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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre toda evolución en la adopción del anteproyecto de modificación de la Ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939 (o propuesta gubernamental de nueva Ley General del Trabajo), para dar plena aplicación al principio del Convenio, tal como se consagra en la Constitución Política de 2009 (artículo 5, V: «El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado»). La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la propuesta gubernamental de reforma de la Ley General del Trabajo se encuentra lista desde hace varios años, que no ha sido adoptada debido a posiciones divergentes en el sector trabajador y que el Gobierno está a la espera de un consenso general. A este respecto, la Comisión desea recordar que, el Convenio reconoce que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñan un papel clave en su aplicación para que sea efectivo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 655). La Comisión confía en que el Gobierno mantenga el diálogo social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de que la propuesta gubernamental de nueva Ley General del Trabajo dé plena aplicación al principio de igual remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igualdad de valor, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución y el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la nueva Ley General del Trabajo se adopte en un futuro próximo y dé plena aplicación al principio del Convenio. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas proactivas adoptadas para aplicar dicho principio, como por ejemplo la realización periódica de campañas de sensibilización e información para el público en general, la promoción de la inclusión de cláusulas sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor o la promoción de métodos para medir y comparar el valor de los distintos empleos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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