoptadas. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que: i) se aprobó el decreto-ley núm. 339, de 8 de diciembre de 2016, sobre la maternidad de la trabajadora. El decreto concede derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal para propiciar la responsabilidad compartida en tres aspectos: asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; en caso de fallecimiento de la madre, establece una protección al padre trabajador u otro familiar trabajador quien se encargue del cuidado del menor; y disponer de un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera atención especial; ii) se crearon productos comunicativos para elevar la cultura jurídica de la población, y se han impartido capacitaciones sobre igualdad de género a periodistas, guionistas, artistas y directivos de los medios de comunicación; iii) en 2016, respecto del nivel educativo de la población ocupada, las mujeres tenían un nivel primario del 2,1 por ciento, y los hombres del 6,3 por ciento. El 13,44 por ciento de las mujeres, y el 29,75 por ciento de los hombres tenían un nivel secundario. El 49,6 por ciento de las mujeres, y el 48,78 por ciento de los hombres tenían un nivel medio superior de educación, y el 34,9 por ciento de las mujeres y el 15,16 por ciento de los hombres tenían un nivel superior de educación; iv) las mujeres son mayoría en los sectores de educación, jueces de tribunales, fiscales y en las profesiones mejor remuneradas; v) de acuerdo a la información de la Oficina Nacional de Estadística e Información, en 2016 de las personas ocupadas el 37,3 por ciento eran mujeres y el 62,7 por ciento hombres; y de las personas desocupadas el 40 por ciento eran mujeres y el 60 por ciento hombres; vi) las mujeres representan el 53,22 por ciento de los diputados del Parlamento elegidos en 2018, el 48,4 por ciento de los miembros del Consejo de Estado, tres de sus cinco vicepresidentes son mujeres, y el 35 por ciento de los ministros son mujeres. También, el 78,5 por ciento de los trabajadores de la salud son mujeres, y el 48 por ciento de los investigadores científicos, y vii) la Fiscalía General de la República reporta que no existieron quejas que se refieren a casos de discriminación en el empleo y la ocupación en 2017 y 2018. A este respecto, la Comisión desea recordar que, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. Por consiguiente, el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones o que su número sea muy reducido, permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, falta de acceso efectivo a éstos, o el temor a represalias. El hecho de que no haya quejas también puede indicar que el sistema de registro de violaciones es deficiente (véase Estudio General de 2012, párrafo 870). La Comisión saluda la información estadística brindada en materia de niveles educativos y pide al Gobierno que continúe enviando información sobre: las quejas examinadas por la Fiscalía General del Estado que se refieren a casos de discriminación en el empleo y la ocupación, indicando los motivos sobre las que se basaron, e información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, en todos los sectores económicos y en la educación y formación profesional a todos los niveles.
Política nacional de igualdad en relación con la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión toma nota que en sus observaciones, la ASIC alega que, en el sector turismo, los empleos mejor calificados y remunerados se asignan principalmente a cubanos de tez clara, y a menudo a las personas de tez negra se les da empleos que no implican interacción con los turistas, como actividades de limpieza y eliminación de basura. La Comisión toma nota que el Gobierno niega la existencia de discriminación por motivos de color, y afirma que los principios de acceso al empleo en el turismo se rigen por el principio de igualdad de acceso. El Gobierno informa que de acuerdo al censo poblacional de 2012, el 35 por ciento de la población era negra y mestiza, y en 2018, el 35,7 por ciento de los trabajadores en el sector turismo eran de tez negra. La Comisión toma nota que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial saludó la elaboración de un Plan nacional para la erradicación de todas las formas de discriminación racial, pero lamentó no haber recibido información sobre el impacto y resultados concretos que ha tenido la implementación de los programas sociales y de la política multisectorial para eliminar los vestigios de discriminación racial (documento CERD/C/CUB/CO/19-21, 20 de septiembre de 2018, párrafos 19 y 20), y llamó la atención al Estado sobre los desafíos que enfrenta la población afrodescendiente para acceder al mercado de trabajo, las bajas tasas de representación en puestos de decisión tanto en el sector público como en el privado, así como los niveles de pobreza que la afectan de manera desproporcionada (documento CERD/C/CUB/CO/19-21, párrafo 17). En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó al Estado a «adoptar medidas urgentes, con enfoque de género, orientadas a superar la situación de discriminación estructural que afecta a la población afrodescendiente, así como medidas positivas para eliminar la discriminación étnico-racial y garantizar que las personas afrodescendientes ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad en relación con el resto de la población» (informe anual 2018, parte IV, párrafo 16). La Comisión recuerda que cuando existan desigualdades en el mercado de trabajo basadas sobre los criterios del Convenio, es particularmente importante que se adopte una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, con arreglo a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Convenio, y que incluya medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de todos los grupos con respecto al acceso a la formación y la orientación profesional, a los servicios de colocación, al empleo y a determinadas ocupaciones, por lo que se refiere a las condiciones y modalidades de empleo. Para alcanzar los objetivos del Convenio, es necesario subsanar las carencias en los niveles de formación y calificación, así como examinar y eliminar otras dificultades y obstáculos que afrontan determinados grupos cuando tratan de acceder al empleo o conservar el puesto de trabajo en diversos sectores y ocupaciones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 765). Observando que la discriminación por motivos de raza no está formalmente prohibida por el Código del Trabajo (como se señala en su observación), la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística disponible sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo por sector de actividad, en particular en el sector del turismo, desglosada por raza y color, y por sexo y categorías de empleos, así como información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a todos los trabajadores, para alcanzar el objetivo del Convenio. La Comisión pide igualmente al Gobierno que transmita información sobre las medidas y planes concretos adoptados o previstos en el Plan nacional para la erradicación de todas las formas de discriminación racial, incluyendo información sobre su eficacia y los resultados obtenidos.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer