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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

España

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) (Ratificación : 1961)
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) (Ratificación : 1961)
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126) (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 113, 114 y 126 relativos al sector de la pesca. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 22 y el 31 de agosto de 2016, respectivamente, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios relativos al sector de la pesca, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.
La Comisión toma nota con interés de las medidas que prevé adoptar el Gobierno con el objetivo de trasponer la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche). La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre toda medida o disposición legislativa adoptada en este marco que tenga un impacto en la aplicación de los convenios de la OIT sobre el sector de la pesca.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 2 del Convenio. Certificado médico de los pescadores. La Comisión toma nota de que CCOO se refiere a la necesidad de que, en el marco de los reconocimientos médicos, el personal facultativo tenga acceso a los informes de evaluación del puesto de trabajo para conocer en profundidad los riesgos para la salud laboral que enfrentan los trabajadores y contar así con más elementos de análisis para llevar a cabo tales reconocimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que se tendrá en cuenta la problemática planteada por CCOO en el marco del desarrollo reglamentario de la ley núm. 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre toda evolución sobre este tema tendiente a garantizar que los médicos que otorgan los certificados médicos cuenten con todos los elementos necesarios para cumplir plenamente con el mandato que les otorga el Convenio.
Artículo 5 del Convenio. Exámenes independientes por un árbitro médico. La Comisión toma nota de que la UGT señala que, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto núm. 1696/2007 que regula los reconocimientos médicos del embarque marítimo, la persona a quien se haya negado un certificado sólo tiene a su disposición un recurso administrativo que es resuelto por el director general del Instituto Social de la Marina teniendo únicamente en cuenta los informes del médico que negó el certificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del desarrollo reglamentario de la ley núm. 47/2015 antes mencionada, se está elaborando un proyecto normativo que, entre otros aspectos, incluye la posibilidad de que una persona que discrepe con el resultado de un reconocimiento médico solicite una nueva valoración por otro médico reconocedor de sanidad marítima. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto normativo mencionado o sobre toda otra medida adoptada para garantizar a toda persona a quien se haya negado un certificado médico la posibilidad de pedir otro reconocimiento por uno o más árbitros médicos.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Artículos 3 a 11 del Convenio. Contrato de enrolamiento de los pescadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la obligación de concluir los contratos de enrolamiento de los pescadores por escrito (artículo 3), la información concreta que debe figurar en esos contratos (artículo 6), la posibilidad de que el pescador se informe a bordo sobre sus condiciones de empleo (artículo 8) y la necesidad de que la legislación nacional, los contratos colectivos o los contratos individuales determinen las circunstancias en las que el pescador podrá solicitar su desembarco inmediato (artículo 11). La Comisión toma nota con interés del anteproyecto de ley, de febrero de 2019, por la que se propone modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre, en materia de trabajo en la pesca. Dicho anteproyecto, elaborado en el marco de la transposición de la Directiva de la Unión Europea antes mencionada, tiene por objetivo modificar el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para exigir, en todos los casos, la forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores. La Comisión toma asimismo nota con interés del proyecto de Real decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero, de septiembre de 2019, elaborado igualmente en el marco de la transposición de la misma Directiva. Este proyecto reglamenta de manera detallada el contenido del contrato de enrolamiento de los pescadores. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del anteproyecto de ley y del proyecto de Real decreto mencionados.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3 del Convenio. Legislación aplicable. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre toda nueva legislación adoptada para dar aplicación al artículo 3 que establece la obligación para todo Estado Miembro de mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en las partes II (Planos y Control del Alojamiento de la Tripulación), III (Prescripciones Relativas al Alojamiento de la Tripulación) y IV (Aplicación a los Barcos Pesqueros Existentes) del Convenio. La Comisión toma nota de que el proyecto de Real decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero, de septiembre de 2019 antes mencionado, reglamenta ciertos aspectos del alojamiento a bordo de los buques pesqueros y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables al mismo. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto de Real decreto de septiembre de 2019.
Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de CCOO en las cuales se valora positivamente las campañas denominadas SEGUMAR para la prevención de riesgos laborales en el sector pesquero llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino así como de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto de tales campañas.
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